SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132116 del 26-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027005402

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132116 del 26-09-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17762-2023
Fecha26 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132116

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP17762-2023

Radicación 132116

Acta 181



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS


Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por L. A. M. S. contra el Juzgado 1° Penal del Circuito de El Espinal, el “Centro de Servicios Judiciales de Familia Oralidad” y el Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de la Dirección Seccional de Administración Judicial, últimos de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, habeas data, petición y buen nombre.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Información sobre Actividades Delictivas –CISAD-, el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones –SIAN- de la Fiscalía General de la Nación, el Sistema de Información de Registro de Sanciones –SIRI- de la Procuraduría General de la Nación, las Oficinas de Sistemas de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a nivel nacional, la Dirección a nivel S. en el Tolima, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, también de Ibagué.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A partir del escrito de tutela y los documentos allegados al trámite, la Sala destaca los siguientes hechos:

Bajo radicado No. 732686000452200XXXXXX, el 1° de febrero de 2017, el Juzgado 1° Penal del Circuito de El Espinal, emitió sentencia condenatoria en contra de L. A. M. S. . La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 7 de abril siguiente.

El 8 de septiembre de 2021, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad declaró la extinción de la pena y libró los oficios de rigor.

El 13 de febrero de 2023, el actor solicitó al Centro de Servicios Judiciales de Familia Oralidad de Ibagué (sic) -Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma urbe-, el ocultamiento de la información que reposa por cuenta de la citada actuación en la plataforma del Sistema de Información de Consulta de Procesos Siglo XXI y en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial.

El mismo día, la oficina previamente referida le indicó que no contaba con la facultad de realizar las gestiones requeridas, pues ello constituye una competencia exclusiva de la autoridad judicial que conoció el proceso penal.

La solicitud fue remitida entonces al Juzgado 1° Penal del Circuito de El Espinal, quien a su turno comunicó la imposibilidad de acceder a lo peticionado, al no tener acceso directo a las bases de datos abiertas al público. Para el efecto, ordenó el apoyo del Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de la Dirección de Administración Judicial, el cual adujo que la labor debía ser adelantada por la propia autoridad.

El accionante insiste en que aun cuando ha solicitado el ocultamiento de sus datos, todavía está disponible al público la anotación correspondiente al recurso de apelación surtido ante la Sala Penal del Tribunal de Ibagué, lo cual le ha impedido desempeñar su oficio como transportista de carga. Estima, por tanto, que no ha recibido una respuesta de fondo.

Derivado de lo anterior, el actor acusa la vulneración de sus derechos al debido proceso, trabajo, igualdad, buen nombre, petición y habeas data. En su protección solicita la emisión de una respuesta favorable a sus intereses.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


Inicialmente, el escrito tutelar correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, la cual en sentencia de 26 de mayo de 2023 declaró improcedente el amparo. Sin embargo, mediante proveído CSJ, STPXXXX-2023, rad. 13XXXX, se declaró la nulidad de lo actuado, al advertir que las censuras del actor involucraban a esa colegiatura. Por ende, se asumió el conocimiento en sede de primera instancia.


A través de auto del 21 de julio pasado, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.

1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué solicitó la declaratoria de improcedencia del amparo, al estimar que ninguna acción u omisión de su parte se predica del escrito genitor.

2. El Juzgado 1º Penal del Circuito de El Espinal relató las actuaciones surtidas al interior del proceso No. 732686000452200XXXXXX. Indicó que, ante solicitud de ocultamiento elevada por el demandante, el 24 de febrero pasado le comunicó que no tenía acceso al sistema informático o bases de datos en la cual reposara información en su contra. Luego, afirmó no haber vulnerado los derechos invocados.

3. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Expresó que la información publicada en el portal de internet de la Rama Judicial corresponde a datos de procesos, las partes que intervienen y las actuaciones surtidas en el marco de las distintas etapas procesales, sin que impliquen la certificación de algún tipo de antecedente penal.



4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué-Tolima informó que mediante auto del 14 de febrero de 2022, el Juzgado 2º de esa especialidad y territorio le ordenó el ocultamiento de la información del demandante relacionada con sus funciones, lo cual fue debidamente cumplido. Adjuntó copia de los pantallazos respectivos.

5. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y la Ingeniera Coordinadora del Grupo de Apoyo Tecnológico de la Dirección Seccional de Apoyo Judicial de Ibagué afirmaron que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR