SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001222000020230029101 del 01-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004681

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001222000020230029101 del 01-02-2024

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE, NIEGA TUTELA Y CONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1494-2024
Fecha01 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001222000020230029101


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001222000020230029101

Radicación n.° 135018

STP1494-2024

(Aprobado acta n° 011)


Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación presentada por el Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2023, por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo a los derechos fundamentales de petición y acceso a documentos públicos de Óscar Isaza Jauregui1.


En síntesis, el accionante considera que los accionados no le han proporcionado una respuesta de fondo frente a las solicitudes elevadas bajo radicados n°. 20235400053991 y 2022611042134.


II HECHOS



  1. El 20 de junio de 2023, Óscar Isaza Jauregui solicitó a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación y, a las Direcciones Especializadas de Extinción del Dominio y contra el Narcotráfico le suministraran los siguientes documentos: (i) acta de denuncia de bienes dentro del proceso n°. 16098; (ii) informes de incautación de bienes denunciados e incorporados por el CTI, conforme oficio 085 de 29 de abril de 1993 y (iii) copia y certificación de su vinculación al proceso penal n°. 16098, rad. 05001310700220020269, denuncia e incautación de bienes ante los jueces de conocimiento y extinción de dominio.


  1. También, pidió que: (i) los referidos documentos fueron incorporados «al procedimiento administrativo correspondiente»; (ii) conminar a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación a que suministre y remita lo pertinente de acuerdo en solicitud n°. 20226110421342 y (iii) dar apertura al procedimiento administrativo conforme al artículo 34 Ley 1437 de 2011, según los pormenores de solicitud de reconocimiento de recompensa de la incautación y/o extinción de dominio de bienes de Juan Diego Arcila Henao.



  1. Óscar Isaza Jauregui acudió a la acción de tutela, porque, en su criterio, no ha obtenido respuesta de fondo por parte de los accionados, lo cual califica de violatorio de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.


    1. En concreto, solicita que se ordene a las demandadas que, en las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, proporcionen contestación de fondo.


    1. También, consignó como pretensión que, se dé apertura al procedimiento administrativo de reconocimiento de recompensas por la incautación y extinción de dominio de los bienes por él denunciados.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


4.- El 5 de diciembre de 2023, la Sala Penal de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Bogotá amparó los derechos fundamentales de petición y acceso a documentos públicos de Óscar Isaza Jauregui.


4.1.- Ordenó al Fiscal General de la Nación que, dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esa sentencia, emita respuesta a los derechos de petición con rads. 20235400053991 y 20226110421342 y, designe a quien corresponda para que ausculte en el archivo del despacho del Fiscal y esclarezca si existe algún documento que dé soporte a la manifestación de denuncia, sus condiciones y compromisos entre el accionante durante el año de 1993 ante el Fiscal General de aquella época.


4.2.- También, dispuso que, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín desarchivara el expediente 5001310700220020269, para suministrarle copia digital de esas diligencias al demandante, en un lapso de 2 meses.


5.- Para arribar a la decisión de amparo, luego de examinar las respuestas suministradas al actor frente a los rads. 20235400053991 y 20226110421342, concluyó que no resuelven las inquietudes planteadas, porque se caracterizaban por ser fraccionadas «y no se avienen al cuerpo monolítico que constituye la Fiscalía General de la Nación en cabeza de su superior jerárquico a quien se le elevaron las impetraciones pero que no las respondió, sino que se atuvo a la perspectiva misional de cada Dirección lo que como aquí ha quedado en evidencia denota incoherencias que impiden dar por contestadas esas misivas».


6.- Resaltó que, el sumario n°. 16098 y la correspondiente causa n°. 5001310700220020269 no eran conocidos por el accionante. De ahí que, determinó que, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín le corresponda el desarchivo del proceso, a efectos de suministrar copia digital del mismo al solicitante.


7.- El Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación planteó como primer argumento de desacuerdo, la carencia actual de objeto por hecho superado, con sustento en las siguientes razones: (i) las Direcciones Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio Contra el Narcotráfico y del Cuerpo Técnico de Investigación dieron respuesta al peticionario al correo electrónico «oscarisaza2006@hotmail.com»; (ii) el 24 de noviembre de 2023, se informó al Tribunal Superior de primera instancia que las contestaciones inicialmente suministradas fueron complementadas.


7.1-. En segundo lugar, resaltó que, el Fiscal General de la Nación carece de legitimación en la causa por pasiva, de acuerdo con la distribución de funciones establecida en el artículo 14A del Decreto Ley 016 de 2014, adicionado por el Decreto 898 de 2017.


7.2.- Por último, aseguró que, la acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, en el entendido que, el accionante pretende usar la acción de tutela para obtener la apertura de un proceso administrativo para el reconocimiento de una recompensa por la incautación y/o la extinción del dominio de bienes al interior del proceso seguido con Juan Diego Arcila Henao. Siendo esa la finalidad del solicitante, resaltó que, debía acudirse al trámite establecido en el artículo 2º del Decreto 1874 de 1992.


7.3.- En ese sentido, pidió la revocatoria de la decisión de primera instancia.







IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia


8.- La Sala es competente para conocer esta impugnación de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Nacional, 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, frente al cual recae una relación de superior funcional.


b. Problema jurídico


9.- Del contraste de la postura del...

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