SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 110010203002024-00397-00 del 22-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005052

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 110010203002024-00397-00 del 22-02-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1748-2024
Fecha22 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 110010203002024-00397-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1748-2024

Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00397-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Victoria Eugenia Ramos Petro contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, y los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de Cereté; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el ejecutivo 2018-00261.

ANTECEDENTES


1. La solicitante, a través de apoderado, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


2. Del escrito inicial y los anexos se extrae que, en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté, cursa el ejecutivo radicado 2018-261 que promovió B.A.A. contra Isabel Rave Suárez, en el cual, el abogado Amílcar Alfonso Díaz Díaz, quien representa los intereses de Victoria Eugenia Ramos Petro, ocupante del inmueble comprometido en el asunto, presentó recusación contra la secretaria de dicho despacho judicial y solicitó a la juez titular que se declarara impedida para continuar con el conocimiento del asunto en virtud de su enemistad grave.


La funcionaria negó la recusación de la secretaría y aceptó desprenderse del proceso de acuerdo con la razón aducida por el referido profesional del derecho, quien, además, había formulado querella disciplinaria en su contra. Remitió las diligencias al juzgado que le sigue en turno, el Primero Civil del Circuito de Cereté.


No obstante, la juez receptora (previa aclaración que Victoria Eugenia Ramos Petro y J.J.V.C., a quienes asiste el abogado A.D., no hacen parte del proceso y no se opusieron a la diligencia de embargo y secuestro del inmueble gravado, por lo que no están reconocidos en el litigio) consideró infundado el impedimento manifestado por su homóloga – auto de 13 de marzo de 2023 –, y decidió enviar el expediente al tribunal para que resolviera lo pertinente.


El 27 de septiembre de ese año, la Sala Civil Familia Laboral (unitaria) del Tribunal Superior de Montería, ratificó lo resuelto por la juez remitente, en el sentido de declarar infundado el impedimento de la Segunda Civil del Circuito de Cereté para continuar con el ejecutivo radicado 2018-00261.


Acude la actora a la presente salvaguarda en cuestionamiento de las referidas determinaciones, especialmente porque, con anterioridad, en otro asunto en el que la demandante es Bancolombia S.A., (radicado 2022-00172) y A.D.D. es apoderado de la contraparte (Sociedad Arango y Compañía S. en C.), la Juez Segunda Civil del Circuito de Cereté manifestó impedimento por su enemistad grave con dicho profesional, el cual fue aceptado por la Juez Primera mediante auto de 6 de diciembre de 2022.


Sostiene que, por ese antecedente, debió haber sido acogido el impedimento actual, tanto por la juez que le seguía en turno como por el tribunal, aunque tal situación se le ocultó a este último, lo que constituye, según afirma, «una falta de lealtad procesal, al ocultar la mencionada prueba, lo cual incidía en el pronunciamiento de la segunda instancia (sic)».


Alega que, se hizo incurrir en error al magistrado que resolvió, lo que significa que la juez Primera Civil del Circuito de Cereté habría cometido una conducta reprochada penalmente, como lo es el fraude procesal (artículo 453 del Código Penal).


Agregó finalmente que, «el obligar a litigar ante un juez que ya manifestó su impedimento por enemistad grave, y aceptado inicialmente por otro juzgado, viola flagrantemente mi derecho al trabajo […] y a mis clientes los esperan fallos adversos y consecuencias nefastas para nuestros intereses, estando vigente la enemistad grave entre la titular, la secretaría y el suscrito [abogado] porque ello conlleva al abuso de la autoridad judicial por parte de quienes están llamados a administrar justicia en forma correcta».


3. Por lo anterior, pretende que, «se revoque la providencia adiada septiembre 27 de 2023 dictada por la Sala Unitaria accionada, y se revoque el auto calendado 13 de marzo de 2023 dictado por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cereté, y en su defecto, se le ordene al Juzgado 1º accionado declarar fundado el impedimento manifestado por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Cereté».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté y el Tribunal Superior de Montería, sin emitir pronunciamiento sobre las pretensiones de la presente acción tutelar, allegaron el link de acceso al expediente digital del trámite procesal en cuestión.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales convocadas vulneraron las garantías reclamadas por la actora al declarar infundada la manifestación de impedimento de la Juez Segunda Civil del Circuito de Cereté, para continuar con el conocimiento del ejecutivo radicado 2018-00216, en virtud de la enemistad grave con el profesional del derecho A.D.D., su apoderado.


2. Procedencia de la tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones...

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