SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105891 del 07-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005304

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105891 del 07-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2210-2024
Fecha07 Febrero 2024
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105891
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


STL2210-2024

R.icación n.° 105891

Acta 03


Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


La Sala resuelve la impugnación que HUGO FERNANDO ARCE HERNÁNDEZ interpuso contra el fallo proferido por la Sala homóloga de Casación Civil de esta Corte el 30 de noviembre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que adelantó frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CHAPARRAL y los intervinientes en el proceso penal 7316800045120130019800.




  1. ANTECEDENTES


El promotor, instauró acción de tutela procurando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, presunción de inocencia y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.


De lo narrado por el convocante y las pruebas allegadas, se advierte que la Fiscalía 28 Seccional de Chaparral formuló resolución de acusación contra el actor por el punible de -falsedad en documento privado, por elaborar presuntamente un recibo denominado «orden de pago No. 8445862» por valor de $4.500.000, el cual utilizó posteriormente para retirar dicha suma de dinero de una entidad bancaria en el municipio de Chaparral.


El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chaparral, bajo radicado 7316800045120130019800, autoridad que, mediante sentencia de 30 de enero de 2019, condenó al acusado -ahora actor- por el delito imputado, cometido a título doloso, a una pena principal de 16 meses de prisión.


La defensa del procesado apeló la anterior decisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, colegiado que la confirmó en sentencia de 28 de octubre de 2021.


Inconforme con tal determinación, el accionante presentó recurso extraordinario de casación, mecanismo que la Sala de Casación Penal de esta Corte inadmitió en auto CSJ AP1401-2023 de 17 de mayo de 2023, al estimar que los argumentos expuestos no cumplían con las exigencias mínimas de orden formal y sustancial requeridas para su admisión en el recurso extraordinario.


Posteriormente, el condenado solicitó ante la Procuraduría General de la Nación que se activara el mecanismo de insistencia, entidad que, en decisión de 20 de junio de 2023, negó dicho requerimiento al considerar que la inadmisión del medio de impugnación extraordinario fue adecuada y que no se demostraron los yerros en los que pudo incurrir.


El convocante censuró en esta sede constitucional las sentencias emitidas en las instancias, así como el auto proferido por la homóloga Penal que inadmitió la casación, porque, en su sentir, los falladores incurrieron en vías de hecho por indebida valoración probatoria «de condenar[lo] como autor de la conducta punible de falsedad en documento privado configura, […] un defecto sustancial y fáctico, […], toda vez que las pruebas que se alegan en el proceso penal no van más allá de la duda razonable, conforme lo ha establecido la Corte Constitucional».


Sostuvo adicionalmente que «el actuar negligente y caprichoso de los juzgadores de instancia al momento de valorar el material probatorio, sin ni siquiera desvirtuar mi presunción de inocencia a la que tengo derecho como garantía constitucional y fundamental en sus sentencias».


Por tal razón, acudió al presente mecanismo tuitivo con el fin de dejar sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia, junto con el auto proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corte el 17 de mayo de 2023.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción constitucional mediante auto de 21 de noviembre de 2023, a través del cual corrió traslado a la autoridad accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.


Durante el término correspondiente, el Tribunal accionado manifestó que, en su parecer, la acción constitucional es improcedente, que los argumentos utilizados en el escrito tutelar correspondían a los expuestos en el recurso de alzada y que ya fueron negados. Adicionalmente, adujo que el actor contaba con la acción de revisión, en tanto insiste que la acción penal se encuentra prescrita.


El Juzgado Penal del Circuito de Chaparral allegó el link de acceso al expediente contentivo del proceso penal.


La Procuraduría Delegada e Intervención Segunda para la Sala de Casación Penal, junto con la Fiscalía Cuarta Seccional de Chaparral, solicitaron declarar la improcedencia de la acción al advertir que en el presente asunto no se conculcaron los derechos fundamentales invocados.


Finalmente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que lo pretendido por el actor es utilizar la tutela como una instancia adicional e insistir, sin argumentos, en solicitudes que fueron desestimadas al momento en que se calificó la demanda de casación.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, la Sala homóloga de Casación Civil, mediante fallo de 30 de noviembre de 2023, negó la salvaguarda implorada al considerar que el gestor en las oportunidades legales tuvo a su alcance recursos en el marco del proceso penal, sin ejercerlos de manera idónea a efectos de censurar las decisiones con las que menciona estar en desacuerdo y que ahora busca derruir en sede constitucional.


Por lo anterior, lo calificó de inviable e indicó que los cuestionamientos expuestos en el recurso extraordinario de casación, junto con la solicitud de insistencia y el escrito tutelar eran similares a los expuestos en el presente trámite, por lo que el fracaso frente a los jueces naturales no podía superarlo ante los jueces constitucionales.


III. IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó la decisión, básicamente, con fundamento en que la homóloga Civil se equivocó al considerar razonable el auto que inadmitió la casación, dado que le dio:


prevalencia a las formalidades del recurso de casación sobre los derechos fundamentales en juego, lo que claramente ocasiona un defecto...

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