SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00547-00 del 28-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005074

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00547-00 del 28-02-2024

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC2009-2024
Fecha28 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002024-00547-00



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC2009-2024


Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00547-00

(Aprobado en Sesión de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Desata la Corte la tutela que M.P.T.Y. y S.V.A.Y. instauraron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Manizales, extensiva a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV, Y.G.G., Andrea Nathalia Romero Figueroa, C.A.A.B. y demás intervinientes en el consecutivo 2023-00181.


ANTECEDENTES


1.- Las libelistas, en nombre propio, invocaron la protección de los derechos al «debido proceso, la tutela judicial efectiva, buen nombre, libertad y patrimonio», para que se ordenara a las autoridades querelladas:

(i) «Inaplicar las sanciones impuestas a las suscritas, a través de auto fechado el 05 de septiembre de 2023 proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, confirmado en auto de fecha 13 de septiembre de 2023 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA, consistentes en arresto de uno (1) dís y multa de uno (1) S.M.M.L.V., contra las suscritas»;


(ii) «[Analicen/estudien] la declaratoria de cumplimiento de la providencia del 26 de junio de 2023 confirmada mediante sentencia de segunda instancia del 12 de julio de 2023, dentro del radicado 17001310300220230018100, en cumplimiento de la Sentencia SU- 034 de 2018 y el Auto 206 de 2017 de la Corte Constitucional (…)»;


(iii) «que comunique[n] a la autoridad encargada de la ejecución de las sanciones pecuniarias y de arresto, que las mismas se han levantado con ocasión al cumplimiento de la orden judicial de tutela»; y,


(iv) «Conminar[las] (…) [para] que acate[n] y aplique[n] los precedentes jurisprudenciales frente a la procedencia del levantamiento de la sanción, previa acreditación del cumplimiento de la orden, con base en la naturaleza persuasiva del incidente de desacato».


En compendio, adujeron que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales otorgó el amparo que J.G.G. promovió contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV - (rad. 2023-00181) y, resolvió:


«(…) SEGUNDO. – ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación a la Víctimas (sic), por intermedio de sus representantes legales o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión emita una respuesta completa y suficiente a la petición incoada por el accionante, informando el plazo aproximado y orden en que podrá acceder a la prestación económica que ya le fue reconocida, a través de la ruta de reparación no priorizada. La respuesta deberá ser puesta en conocimiento del peticionario de inmediato, a través de un medio eficaz» (26 jun. 2023).


Impugnaron esa decisión y el superior la ratificó (12 jul.).


No obstante, «en el marco de informar el cumplimiento al fallo de tutela», la Unidad comunicó al juzgado «y al accionante, sobre la imposibilidad de la Unidad para las Víctimas para el cumplimiento a la orden judicial, teniendo en cuenta los preceptos de la Resolución 1049 de 2019 y que en tal sentido el accionante no acreditó alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidades»; además, que «realizó respuesta en aras de garantizar el cumplimiento (…) frente a las pretensiones de la acción de tutela y mediante el lex 7508561, enviado a la dirección electrónica aportada como notificaciones en el escrito de Tutela» (15 jul.).


Jeison González Giraldo interpuso incidente de desacato (17 jul.), en el que, después de una nulidad decretada por el ad quem «desde el auto que ordenó el requerimiento en el trámite incidental» (15 ag.), se les sancionó con arresto de un (1) día y multa de un (1) SMMLV en sus calidades de Directoras de la Dirección Técnica de Reparación y Superior Jerárquico de la UARIV, pese a que explicaron en ese trámite los obstáculos para acatar el fallo (5 sep.), interlocutorio que el Tribunal convalidó (13. sep.).


Solicitaron inaplicar el correctivo impuesto por imposibilidad material de atender la directriz, advertido que «la entrega de las medidas de reparación, atención y asistencia, deben cumplir los principios de progresividad, gradualidad, y sostenibilidad fiscal, por cuanto no es viable de jurídicamente, ni materialmente indemnizar a todas las víctimas al mismo tiempo y que la Entidad debe efectuar lo reglado en la Resolución 01049 de 2019 en el caso en particular»; sin embargo, el 21 de septiembre el iudex confutado no accedió a ello.


Posteriormente, requirieron reconsiderar la «inaplicación de la sanción», indicando al despacho y al accionante «que una vez aplicado el Método Técnico de Priorización en la vigencia 2023 se concluyó que NO era procedente materializar la entrega de la medida de indemnización ya reconocida respecto del accionante con solicitud con radicado 2837807-12977132 por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado», como quiera que, «para el año 2023 el puntaje mínimo definido para acceder a la indemnización administrativa era de 38.9898 y el puntaje obtenido por Y.G.G. fue de 19.46294. Lo anterior siendo informado mediante misiva con radicado 2023-2219653-1 del 27 de diciembre de 2023»; empero, el estrado de primer grado resolvió desfavorablemente tal rogativa (16 en. 2024).


Destacaron que en virtud del Auto 206 de 2017 expedido por la Corte Constitucional, se construyó el “Método Técnico de Priorización” a través de la Resolución n.º 01049 de 15 de marzo de 2019 y, allí, se comprimió el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, el cual, debe desarrollarse en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación y, respecto del cual, «el juez de tutela, al momento de decidir la acción constitucional en materia de indemnizaciones administrativas, debe atender los principios generales de progresividad y sostenibilidad fiscal en un contexto de igualdad material a través del establecimiento de criterios de priorización».


También, que «la entidad ha gestionado todo su actuar administrativo a fin de poder dar cumplimiento a lo ordenado por parte del fallo de tutela respetando el debido proceso, y así poder brindarle a YEISON GONZALEZ GIRALDO efectiva respuesta»; de ahí que, «en el caso de YEISON (…) no es posible realizar el desembolso de la medida de indemnización en la vigencia 2023», puesto que, «la Unidad...

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