SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2024-00054 del 05-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005533

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2024-00054 del 05-02-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1936-2024
Fecha05 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2024-00054
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL1936-2024

Radicación n.° 2024-00054

Acta extraordinaria n.° 10


Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que JAMIE MCGREGOR ARANGO CASTAÑEDA presentó contra la CORTE CONSTITUCIONAL y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite, el accionante relató que el 5 de septiembre de 2023 la Corte Constitucional recibió el expediente de tutela con la finalidad de surtir la revisión del fallo que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira emitió el 21 de julio de esa calenda a través del cual le negó el amparo del derecho de petición.



Afirmó que el 30 de octubre siguiente se llevó a cabo la audiencia de selección, en la cual excluyó de revisar el fallo de tutela sin realizar consideración alguna, pese a que operó la selección automática de la misma, toda vez que excedió el término de 30 días para resolver lo pertinente.


Manifestó que el 5 de noviembre y 19 de diciembre de 2023 solicitó la nulidad de la referida actuación, por cuanto se configuró el «fenómeno de la selección automática prevista en el Artículo 33 del Decreto 2591 de 1991», sin obtener respuesta alguna.



Agregó que concomitante, presentó la solicitud ciudadana de insistencia ante la Defensoría del Pueblo, entidad que a la fecha ha guardado silencio.


Con base en los hechos narrados, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, requirió ordenar a la Corte Constitucional seleccionar para revisión el expediente y, a la Defensoría del Pueblo dar respuesta de fondo a las solicitudes presentadas.



Subsidiariamente, pidió declarar que la Corte Constitucional incurrió en mora judicial para resolver las solicitudes de nulidad presentadas en relación con el auto de 30 de octubre de 2023 de la Sala de Selección.


La acción de tutela se radicó el 23 de enero de 2024 y mediante auto de 24 del último mes y año, esta Sala de la Corte la admitió, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el trámite constitucional, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, la Corte Constitucional explicó que el término de selección debe contabilizarse desde la fecha en la que los asuntos son recibidos por la Sala de Selección correspondiente no por la Corporación.


Expuso que el expediente en cuestión fue radicado por la Secretaría General el 5 de septiembre de 2023 y remitido a la Sala de Selección el 2 de octubre de 2023. Por tanto, adujo que, era a partir de esa segunda fecha que empezaba a correr el término de 30 días de que trata el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 para resolver sobre la eventual revisión.


Agregó que teniendo en cuenta que el mismo debe contabilizarse en días hábiles, el plazo para resolver sobre el expediente venció el 16 de noviembre de 2023 y la audiencia en la que se definió su exclusión de selección se llevó a cabo el 30 de octubre de 2023.


Por otra parte, frente a las solicitudes de nulidad que el actor invocó, manifestó que conforme el orden de resolución de asuntos de la Corporación, las mismas deberán ser definidas antes del 27 de febrero de 2024.


Por lo anterior, solicitó denegar el amparo invocado.


La Defensoría del Pueblo indicó que la petición que el actor radicó el 5 de noviembre de 2023 fue estudiada en Comité Jurídico de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales en sesiones correspondientes de 20 al 30 de noviembre de 2023 a través del cual se determinó la improcedencia de la insistencia ante la Corte Constitucional, decisión que se notificó al interesado mediante oficio 20240030300385571 de 30 de enero de 2024.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso que hoy ocupa la atención de la Sala, se advierte que los problemas jurídicos a resolver consisten en determinar si la Corte Constitucional vulneró garantías superiores del accionante al excluir de revisión el fallo de tutela que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira emitió el 21 de julio de 2023.


Asimismo, establecer si es procedente ordenar a la Defensoría del Pueblo dar respuesta de fondo a la solicitud ciudadana de insistencia.


De manera subsidiaria, determinar si la Corte Constitucional vulneró los derechos fundamentales del accionante al no emitir pronunciamiento frente a la solicitud de nulidad.


Establecido lo anterior y con el fin de resolver tales planteamientos esta Corporación precisará:


  1. De la presunta vulneración de las garantías superiores del actor al excluir de revisión el fallo de tutela sin cumplir con la selección automática


Al respecto, importa precisar que el artículo 33 del Decreto 2591 prevé que «la Corte Constitucional designará dos de sus Magistrados para que seleccionen, sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas. (…) Los casos de tutela que no sean excluidos de revisión dentro de los 30 días siguientes a su recepción, deberán ser decididos en el término de tres meses».


Sobre el particular, el máximo órgano de cierre constitucional ha considerado que, el conteo de términos para la selección de sentencias objeto de revisión se debe contabilizar a partir de la fecha en la que la Sala de Selección designada por la Corporación recibe los expedientes. Así lo explicó a través de auto 777 A de 2018:


[…] el artículo 33 del Decreto Ley 2591 de 1991 señala que el término de 30 días para la selección se cuenta a partir de la recepción de los...

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