SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73504 del 06-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005504

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73504 del 06-02-2024

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1845-2024
Fecha06 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 73504
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL1845-2024

Radicación n.° 73504

Acta Extraordinaria No. 11


Bogotá D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a través de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; trámite en el que se vinculó vincular a JOSÉ ORLANDO HEREDIA BERNAL, y a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y a las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral identificado bajo la radicación No. 11001310503120220014201.


  1. ANTECEDENTES


El Ministerio de Hacienda y crédito Público a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y a los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

Refirió el accionante, que el señor J.O.H., interpuso demanda ordinaria laboral contra la Administradora de Fondo de Pensiones Porvenir, con la intensión que se declarara a su favor, el reconocimiento y por ende el pago de la devolución de saldos, debidamente indexados y con intereses moratorios esto de desde el año de 1985 y hasta 2001.

Asunto que conoció el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante auto del 5 de abril de 2022, admitió la demanda en contra de Porvenir y posteriormente por proveído del 1° de junio del mismo año ordenó la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


Indicó el ministerio, el 17 de junio de 2022, contestó la demanda en la que propuso las excepciones «INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RECONOCIMIENTO DEL RESPECTIVO BENEFICIO PENSIONAL A CARGO DEL ISS Y NO DE LA NACION – MINISTERIO DE HACIENDA, BUENA FE Y LA EXCEPCIÓN GENÉRICA»

El 9 de abril de 2023 el Juzgado de conocimiento profirió fallo de primera instancia en el cual dispuso:

[...]

PRIMERO: ORDENAR a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedir el bono pensional correspondiente a los tiempos que fueron cotizados por el señor José Orlando Heredia Bernal al Instituto de Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES. Una vez expedido, dicho bono pensional deberá trasladarlo a PORVENIR.


SEGUNDO: CONDENAR a porvenir a reliquidar la devolución de saldos a favor del demandante una vez la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya expedido y cancelado el respectivo bono pensional.


TERCERO: CONDENAR a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público al pago de costas y agencias en derecho, en cuantía de medio salario mínimo legal mensual vigente.

Lo anterior, por cuanto concluyó que:


[...]El demandante tiene derecho a la devolución de saldos pretendida como quiera que el capital de la cuenta de ahorro individual no es suficiente para financiar una pensión de vejez. De otra parte, en aplicación de la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, consideró que el demandante podía prestar sus servicios a establecimientos educativos de naturaleza pública, obtener una pensión de jubilación oficial, y simultáneamente laborar para instituciones educativas particulares y ser beneficiario de las prestaciones del Sistema General de pensiones, y por ello es procedente la expedición del bono pensional por el tiempo cotizado al extinto ISS y la reliquidación de la devolución de saldos teniendo en cuenta la suma ya pagada. Impuso condena en costas a cargo de LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO como quiera que es doctrina de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la compatibilidad entre las pensiones reconocidas a los educadores por el FOMAG y las prestaciones a que eventualmente tienen derecho por los fondos de pensiones.


El ministerio interpuso recurso de apelación, desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en fallo del 30 de junio de 2023, confirmó lo dispuesto por el a quo, por cuanto dispuso:


[...]Para decidir las pretensiones del demandante, el inciso segundo del artículo 279 de la Ley 100 de 1993 exceptúa a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de la aplicación de las reglas del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, y advierte clara y perentoriamente que las “prestaciones a cargo [DE DICHO FONDO] serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración”. En los términos de la norma referida, las asignaciones o prestaciones que surgen a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio por la prestación de servicios docentes, son plenamente compatibles con las que surjan del Sistema General de Pensiones regulado por la Ley 100 de 1993.


Sobre la materia se ha pronunciado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de forma reiterada. En la sentencia con radicado No. 40848 del 6 de diciembre de 2011, afirmó que los reglamentos del ISS no limitaron la obligación de los empleadores de afiliar al Sistema de pensiones a docentes que presten servicios en centros educativos de carácter particular; por el contrario, estos servidores son afiliados forzosos del sistema y por ello bien pueden causar las pensiones que nacen de sus aportes. Advirtió...

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