SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134389 del 16-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004766

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134389 del 16-01-2024

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1420-2024
Fecha16 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134389



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado ponente


STP1420-2024

R.icación 134389

Acta 002


Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


VISTOS


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LUIS ZULUAGA SÁNCHEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal 2001600100120100001100.





FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


LUIS ZULUAGA SÁNCHEZ se encuentra descontando una pena de 40 años de prisión que fue acumulada por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar mediante auto del 25 de septiembre de 2019. Puntualmente, dispuso la acumulación de las penas impuestas el 23 de febrero de 2015 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, el 18 de julio de 2012 por el Juzgado 2 Penal del Circuito y el 3 de agosto de 2010 por el Juzgado 1 Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad, por los delitos de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación y porte de armas de fuego y municiones, tentativa de homicidio en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones y concierto para delinquir agravado, respectivamente.


Ante el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el condenado solicitó el otorgamiento de un permiso administrativo de hasta 72 horas, solicitud que le fue aprobada mediante auto del 30 de marzo de 2023; sin embargo, dicha decisión fue objeto de nulidad decretada por la misma autoridad en auto del 6 de mayo de 2023, tras advertirse que como el sentenciado había sido condenado por la justicia especializada, para acceder al beneficio reclamado se requería haber descontado al menos el 70% de la pena impuesta, circunstancia que no se acreditaba en su caso.


El sentenciado apeló la decisión, la cual fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar mediante auto del 18 de octubre de 2023.


En concepto del accionante, las autoridades accionadas erraron al negar su solicitud debido a que, al haber sido condenado por la comisión de un delito de concierto para delinquir “simple”, sí tenía el derecho al beneficio por él demandado, lo que a su juicio vulnera su derecho al debido proceso.


Adicionalmente, plantea que se viola su derecho a la igualdad por cuanto conoce de varios casos en que se ha concedido el permiso administrativo a reclusos que se encuentran en la misma situación jurídica de él.


Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de los derechos fundamentales invocados, intervenga y declare que la negativa de los despachos judiciales accionados es inconstitucional y se ordene la concesión del permiso reclamado.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


Por auto del 16 de noviembre de 2023, la Sala admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos y a los vinculados.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar adujo haber confirmado el auto proferido por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, mediante el cual se confirmó la negativa a la concesión del beneficio de permiso hasta por 72 horas.


Por su parte, el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar defendió la legalidad del trámite adelantado y la decisión proferida por su parte y, por tanto, solicitó denegar las pretensiones de la demanda de tutela.


Finalmente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar solicitó su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la acción de tutela, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.


En cuanto a la acción pública que nos ocupa, el artículo 86 de la Constitución Política establece que es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR