SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134934 del 16-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004821

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134934 del 16-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1571-2024
Fecha16 Febrero 2024
Tribunal de OrigenSALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134934


CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO

Magistrado Ponente


STP1571-2024

Radicación N°. 134934

Aprobado según acta n° 023


Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I.VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSÉ ROQUE CAMPO LÓPEZ , frente al fallo proferido el 30 de octubre del presente año por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y las SALAS DE CASACIÓN LABORAL y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite extensivo a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


II. ANTECEDENTES


Así los expuso la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y el que denominó «debido proceso integral», presuntamente vulnerados por parte de las autoridades accionadas.


De los documentos allegados al expediente digital y del escrito de tutela, se extrae que el 11 de octubre de 2012, el tutelante presentó solicitud ante Colpensiones, a fin de que le fuera reconocida la pensión de vejez de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, teniendo en cuenta para ello la sumatoria de tiempos cotizados en los sectores público y privado, por ser beneficiario del régimen de transición.


Dicha petición fue negada por la entidad de seguridad social, mediante Resolución GNR-204341 de 13 de agosto de 2013, por estimarse que el petente no cumplía los requisitos previstos en la Ley 100 de 1993, ni en la Ley 71 de 1988, acto administrativo que fue confirmado por medio de Resolución VPB4489 de 27 de enero de 2015.


El 14 de octubre de 2016, el accionante presentó una nueva solicitud, insistiendo en el reconocimiento del derecho pensional, aspiración que fue negada mediante Resolución 329946 de 8 de noviembre de 2016, confirmada a través de Resolución VPB46170 de 29 de diciembre de 2016.


Posteriormente, el 26 de enero de 2018, el tutelante insistió en el reconocimiento de la pensión de vejez, petición que Colpensiones negó por medio de Resolución SUB 48049 de 26 de febrero de 2018.


Inconforme con la negativa de Colpensiones, el tutelante presentó acción de tutela en su contra, la cual correspondió por reparto al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, en sentencia de 27 de abril de 2018, concedió transitoriamente el amparo invocado y, en consecuencia, ordenó a Colpensiones que reconociera la pensión de vejez al actor.


Asimismo, a este último lo instó a que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esa providencia, iniciara el correspondiente proceso ante la jurisdicción ordinaria laboral, a fin de que se determinara si tenía o no derecho al reconocimiento de la prestación vitalicia.


Para dar cumplimiento a la orden de tutela y con ocasión de un incidente de desacato que inició el accionante, la administradora en mención le reconoció la pensión de vejez, a partir de 1. ° de octubre de 2018, mediante Resolución SUB247310 de 18 de septiembre de 2018.


Surtido ello, el promotor presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, para lograr «el reconocimiento definitivo de la pensión, pago de las mesadas y demás pretensiones de retroactivo, indexación e intereses de mora», asunto del cual conoció el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá.


Mediante sentencia de 16 de febrero de 2021, el citado despacho decidió: i) condenar a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de vejez ii) absolver a la demandada del reconocimiento y pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; iii) declarar no probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada y iv) absolver del incremento del 14% por persona a cargo.


El proceso fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, por cuanto no fue apelada la decisión. Dicha autoridad profirió sentencia el 30 de septiembre de 2021, en la que revocó parcialmente el numeral segundo de la parte resolutiva de la decisión consultada y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, respecto de las mesadas pensionales causadas y no pagadas con anterioridad al 3 de diciembre de 2016, providencia que fue notificada mediante edicto de 12 de octubre de 2021.


Por lo decidido, J.R.C.L. instauró acción de tutela contra las autoridades judiciales en mención, trámite que en primera instancia adelantó esta Sala bajo el radicado 11001020500020210163500 y que culminó con sentencia CSJ STL16512-2021, en la que se negó el amparo constitucional, por estimarse que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad, pues el accionante no interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, ni de casación contra la sentencia del Tribunal; además, incumplió el último...

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