SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73538 del 07-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004774

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73538 del 07-02-2024

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1823-2024
Fecha07 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 73538
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL1823-2024

Radicación n.° 73538

Acta 3


Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que JEAN MANUEL DOMÍNGUEZ MALDONADO presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


El promotor, en nombre propio, instauró acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia «por mora judicial, mínimo vital y móvil», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Afirmó que la Personería Municipal de Santo Tomás le adeuda $35.011.017 por concepto de salarios y demás emolumentos correspondientes al periodo comprendido de marzo a junio de 2023.


Adujo que el dinero corresponde a su mínimo vital y móvil para el sostenimiento de su familia que conforman su esposa y 3 hijos.


Explicó que la Personería Municipal de Santo Tomás no le pagó porque los recursos están embargados dentro del proceso ejecutivo laboral que H.C. de la H.F. promovió contra la entidad y que cursa ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.; trámite en el que él intervino en su condición de personero encargado.


Expuso que, con auto de 15 de agosto de 2023, el despacho decretó la nulidad de lo actuado, la cancelación de las medidas cautelares y la orden de apremio.


Manifestó que, «con clara deslealtad procesal», el ejecutante formuló recurso de apelación, motivo por el cual el expediente se remitió el 28 de agosto de 2023 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.


Señaló que han transcurrido más de cuatro meses sin que el Colegiado haya desatado la alzada.


A su juicio, no se trata de un asunto complejo dado que el recurrente no expuso las razones de su disenso, pues su reparo fue solamente la supuesta falta de legitimación por pasiva del municipio de Santo Tomás, mientras que la razón de la nulidad fue la inexistencia del título ejecutivo.


Sostuvo que «el fraude procesal es manifiesto» porque H.C. de la H.F. mintió en la demanda cuando indicó que «no se le habían cancelado sus cesantías, conducta que se encuentra en etapa de indagación dentro de la causa penal con radicado No. 080016001257202316734, la cual se encuentra asignada a la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla».


Narró que era necesario aplicar el artículo 48 del Código Procesal del Trabajo, por tratarse de un recurso de apelación temerario y dilatorio que amenaza sus garantías fundamentales.


Con base en los hechos narrados, solicitó el amparo de sus garantías superiores y, para su efectividad, solicitó que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que resuelva el recurso de apelación contra el proveído de 15 de agosto de 2023.


Mediante auto de 29 de enero de 2024 esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla manifestó que era evidente la falta de legitimación en la causa por activa del petente, quien tampoco cumplió con las condiciones como agente oficioso.


Al tiempo, indicó no haber incurrido en violación de garantías superiores e informó que el expediente «está en turno para estudio y que tiene programación para trámite en el siguiente mes».


A su turno, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S. relacionó las actuaciones que se adelantaron en esa instancia y defendió su legalidad. Agregó que se encuentra a la espera de que el colegiado devuelva las diligencias para continuar con las etapas correspondientes.


Por su parte, H.C. de la H.F. argumentó que la acción de tutela no es el mecanismo...

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