SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-02503-01 del 28-02-2024
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Penal de esta Corte |
Número de sentencia | STC2060-2024 |
Fecha | 28 Febrero 2024 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002023-02503-01 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC2060-2024
Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-02503-01
(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Se decide la impugnación formulada por Diana María Beltrán Bermeo (en nombre propio y como «representante legal provisional del menor de edad [SACB]»), M.C.B. y A.J.G.B. frente al fallo proferido el pasado 14 de diciembre por la Sala de Casación Penal de esta Corte, que no accedió a la acción de tutela que promovieron contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a cuyo trámite fueron vinculados todos los intervinientes en el asunto que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. Las promotoras, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de sus derechos al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la sede judicial encausada, al rechazar el recurso de queja que propusieron en el juicio fustigado.
Pidieron, entonces, «[o]rdenar al colegiado accionado proceder a darle trámite al recurso de queja en los términos en los que perentoriamente lo establecen las normas procesales».
2. La siguiente es la situación fáctica relevante para resolver este caso:
2.1. En el juicio penal seguido contra J.A.T.G. por el delito de homicidio culposo agravado, el 17 de agosto de 2023 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar dictó sentencia condenatoria, la que apeló el representante de las víctimas (acá accionantes), censura que, a pesar de haber sido concedida por el a-quo, en audiencia del 11 de octubre siguiente la declaró desierta el Tribunal convocado, decisión que allí no fue objeto de ningún recurso.
2.2. Al día siguiente el apoderado de las quejosas formuló recurso extraordinario de casación frente a la aludida providencia del 11 de octubre, remedio que el día 30 siguiente el ad-quem rechazó de plano, por lo que el citado profesional del derecho impetró «recurso de queja o de hecho», ante lo cual, el 16 de noviembre posterior, el Tribunal acusado dispuso mantener su decisión inicial y «rechazar, por improcedente, el recurso de queja invocado de manera subsidiaria».
2.3. En sede de tutela, las actoras adujeron, en concreto, que «[n]o debió haberse rechazado el trámite del recurso de queja para ante la… Corte Suprema de Justicia[,] toda vez que… invoc[aron]… por principio de integración normativa (art 25 ley 906/04), los artículos 352 y 353 de la ley 1564/12 (CGP)[,] que permiten incoar[lo]… contra la decisión que deniega el recurso de casación».
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar limitó su intervención a proporcionar los datos de ubicación de las partes e intervinientes en la actuación recriminada.
2. La Fiscalía Dieciséis Seccional de Valledupar deprecó mantener incólumes las decisiones adoptadas por la Colegiatura enjuiciada, en tanto que estuvieron acordes con lo reglado en los preceptos 179B y 181 del Código de Procedimiento Penal, «[p]or lo que no es procedente amparar los derechos invocados, ya que los mismos no han sido vulnerados en ningún momento».
3. Germán Piñeres Vanegas y J.A.T.G. defendieron el proceder del Tribunal atacado y pidieron declarar improcedente la protección por insatisfacer los presupuestos generales y específicos para su viabilidad.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a-quo constitucional negó la protección al no advertir «una situación lesiva de los derechos del actor (sic), al verificarse que en manera alguna se configura el defecto alegado en la demanda tutelar», comoquiera que, teniendo en cuenta lo reglado en el artículo 179B de la Ley 906 de 2004, «en el proveído de 16 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar rechazó por improcedente el recurso de queja, dado que, se promovió contra una decisión adoptada en segunda instancia, lo cual tornaba inviable su prosperidad».
Añadió que, «aunque el actor (sic) invoque que contra la negativa de la casación se ha habilitado el recurso de queja, ello parte del presupuesto que el medio de impugnación sea procedente de cara a la determinación que se cuestiona, de manera que, teniendo en cuenta que se estaba presentado un recurso de casación contra un auto, la controversia a través de la queja devenía abiertamente improcedente»; y que «[e]l auto del 11 de octubre de 2023, en tanto, revocó la concesión del recurso de apelación, al ser emitido por el...
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