SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135601 del 13-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135601 del 13-02-2024

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1506-2024
Fecha13 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 135601


JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente



STP1506-2024 Radicación n°. 135601

(Acta No.17)


Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


I. VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por IVÁN DURÁN LIZARAZO, contra la Fiscalía 123 Especializada de B. y la Fiscalía Seccional de B., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, familia y dignidad humana.



2. Al trámite se vinculó a las autoridades y partes e intervinientes del proceso penal 68615-61-05-791-2009-00244, para que se pronuncien sobre el libelo de tutela.


II. ANTECEDENTES


3. IVÁN DURÁN LIZARAZO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, familia y dignidad humana que le fueron presuntamente vulnerados por la Fiscalía 123 Especializada de B. y la Fiscalía Seccional de B..


4. El accionante manifiesta que el 08 de junio de 2010 fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de B. a la pena de seiscientos cuarenta (640) meses de prisión, al haberlo hallado responsable en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; hechos ocurridos el 27 de abril de 2009 en la vereda la Colorada del municipio de Rionegro Santander, decisión sobre la cual interpuso el recurso de apelación.


5. El día 07 de septiembre de 2010, el Tribunal Superior de B. resolvió confirmar la sentencia apelada, sin que se haya presentado el recurso extraordinario de casación por parte del condenado o su apoderado.


6. En el año 2018, contrató los servicios profesionales de una defensora de confianza, quien en desarrollo de sus labores investigativas entrevistó al señor D.A.Q., ciudadano que, por escrito, realizó una manifestación de culpabilidad respecto de los hechos que le fueron endilgados al accionante y por los cuales fue condenado.


7. El 31 de mayo de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de B., profirió sentencia en contra del señor D.A.Q., como consecuencia de un preacuerdo presentado entre el procesado y la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso bajo radicado 680016008828201402381, por hechos acaecidos el 27 de abril de 2009.


8. Manifiesta el accionante que, ante esta situación y habiéndose declarado responsable el ciudadano A.Q. de los hechos sucedidos el 27 de abril de 2009, se desvirtúa su participación en los mismos, permaneciendo incólume su inocencia, por lo que en la actualidad se encuentra «privado de la libertad injustamente».



9. En virtud de lo anterior, solicita:


PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la libertad a la dignidad humana en conexidad con el derecho fundamental a la familia.


SEGUNDO: Ordenar mi libertad inmediata.”





III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


10. Mediante auto de 7 de diciembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


11. En respuesta al requerimiento se recibió oficio por parte del Fiscal 123 Especializado de B., mediante el que se realizaron las siguientes precisiones:


11.1. Efectivamente, dicha dependencia adelantó investigación dentro del proceso bajo radicado 680016008828201402381 en contra de D.A.Q. como integrante de la organización criminal «Los Rastrojos», grupo al margen de la ley responsable de varios homicidios, entre ellos, el ocurrido el 27 de abril de 2009 en el municipio de Rionegro Santander.


11.2. La Fiscalía 123 Especializada no adelantó investigación penal contra el accionante, pero se sabe que se investigó al señor I.D.L. por los mismos hechos en otro proceso, rotulado con el CUI 68615-61-05-791-2009-00244, en el que fue condenado.


12. Por su parte, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B., indicó:


12.1 Que en efecto, correspondió por reparto conocer del proceso penal adelantado en contra de I.D.L. y LUIS ALBEIRO CURREA MORENO, quienes fueron condenados mediante sentencia proferida el 8 de junio de 2010 a la pena principal de seiscientos cuarenta (640) meses de prisión, como responsables del delito de homicidio agravado cometido en los señores Lourdes Alfonso Rivera y C.N.A., en concurso con los ilícitos de homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, aportando la respectiva providencia.


12.2 Contra la decisión en comento, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante sentencia del 7 de septiembre de 2010, confirmando la Sala Penal del Tribunal Superior del...

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