SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134204 del 13-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027004813

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134204 del 13-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17698-2023
Fecha13 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134204















SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado ponente


STP-17698-2023

Radicación #134204

Acta 244


Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa Bocasierra S.A.S. contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de postulación y debido proceso invocados en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, Fiscalías 51 Seccional y 37 Local, ambas de Cartagena.


Al trámite fueron vinculados las Fiscalías 2 y 4 Local de Cartagena, la Inspección de Policía de Tierra Bomba (Bolívar), la Dirección General Marítima y Portuaria -DIMAR- Capitanía Puerto de Cartagena, la sociedad I.B.N.S. en C. y la Secretaría del Interior Distrital de Cartagena.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 18 de diciembre de 2019, el apoderado de la sociedad Bocasierra S.A.S. presentó denuncia en contra de Luis Manuel Cerén Ortiz y N.R. por la presunta comisión de los delitos de invasión de tierras o edificaciones y perturbación de la posesión sobre inmueble.


La investigación fue radicada bajo el No. 130016001128201914268 y asignada a la Fiscalía 2 Local de Cartagena, sin embargo, a raíz de una ampliación de denuncia presentada el 8 de julio de 2020 en la que se adicionó la presunta comisión de los delitos de falso testimonio y fraude procesal, posteriormente, el 17 de septiembre de 2021, el denunciante solicitó la reasignación de la indagación por competencia.


El 31 de mayo de 2022, la actuación fue remitida a la Fiscalía 51 Seccional de Cartagena, autoridad que devolvió el asunto. Lo anterior, generó un conflicto negativo de competencias que fue resuelto mediante Resolución No. 214 del 23 de junio de 2022, mediante la cual se ratificó la competencia de dicho despacho fiscal.


A juicio del actor, se ha presentado una injustificada prolongación en el desarrollo de la investigación penal, pues ha transcurrido 3 años y 9 meses desde la formulación de la denuncia sin obtener ningún resultado.


Lo anterior se agrava, si se tiene en cuenta que el pasado 28 de julio de 2023, la investigación fue reasignada nuevamente, esta vez, a la Fiscalía 37 Local de Cartagena, autoridad ante la cual, el 5 de septiembre de 2023, presentó una solicitud de impulso procesal sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela hubiera recibido alguna respuesta.


El accionante acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues considera que las constantes reasignaciones de la investigación comportan “una gravísima DENEGACIÓN DE JUSTICIA…”


Sus pretensiones son i) que se ordene a la Fiscalía 37 Local de Cartagena que resuelva su solicitud del 5 de septiembre de 2023; ii) se ordene a la Fiscalía Seccional que le corresponda asumir el conocimiento de la investigación que dentro del término de 30 días proceda a solicitar audiencia de formulación de imputación en contra de los indiciados; y, iii) se ordene a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar que ejerza monitoreo y veeduría sobre el desarrollo de la investigación penal.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


1. Por auto del 4 de octubre de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.


2. La Fiscalía 51 Seccional de Cartagena indicó haber recibido por asignación del 15 de febrero de 2022, la investigación penal que se originó de la denuncia formulada por la parte actora, sin embargo, de acuerdo con la Resolución 0163 del 16 de mayo de 2023, que dispuso que esa fiscalía solo conocería de procesos regidos por la Ley 906 de 2004 y por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 2020 en adelante, perdió la competencia para continuar conociendo la investigación bajo examen.


3. La Fiscalía 67 Seccional de Cartagena informó haber recibido la asignación de la investigación el pasado 13 de septiembre de 2023. No obstante, advirtió que su competencia se limita a dar trámite a las investigaciones con hechos ocurridos de manera posterior al 1 de enero de 2020, lo que motivó que pusiera en conocimiento de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, el indebido enrutamiento que se hizo de dicha investigación penal encontrándose a la espera de que se tome una determinación al respecto.


Sin perjuicio de lo anterior,...

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