SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134998 del 30-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005075

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134998 del 30-01-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1567-2024
Fecha30 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134998



G.B. CASTILLO

Magistrado Ponente



STP1567-2024

Tutela de 1ª instancia No. 134998

Acta No. 007


Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)


VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por JHON KENNY GARCÍA BURITICA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.





ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Por hechos ocurridos entre el 9 de abril de 2021 y el 29 de abril de 2022, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, en sentencia del 8 de noviembre de 2022, condenó a JHON KENNY GARCÍA BURITICA a la pena de 77 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. (R.. 17001600006020210109800).


A su vez, por hechos ocurridos el 1° de noviembre de 2019, mediante sentencia del 25 de enero de 2022, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Manizales condenó a GARCÍA BURITICA a la pena de 32 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. (R.. 17001600003020190347800).


El sentenciado se encuentra privado de la libertad por cuenta de la primera actuación, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, autoridad judicial a la que solicitó la acumulación jurídica de ambas condenas, postulación que fue negada mediante auto del 15 de mayo de 2023.


En desacuerdo, J.K.G.B. interpuso el recurso de apelación, del cual conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que, en auto del 29 de junio de 2023, confirmó la providencia recurrida.


El actor muestra inconformidad con lo resuelto en ambas instancias, pues la negativa en acumular ambas penas desconoce su condición de debilidad manifiesta. Solicita, por tanto, que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, se decrete la acumulación jurídica de las penas que le fueron impuestas y para ello se tome en consideración que al sentenciado Cristian Muñoz Cárdenas le fueron acumuladas las penas impuestas en los radicados 2021-00079 y 2020-01556.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La queja fue admitida el pasado 11 de enero y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa.


Solo se recibió respuesta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, autoridad judicial que se opuso a la prosperidad del amparo al advertir que la decisión censurada se adoptó con apoyo en la normativa y la jurisprudencia que regula la materia.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De conformidad con el artículo 1º, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal de Manizales.


La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o por los particulares en los casos allí establecidos.


Cuando esta acción se dirige contra providencias o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-1, ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte...

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