SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 5400122130002024-00002-01 del 21-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005069

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 5400122130002024-00002-01 del 21-02-2024

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Número de sentenciaSTC1632-2024
Fecha21 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002024-00002-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1632-2024

Radicación nº 54001-22-13-000-2024-00002-01

(Aprobado en sesión del veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Resuelve la Corte la impugnación que formuló S. Yamile Benites Velásquez frente a la sentencia emitida el 23 de enero de 2024 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela que G. Alexis Peñaloza Garaviz instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, extensiva a las partes e intervinientes en proceso ejecutivo que E.A.V. le promovió al actor (rad. No. 54405-31-03-001-2022-00339-00.


ANTECEDENTES


1.- El tutelante pidió que, en defensa de su derecho al debido proceso, se deje sin efecto la decisión mediante la cual el juzgado, en el marco de la segunda instancia del «incidente de desembargo» que formuló S.Y.B.V., declaró que ella era poseedora del vehículo de su propiedad y, en consecuencia, dispuso que se le restituyera.


A la protesta sirven de sustento los hechos que a continuación se compendian.


Ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Los Patios cursó el ejecutivo que E.A.V. promovió contra el aquí accionante. Allí, fue embargado e inmovilizado el vehículo de placas GIQ618, de propiedad del ejecutado. Al momento de la aprehensión del automotor, S.Y.B.V. lo tenía a su disposición.


Por solicitud de ambas partes, el 21 de noviembre de 2022 el juzgado terminó el proceso por pago total de la obligación, levantó las medidas cautelares y ordenó la entrega del rodante al ejecutado.


Al día siguiente de la expedición de esa providencia (22 nov. 2022), S. presentó «incidente de desembargo» con el fin de que se declarara que es poseedora del automotor y se le ordenara su devolución.


El juzgado, luego de correr traslado del trámite, decretar y practicar las pruebas solicitadas por los intervinientes, desestimó el incidente (20 en. 2023), y ordenó estarse las directrices impartidas en la providencia que finiquitó el litigio. Para ello, advirtió que no podía definirse la situación planteada por S. debido a la terminación del proceso, por lo que debía acudir a otros medios distintos al incidente propuesto.


Esa decisión fue revocada el 24 de abril siguiente por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, en el sentido de ordenarle al juez de primer grado que zanjara de fondo el incidente.


En cumplimiento de esa directriz, el Juzgado Primero Civil Municipal de Los Patios el 5 de junio de 2023 emitió una nueva resolución, desfavorable para los intereses de la tercera. El 13 de septiembre siguiente el fallador de segundo grado revocó la determinación y, en su lugar, dispuso: «declarar probada la oposición al secuestro presentada por (…) S.Y.B.V. sobre el bien mueble vehículo de placa GIQ618», y «ordenar hacer la entrega de dicho bien mueble (…)» a la incidentante.


En ese contexto, el gestor alegó que mal podía admitirse una oposición al secuestro del vehículo, cuando esa diligencia no se había practicado. Asimismo, denunció que S. no era poseedora del automotor y así lo revelaban las pruebas practicadas en el incidente.


2.- La autoridad convocada defendió lo resuelto.


Por su parte, el Juzgado Primero Civil Municipal de Los Patios adujo que carece de legitimación en la causa para resistir las pretensiones del tutelante.

Edder Alwey Villamizar, impulsor del proceso acusado, informó que el coercitivo terminó porque el ejecutado le pagó la obligación base de recaudo.


3.- El Tribunal concedió el amparo y, en consecuencia, ordenó a la agencia convocada invalidar la directriz reprochada y emitir una nueva decisión en la que atendiera los lineamientos del fallo de tutela. Estimó que la agencia convocada incurrió en un “defecto procedimental absoluto” porque “dio paso a la posesión alegada”, pese a que el proceso había sido terminado previamente por pago total de la obligación.


5.- S.B.V. impugnó y alegó que es la poseedora del vehículo y, por tanto, tiene derecho a que se le reintegre.


CONSIDERACIONES


1.- El desenlace impugnado se revocará y, en su lugar, se desestimará la protección reclamada. Todo, porque la resolución mediante la cual el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios declaró que la recurrente es poseedora del automotor de placas GIQ618 y dispuso restituírselo, no merece, desde la perspectiva constitucional, reproche alguno.


1.1.- En efecto, lo primero es que es inviable, en este escenario, discutir si era procedente o no tramitar un “incidente de desembargo” promovido al día siguiente de haberse ordenado la terminación del ejecutivo y el levantamiento de las medidas cautelares.


Lo anterior, porque el gestor no protestó por dicha circunstancia, ni en el escrito de tutela ni en el ejecutivo. Así, la queja constitucional se centró en sostener en que la oposición era inadmisible por no haberse secuestrado el automotor y en que la recurrente no era poseedora del bien, pero nada dijo respecto de la improcedencia del trámite incidental. En cuanto al coercitivo, el gestor no reparó sobre el punto cuando se le corrió traslado del incidente, su defensa se enfiló a desconocer la calidad de poseedora alegada por S..


Adicionalmente, el punto fue zanjado por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios el 24 de abril de 2023, cuando le ordenó al estrado municipal vinculado que definiera de fondo el incidente, es decir, hace más de seis meses y, además, sin protesta alguna del actor.


Asimismo, la irregularidad en que pudo incurrirse al tramitar el incidente carece de relevancia constitucional, es decir, no comporta una transgresión grave del debido proceso del promotor del amparo.


F. que dicho procedimiento se impulsó previo a la ejecutoria del auto que terminó el ejecutivo, concretamente, al día siguiente de su expedición, mientras que lo que castiga la ley con nulidad de las actuaciones es «revivir un proceso legalmente concluido»1.Además, el censor, ejecutado en el proceso, pudo replicar las aspiraciones de la incidentante.


Así las cosas, el hecho de que el «incidente de desembargo» haya sido propuesto un día después de la providencia que terminó el ejecutivo, no es razón para anular el interlocutorio que determinó que S. era la poseedora del vehículo y que, por tanto, a su favor debía realizarse la entrega.


1.2.- Ahora,...

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