SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00412-00 del 22-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004952

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00412-00 del 22-02-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1754-2024
Fecha22 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002024-00412-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1754-2024

Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00412-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Vicente Emilio Hurtado, Martha Ruth Cataño Cruz y Camilo Ernesto Hurtado Cataño contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad y las partes e intervinientes reconocidos en el juicio de responsabilidad civil extracontractual 2022-00333.


ANTECEDENTES


1. Los solicitantes, por conducto de apoderada, reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y dignidad humana que consideran conculcados por la autoridad accionada.


2. Sostuvieron que, al interior del asunto precedentemente indicado, promovido en contra del Banco de Occidente, A.S. y R.S., el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, al admitir la demanda, accedió a la solicitud de amparo de pobreza.


Dijeron que el mandatario de A.S. solicitó la terminación de la referida prerrogativa aduciendo que los demandantes no se encontraban en una difícil situación económica que les impidiera hacerse cargo de los gastos que se pudiesen presentar en el proceso.


Señalaron que mediante proveído de 5 de septiembre de 2023 el estrado cognoscente rechazó la petición del incidentante tras considerar que «faltó a la carga de justificar la petición de revocatoria del beneficio en cita», decisión contra la cual interpuso los recursos de reposición y apelación.


La defensa horizontal, agregaron, fue resuelta desfavorablemente a los intereses del reclamante el 4 de octubre de aquel año; sin embargo, al desatar la alzada el 9 de noviembre siguiente, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali infirmó lo decidido por el juez a quo para, en su lugar, «revocar el beneficio de amparo de pobreza».


3. Proveído este que, a su juicio, adolece de «defecto procedimental» y desatiende directamente la constitución, por cuanto la colegiatura de segundo grado efectuó una «indebida interpretación del artículo 152 del Código General del proceso», en la medida que «yerra al interpretar que el amparo de pobreza, solo se concede en la medida en que se pruebe la condición de pobre, estableciendo un estándar de prueba diferente al que exige el inciso segundo del [aludido] artículo».


4. Solicitó, en consecuencia, ordenar a la corporación querellada que «revoque la decisión de revocar el auto del 05 de septiembre de 2023 proceda a conceder el amparo de pobreza y decretar las medidas cautelares [SIC]».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El magistrado ponente de la determinación cuestionada dijo que la misma se fundamentó en los elementos demostrativos obrantes en la actuación, de allí que no se avizore la incursión en defecto alguno que viabilice la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, por lo que solicitó desestimar el ruego.


2. El Juez Segundo Civil del Circuito de Cali manifestó «desconoce[r] los hechos expuestos en el escrito de tutela, por cuanto los mismos son ajenos a las actuaciones proferidas [sic] por [ese] despacho»; por lo demás, remitió el enlace de acceso al expediente digital.


3. Argolíder S.A., por conducto de su representante legal, también se opuso a la prosperidad del resguardo habida consideración que «las conclusiones que ahora se censuran fueron fundamentadas en argumentos razonables, que no pueden considerarse lesivos de garantías superiores, independientemente de si se comparten o no por los accionantes».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Sala dilucidar si el Tribunal Superior de Cali vulneró, al interior del declarativo de responsabilidad civil extracontractual 2022-00333, las garantías fundamentales invocadas por los promotores al revocar el beneficio de amparo de pobreza reconocido por el Juzgado Segundo Civil del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR