SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 11001023000020240003200 del 14-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004838

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 11001023000020240003200 del 14-02-2024

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1959-2024
Fecha14 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001023000020240003200
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL1959-2024

Radicación n.° 11001023000020240003200

Acta 04


Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por PATRICIA BRITO CALDERA, actuando en nombre propio y como agente oficio de su hijo menor de edad, contra la COMISIÓN NACIONAL DE DICIPLINA JUDICIAL.


  1. ANTECEDENTES


Patricia Brito Cabrera promovió acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales, así como los de su hijo menor, de tener acceso real y efectivo a la administración de justicia; al debido proceso, a la «defensa técnica» y «al juez imparcial».


Para sustentar su solicitud, informó que el parto de su hijo menor fue atendido de acuerdo a un contrato de medicina prepagada que suscribió con Colsanitas; que en la clínica en la que fue atendida se realizaron procedimientos indebidos que le produjeron a ella y a su hijo recién nacido, secuelas en su estado de salud y en su apariencia física.


Indicó que presentó:


  1. en el año 2006, un proceso penal (110016000023200603692), en el que se solicitó concepto del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre su historia clínica, pero el instituto no pudo emitirlo, dado que la historia clínica fue entregada de manera incompleta; y la juez que llevaba el caso, lo archivó; que logró reabrir la noticia criminal en el año 2013 con base en el dictamen de Medicina Legal, pero no dio frutos, por irregularidades cometidas por los fiscales e investigadores encargados del caso

  1. en el año 2013, proceso civil de responsabilidad contractual (11001310301520110005200), para que se declarara civil y patrimonialmente responsable a la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. y a la Clínica Colsanitas S.A., de los hechos ocurridos durante la existencia y vigencia del contrato colectivo de servicios de medicina prepagada – plan integral n.º 10-10-258193, suscrito entre Datcom Systems S.A. y Colsanitas Medicina Prepagada, del cual eran usuarios ella y su hijo, proceso en el que los dos fueron valorados por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses - regional Bogotá, autoridad que concluyó, por un lado, que «Existe una relación de causalidad directa entre la atención prestada y la producción del daño en el recién nacido, daño que se asocia al parto instrumentado y/o a la maniobra de Kristeller» y, por otro, frente a su propio estado de salud que «en la institución tratante inicial no practicaron ningún examen paraclínico para investigar tromboembolismo pulmonar a sabiendas de que tenía signos clínicos compatibles con esta enfermedad y a sabiendas de que la mujer embarazada, puérpera y además obesa, tiene mayor riesgo de desarrollar esta patología. Por lo tanto, el tratamiento médico dado a la señor P.B. en la Clínica Reina Sofía para esta patología NO FUE ADECUADO»;


  1. escrito ante la Defensoría del Pueblo solicitando su intervención, entidad que debió cumplir su función de protección y defensa de los derechos de la madre y del niño y debió haber abogado por una exhaustiva investigación de las omisiones identificadas, con el objetivo de establecer responsabilidades y garantizar el pleno restablecimiento emocional, familiar y social de la madre y el niño; pero, por el contrario, frente a la denuncia fundamentada en la alteración, manipulación y falsedad de las historias clínicas, la entidad no solo rechazó intervenir de manera directa, sino que recurrió a defensores públicos que emiten conceptos jurídicos que benefician a los denunciados; y se ha negado a absolver algunos interrogantes;


  1. queja ante la Secretaría de Salud del Distrito, cuyo concepto médico es idéntico al concepto adoptado por el Comité Técnico Científico de la clínica, que utilizó la información de la historia clínica alterada;


  1. Proceso ético disciplinario ante el Tribunal Seccional de ética Médica, Tribunal que gestionó la revisión de los documentos de manera incompleta y terminó la investigación en favor de los denunciados.


  1. Denuncia penal contra unos funcionarios de la fiscalía ante el propio Fiscal General de la nación, quien compulsó copias para que se investigara a dichos funcionarios, pero no fue asignada a la Unidad competente para investigar, sino que fue asignada a la Fiscalía 119 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito - Unidad Fe Pública y Patrimonio y Orden Económico Eje Estafa, que «pese a conocer que no era competente para investigar a sus compañeros aforados mantuvo competencia frente al proceso», proceso que sin llevar la investigación correspondiente, fue archivado.


Manifestó que, en el proceso de responsabilidad civil contractual, presentó el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia; que correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el conocimiento del asunto; que el proceso recayó en el despacho de la magistrada Clara Inés Márquez Bulla y el 15 de marzo de 2018 la recusó, pero ella no aceptó la recusación, y posteriormente se declaró impedida, por lo que el expediente pasó al despacho de la magistrada A.S. Lozada.


De lo descrito en el documento introductorio se deduce que, debido a que las dos magistradas durante el trámite del proceso ordinario en segunda instancia cometieron una serie de irregularidades, presentó en su contra sendas quejas disciplinarias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, las que también fueron conocidas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, pero que las mismas no surtieron el trámite legal.


Con base en los anteriores supuestos fácticos, entre otras pretensiones, solicitó que: (i) se suspendieran los procesos judiciales o administrativos que hayan tenido como base las historias clínicas alteradas; (ii) se ordenara a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que garantizara sus derechos a la verdad y a la justicia en los procesos:

11001110200020140601500

11001010200020190003200

11001080200020230061300

11001250200020210071400

10010802000202300027-00


Por auto de 22 de enero de 2024 se inadmitió la acción de tutela al advertir que en el escrito introductorio no se identificaron claramente los reproches puntuales en contra todos los accionados; asimismo, no quedaba claro si quien suscribió la tutela es la madre del menor cuyos derechos fundamentales se reclaman y si actuó solamente en su nombre y representación o también en nombre propio, reclamando la protección de los derechos de los que es titular, por lo que se le otorgó el término de 2 días para que subsanara.


Previo informe de Secretaría, por auto de 2 de febrero de 2024, luego de transcribir las medidas cautelares solicitadas y las pretensiones de la tutela, este Despacho, con base en lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, escindió las pretensiones de la tutela; ordenó la remisión de las diferentes pretensiones a las autoridades competentes y admitió la acción de amparo en lo que tiene que ver con las pretensiones elevadas con respecto a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.



En respuesta, M.R.T., actuando como magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial hizo una relación de los procesos disciplinarios cuestionados, así:



Radicado

Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a cargo

Estado del

proceso

11001110200020140601500

Este proceso correspondió a la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá1

Archivo

11001010200020190003200

Carlos Arturo Ramírez Vargas

Al despacho

11001080200020230061300

Julio Andrés Sampedro Arrubla

Al despacho

11001250200020210071400

Este proceso se encuentra a cargo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2

Desconocido por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

11001080200020230002700

Este proceso correspondió al suscrito magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Investigación disciplinaria terminó mediante auto del 25 de octubre de 2023.


Con respecto al último proceso, manifestó que fue el único asignado a su despacho en calidad de ponente e instructor de esa causa disciplinaria en primera instancia, y que, en el mismo, realizó la apertura de la indagación previa y decretó una serie de pruebas con la finalidad de indagar acerca de las presuntas irregularidades en que habían incurrido los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro del trámite del proceso civil de radicado 11001310301520110005202, proceso en el cual eran parte la hoy accionante y las empresas (i) Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. y (ii) Clínica Reina Sofía. Finalmente, mediante auto del 24 de octubre de 2023 se ordenó la terminación de la investigación disciplinaria, concluyendo que no existieron irregularidades que pudieran ser objeto de reproche en sede disciplinaria, decisión que no fue recurrida mediante el recurso de reposición, que en este caso procedía, pues se limitó a presentar solicitudes de nulidad y de aclaración que fueron resueltas por el suscrito magistrado mediante auto del 13 de diciembre de 2023.


Sostuvo que la accionante no justificó la procedibilidad de la acción de tutela interpuesta, solo se limitó a señalar de manera genérica que esta corporación «ha rodeado a los servidores públicos involucrados para hacer parecer que las recusaciones contra la Magistrada A.S. presentadas por mí y por mi apoderada de confianza surtieron el trámite legal, lo mismo hace la Juez 16 Civil del Circuito y el Magistrado H.E.P.S.»., pero...

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