SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00416-00 del 28-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00416-00 del 28-02-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2170-2024
Fecha28 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002024-00416-00


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC2170-2024

Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-00416-00

(Aprobado en sesión del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por James Robert Peterson Salazar contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de extradición 2023-01979 (64806).


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al a la libertad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


2. De las pruebas y expediente allegado se resalta lo que viene. La Embajada de la República del Ecuador mediante Nota Verbal n° 4-2-254/2023 del 5 de julio de 2023, solicitó la detención con fines de extradición del tutelante, (ciudadano ecuatoriano - estadounidense) requerido por el Tribunal de Garantías Penales con sede en la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito -Provincia de Pichincha- dentro de la Causal Penal 17571-2021-00098, por el delito de abuso sexual.


2.1 El 29 de junio de 2023 el accionante fue retenido por la INTERPOL, con fundamento en notificación roja de ese organismo, publicada por solicitud de la República del Ecuador. Por su parte, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 7 de julio de 2023 ordenó la captura con fines de extradición del actor.


2.2. La Embajada de la República del Ecuador presentó solicitud formal de extradición, mediante Nota Verbal n° 4-2-288/2023 del 4 de agosto de 2023. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2023 la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores envió el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte, para que emitiera concepto sobre la extradición, con fundamento en el «Convenio Bolivariano sobre Extradición» suscrito en Caracas el 28 de julio de 1911.


2.3. Repartido el asunto en esa Corporación, el actor radicó solicitud de aplicación del trámite simplificado1 -el 6 de octubre de 2023-, coadyuvada por su defensora -el 11 de octubre siguiente-. Con auto del 18 de octubre de 20232 corrió traslado de la petición a la Procuraduría General de la Nación, requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si el reclamado «ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal». El 23 de noviembre de 20233 la Procuraduría General de la Nación se pronunció apoyando el requerimiento del actor.


2.4. Los días 4 y 13 de diciembre de 2023 y 12 de enero de 2024 P.S. solicitó «impulso para acelerar mi proceso de extradición». Tal petición fue reiterada por su apoderado de confianza el 15 de enero de 20244. Por auto el 22 de enero siguiente5 la Sala de Casación Penal ordenó que se le informara al requerido sobre las actuaciones adelantadas en el trámite y advirtió que «de acuerdo con el sistema de turnos y asignaciones, el asunto se encuentra a la espera de la emisión del concepto que en derecho corresponda». Libradas las comunicaciones, el expediente ingresó al Despacho el 23 de enero de 2024.


2.5. El promotor censura que se encuentra recluido hace más de siete meses en razón al requerimiento en extradición y han transcurrido más de dos meses desde que solicitó el trámite simplificado, no obstante, a la fecha no se ha emitido el concepto de fondo ni se ha ordenado su libertad «para poder viajar a Ecuador y presentarme ante las autoridades que me requieren». Además, que el tiempo que lleva detenido «excede probablemente el tiempo de una posible detención por cuenta de las autoridades ecuatorianas».


3. Depreca que se ordene a la Sala accionada...

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