SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106107 del 07-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005481

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106107 del 07-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1972-2024
Fecha07 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106107
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL1972-2024

Radicación n.° 106107

Acta 3


Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


La Sala resuelve la impugnación que JESÚS ANTONIO PENAGOS CARDONA interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 14 de diciembre de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite, de las constancias procesales allegadas y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que el accionante adelantó proceso ejecutivo laboral a continuación de ordinario contra la Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora del PAR FONECA, como sucesor procesal de Electricaribe S.A. E.S.P., bajo radicado 08001-31-05-006-2017-00343-00 con el fin de que se pagaran las condenas impuestas por el reajuste pensional convencional, asunto que le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla.



Destacó que, el 27 de octubre de 2023, la autoridad judicial libró mandamiento de pago y decretó las medidas cautelares de embargo y retención de dineros.



Expuso que, el 9 de noviembre de 2023, solicitó la remisión de los oficios de embargo y, el 22 de noviembre siguiente, pidió que se emitiera el auto de seguir adelante con la ejecución.



Censuró que el juzgado no se ha pronunciado sobre sus requerimientos a pesar de haber transcurrido «suficiente tiempo».



Con base en lo anterior, acudió a esta acción para conseguir la protección de sus garantías superiores y, para su efectividad, pretendió que se ordene al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla tramitar el proceso con radicado nº. 108001-31-05-006-2017-00343-00, librar los oficios de embargo y proferir auto de seguir adelante con la ejecución.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se radicó el 1.° de diciembre de 2023 y, mediante proveído de igual fecha, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la admitió y ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, el Juez Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla relató que las peticiones dentro del proceso ejecutivo han sido atendidas conforme a la procedencia de las mismas y de acuerdo a la capacidad de respuesta.


Agregó que no tiene la posibilidad de atender de manera inmediata la totalidad de trámites judiciales, por lo que los mismos se resuelven de acuerdo al turno de ingreso al Despacho.


Finalmente, pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues los oficios de embargo se libraron el 4 de diciembre de 2023.


El Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, administrado por la Fiduprevisora S.A., expuso que realiza los trámites necesarios para dar respuesta a la totalidad de requerimientos de cumplimiento de sentencias.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 14 de diciembre de 2023, el juez constitucional de primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Para llegar a esta determinación el Tribunal constató el envío de los oficios de embargo a las respectivas entidades bancarias. Además, estimó que no existe prueba de vulneración del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó, para lo cual indicó la existencia de mora judicial dado que no se ha resuelto la solicitud de emitir auto de seguir adelante con la ejecución, elevada el 22 de noviembre de 2023.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona...

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