SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135292 del 13-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004722

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135292 del 13-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1818-2024
Fecha13 Febrero 2024
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 135292




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP1818-2024

Radicación N° 135292

(Aprobación Acta No.017)



Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


I. ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante A.C.R., contra el fallo de tutela proferido el 7 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual negó el amparo de su derecho fundamental de «petición», presuntamente vulnerado por la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal (Tolima), al interior de la investigación No. 73-001-60-08772-2016-00036 que adelanta en su contra.


II. HECHOS


2. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos:


«Ancizar Cardoso Rodríguez asevera que se está vulnerando su derecho fundamental de petición, porque la Fiscalía 33 [S]eccional de El Espinal, Tolima, no ha dado respuesta a sus solicitudes presentadas el 26 de octubre1 y 31 de octubre2 de 2023; en el sentido que se le dé copia del expediente de la investigación NUNC 73-001-60-08772-2016-00036».


3. Como el demandante presentó dos escritos de tutela con idénticos hechos, partes y pretensión (radicados 73001-22-04-000-2023-01069-00 y 73001-22-04-000-2023-01100-00), el A-quo dispuso acumularlos y resolverlos en un mismo fallo.



III. FALLO IMPUGNADO


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué «negó el amparo constitucional» deprecado, luego de concluir que el accionante ya había acudido en pretérita oportunidad a dos acciones de tutela, con idénticas partes, hechos y pretensiones.


5. Precisó que esa Corporación, con sentencia emitida el 19 de octubre de 2023 dentro del radicado No. 2023-00914-003, le negó el amparo de idéntico derecho fundamental, al evidenciar que la fiscalía demandada ya había entregado copia de la investigación No. 73-001-60-08772-2016-00036 al accionante A.C.R..


5. Refirió que en la segunda acción tutela (Rad. 2023-010574), promovida por el aquí libelista contra la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, pretendió el mismo amparo del derecho fundamental de petición, el cual coincide en todas sus aristas con la protección constitucional que ahora invoca (reproducción fotostática de las piezas procesales que obran en la actuación penal con radicación No. 73-001-60-08772-2016-00036).


Agregó el Tribunal que, con fallo de 28 de noviembre de 2023, negó lo solicitado al verificar que, desde el 26 de octubre de 2023, la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal atendió la petición de copias, respuesta que envió de manera oportuna al correo electrónico designado por el quejoso: «elveedorquevigilasentidades@gmail.com».


6. En virtud de lo anterior, evidenció configurada la triple identidad de -hechos, partes y pretensiones-, así como un actuar doloso por parte del demandante en el ejercicio de la acción de tutela:


«(…) se confirmó: (i) que las acciones de tutela presentadas de forma sucesiva ante esta [C]orporación guardan identidad de partes; (ii) siempre se ha repetido, en cada presentación de la demanda constitucional, bajo el mismo supuesto o argumento – así tengan diferentes fechas las solicitudes-, que no es otro que obtener copia del expediente 7300160087722016-00036; y (iii) cuya pretensión, se reduce al amparo de la prerrogativa básica de petición.


En otras palabras, se advierte un desgaste infundado del mecanismo constitucional, tras la presentación de plurales tutelas, mostrando una actitud caprichosa, con abuso del derecho, en el ejercicio del juez constitucional, al existir más de una acción tuitiva que guarda identidad en partes, causa pretendi y objeto (…)».


7. Adicionalmente estimó que se evidenciaba la mala fe en la actuación desplegada por A.C.R.; pues, «no sólo remite escritos de petición a correos que no pertenecen a la [F]iscalía 33 [S]eccional, teniendo pleno conocimiento del mismo, con el fin de acudir a demandarlo mediante tutela; sino, también, en varias ocasiones se niega a recibir los documentos remitidos por la fiscalía, así como las respuestas a su pretensión de obtener copia del expediente 730016008772-2016-00036, con el propósito de continuar, de manera indefinida e indiscriminada, promoviendo tutelas, en busca de una protección aparente del derecho de petición».


8. Por último, dedujo que el libelista ha ocultado de manera deliberada «la presentación idéntica[s] de (sic) demandas», dirigidas contra la misma autoridad -Fiscalía 33 Seccional de El Espinal- pese a su deber legal de manifestar, bajo la gravedad del juramento, si ha radicado otras acciones por los mismos hechos y derechos, acorde con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 37 del Decreto 2591 de 19915.


9. Por lo anterior consideró pertinente remitir copia del expediente de tutela con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue si se está ante la comisión del comportamiento punible de falso testimonio.


IV. IMPUGNACIÓN


10. Fue propuesta por el accionante, quien adujo que la decisión de primera instancia era desproporcional dada...

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