SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135169 del 25-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135169 del 25-01-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP533-2024
Fecha25 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 135169
PresidenciaPenalCologris

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente

STP533-2024 Radicación n°. 135169 Acta 006

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS

  1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por N.M.G.R., que se dirige contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y EL JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE LA MISMA CIUDAD por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales

  1. A. presente trámite se dispuso vincular a las demás intervinientes dentro del proceso penal radicado CUI 11001-60-00019-2022-06129-00, NI. 428760.

ANTECEDENTES

2.N.M.G.R. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital en conexidad con la vida en condiciones dignas.

  1. Para el efecto argumentó que, a raíz de un accidente automovilístico que sufrió en diciembre de 2021, la aquejan lesiones, principalmente en la columna vertebral y la cadera, que le impiden seguir laborando como niñera, pues no puede realizar mayores esfuerzos

  1. En razón a que el anterior oficio era su fuente de ingresos y en vista a que tiene a cargo a sus dos hijos, decidió adquirir un crédito y compró el vehículo de placas WHR489, el cual entregó a su expareja sentimental, L.A.C.C. para que lo operara, dada la experiencia y al ser esa su profesión, como condición debía entregarle una cuota diaria de $70.000 pesos, también incluía llevarle el vehículo cada noche a su casa con el tanque de combustible lleno y lavado

  1. El 23 de octubre de 2022, aproximadamente a las 23:30 horas, cinco sujetos ingresaron de manera violenta al establecimiento comercial – restaurante denominado «KOKO RICO DE AVES» ubicado en la Calle 71 F Sur No. 78 A – 64, del barrio C. de la localidad de Bosa, y una vez los individuos despojaron a sus víctimas de sus pertenencias abordaron un vehículo de servicio público tipo taxi, identificado con las placas WHR 489, marca Hyundai de color amarillo, en el cual los estaba esperando, y así huyeron del lugar de los hechos.

  1. El 25 de octubre de 2022, ante el Juzgado 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en contra de L.A.C.C. y otros, por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en desarrollo de las audiencias preliminares se impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a los tres procesados.

  1. Para el día 18 de abril de 2023, estaba programada la audiencia de juicio oral, no obstante, la fiscalía solicitó su variación, para verbalizar un preacuerdo. Como consecuencia de ello, se declaró penalmente responsables a L.A.C.C., y otros, del delito de Hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, con circunstancias de mayor punibilidad.

  1. Se solicitó la devolución del vehículo de placa WHR-489, pues el rodante fue objeto de incautación con fines de comiso; sin embargo, el ente acusador aclaró que tiene conocimiento de los derechos que se deben reconocer a favor de un tercero de buena fe, que hacen declinar cualquier pretensión de fines de comiso. Pidió la devolución del rodante a favor de N.M.G.R..

  1. El 5 de junio de 2023, se profiere sentencia condenatoria, dentro de la cual, entre otras determinaciones, se resolvió la solicitud de entrega definitiva del vehículo incautado, la fiscalía manifestó que el bien no era requerido con fines de comiso y que existe un tercero de buena fe -NAZLY M.G.R.- quien acreditó su pertenencia.

  1. Contra la sentencia antes referida se presentó apelación por parte de uno de los procesados, por esta razón el expediente fue enviado el 29 de junio de 2023 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

  1. Cuenta la accionante que ha presentado varias solicitudes frente a la devolución del vehículo en cita, ante el Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, quien le ha corrido traslado a la Fiscalía184 Local de esta ciudad, despacho que le ha indicado que «la sentencia aún no ha cobrado ejecutoria como quiera que fue apelada por uno de los implicados. Una vez se resuelva esa apelación esta delegada fiscal por supuesto hará la entrega definitiva del vehículo a su propietaria».

  1. Manifiesta N.M. que, desde el 1 de septiembre de 2023, se ha pospuesto la audiencia de segunda instancia de apelación; para el 9 de octubre de 2023, luego para el 5 de diciembre de 2023 y dado que no se surtió dicha audiencia se fijó para el 5 de febrero de 2024.

12.1 Estima que con el actuar de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, posponiendo la fecha de audiencia antes referida, se está vulnerando el derecho al trabajo.

  1. Por lo anterior, solicitó i) la protección del derecho fundamental en mención, ii) se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, emita pronunciamiento frente a la alzada objeto de la presente acción constitucional, y iii) se disponga el cumplimiento de la sentencia emitida por el Juzgado 08 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en la que ordenó la devolución del vehículo de placa WHR-489, a favor de N.M.G.R..

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. Mediante auto del 16 de enero de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que a esa Colegiatura arribó el 29 de junio de 2023 el proceso radicado bajo el número 11001-60-00019-2022-06921-01, seguido contra J.K.T.A. y otros, con la finalidad de desatar el recurso de apelación interpuesto por su defensor contra la sentencia proferida, vía anticipada, el 5 de junio de 2023 por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá, por cuyo medio lo condenó por el delito de hurto calificado y agravado.

16.Dicho recurso se resolvió el 11 de diciembre de 2023, en el sentido de modificar la pena para imponer 43 meses y 12 días de prisión. En lo demás se impartió confirmación a la sentencia impugnada, la cual se leyó el 17 de enero de 2024, conforme consta en el acta que se anexó.

16.1. Considera que no ha vulnerado derecho alguno a la accionante.

  1. El Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, luego de hacer un recuento del trámite impartido dentro de la actuación penal con radicación CUI 11001-60-00019-2022-06921-01, resalto lo siguiente:

“…No obstante, lo anterior, contrario a lo que manifiesta la accionante en su escrito, no nos constan los aplazamientos de audiencia de apelación puestos en conocimiento, y tampoco pueden ser estos endilgados a este despacho en virtud de la suspensión de competencia establecida en el artículo 177 del C.P.P.

Adicionalmente, respecto de lo que presuntamente le informó la fiscal de la causa a la accionante y la eventual ejecutoria de la sentencia condenatoria aquí proferida, hemos de indicar que el día de ayer(18-01-2024), a través de correo electrónico, la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá nos allegó la correspondiente decisión de segunda instancia, de fecha 11 de diciembre de 2023, a través de la cual se modificaba la pena de prisión aquí impuesta y se confirmaba todo los demás…”

  1. Como quiera que no se...

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