SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135650 del 13-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135650 del 13-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1816-2024
Fecha13 Febrero 2024
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Caldas)
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 135650




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente




STP1816-2024 R.icación n°. 135650 Aprobado según acta No° 017




Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ANA MILENA PINEDA MALAVER, contra el fallo proferido el 24 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (C.), mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada (C.) y el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana, al interior de la acción de tutela No. -2023-00454-00.


2. Al presente trámite fueron vinculados la División de Personal de la Alcaldía Municipal, la Secretaria de Hacienda Municipal y la Oficina de Control Interno de la Alcaldía, todos de La Dorada (C.).


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (C.), en la decisión de primera instancia:


«Refirió la accionante, ser empleada pública vinculada a la Alcaldía del municipio de La Dorada, C. desde el año 2018, ostentando el cargo de Inspectora de Policía.


Indica que se encuentra en estado de embarazo (actualmente con 30 semanas de gestación), catalogado éste como de alto riesgo, situación que informó a la división de personal de la Alcaldía Municipal el 4 de julio de 2023, además de solicitar el reconocimiento de su periodo de vacaciones, causado entre octubre de 2021 y octubre de 2022.


Argumenta que, mediante Resolución No 1067 del 28 de septiembre del 2023, esa administración municipal le reconoció su periodo vacacional, para ser disfrutado a partir del 17 de octubre y hasta el 8 de noviembre del 2023.


Adveró que, para el momento de interposición de la acción constitucional, la Alcaldía aludida se había negado a cumplir con el pago de los valores reconocidos por concepto de vacaciones, limitándose a informarle a través de oficio SDH-2525-8340-2023 del 10 de octubre del 2023, que conforme a la proyección de pagos, se encontraba el rubro programado para ser cancelado.


Declara que no recibe ningún otro tipo de ingresos y que el último pago fue el de la quincena causada del 16 al 30 de octubre de 2023, por un valor de $188.462 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CTE), cancelados el 22 de noviembre de 2023.


Una quincena está contenida en la resolución que reconoce la compensación de sus vacaciones sin cancelarse, por lo que lleva dos meses sin recibir su salario.


Adicional a ello, hace la precisión referente a que, a la fecha la administración municipal de la Dorada (SIC), C., no solo no le ha cancelado sus vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación, reconocidas mediante Resolución N° 1067 del 28 de septiembre de 2023; sino que a ello se agregan las adeudadas quincenas desde el 1 de noviembre de 2023, a la fecha de presentación del escrito de tutela.


En primera instancia, la acción de tutela fue conocida y tramitada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada, C., emitiendo la Sentencia 273 del 24 de octubre de 2023, en la cual declaró la improcedencia de la acción constitucional por existir otros medios judiciales idóneos para ventilar el asunto.


Dicho fallo de tutela fue impugnado por la accionante dentro del término de ley, siendo conocida en segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada (SIC), C., judicial que confirmó la decisión proferida por el A-quo, a través de sentencia No 118 del 27 de noviembre de 2023.


La señora P.M., aduce que ambos Juzgados omitieron una valoración rigurosa de los derechos fundamentales invocados, tras estimar erradamente, que no estaba probado el inminente perjuicio “económico”.


Manifiesta que los despachos de primera y segunda instancia desconocieron los gastos básicos que se derivan a raíz de un embarazo (aludiendo a ropa materna, buena alimentación, compra de implementos para atender el proceso de parto etc), y que esto, le ha generado estrés y descontento, lo cual no es propicio para su estado de gestación.


Relata que, tiene bajo su responsabilidad económica a un hijo mayor de 20 años de edad, estudiante de la Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales, a quien debe prodigar su sustento.


Sumado a que, ante su situación económica, ha tenido que adquirir obligaciones financieras que ha pagado haciendo préstamos con personas naturales que cobran altas tasas de interés.


Esbozando que todo ello debió considerarse por los Despachos Judiciales accionados como un perjuicio inminente e irremediable tras sufrir su salud mental y no poder disfrutar plenamente de su embarazo.


Derivado de lo anterior, solicitó en su momento el decreto de medida provisional de pago inmediato de los valores reconocidos en la Resolución No 1067 del 28 de septiembre de 2023, a más de los salarios dejados de percibir.


Rogando en el acápite de pretensiones, el amparo de sus derechos a la igualdad, acceso efectivo a la administración de justicia y confianza legítima y el reconocimiento de los rubros aludidos.


A través de Auto del 11 de enero de 2024 , esta Colegiatura admitió la acción constitucional, imprimiendo a la misma el impulso procesal pertinente, vinculando a la división de Personal de la Alcaldía Municipal de La Dorada, C., a la Secretaria de...

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