SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-02485-01 del 28-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005564

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-02485-01 del 28-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Número de sentenciaSTC2134-2024
Fecha28 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-02485-01

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente


STC2134-2024

Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-02485-01

(Aprobado en sesión del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., veintiocho de febrero (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 14 de diciembre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Gustavo Elber Lozada Morantes contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Ministerios de Educación Nacional y de Hacienda y Crédito Público, la El Departamento de Cundinamarca, el Municipio de M., F.S., el Fondo de Prestaciones Sociales del M. – FOMAG- la Fiducia de Inversión Colombia y los Sistemas Información y Gestión Recursos Humanos y de Información Humano en Línea, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la acción constitucional n° 2023-00155.



ANTECEDENTES


1. El gestor reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, de petición, trabajo, seguridad social, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En compendio expuso, que desde el año 2003 se desempeñó como docente en provisionalidad del municipio de San Antonio de Tequendama y desde el 2007 fue designado en propiedad como profesor de la Institución Educativa Antonio Nariño en M., Cundinamarca, donde actualmente ejerce sus labores.


Narra que al considerar que cumplía con los requisitos para obtener la pensión de jubilación, para tal propósito radicó peticiones ante diferentes autoridades el 14 de febrero, 21 de abril, 16 de mayo y 20 de noviembre de 2023, pero solo obtuvo silencio o respuestas «evasivas», situación por la cual presentó acción de tutela cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá (n° 2023-00155), quien en sentencia del 10 de julio de 2023 concedió el amparo.


Sostiene que la decisión fue apelada, y el 11 de agosto de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la revocó por considerar que se había configurado el hecho superado, ante lo cual, el 14 de agosto y 20 de noviembre de 2023 le solicitó a esa autoridad la aclaración de lo determinado, sin que a la fecha se haya emitido algún pronunciamiento porque el expediente fue enviado «prematuramente» a la Corte Constitucional para surtir su eventual revisión.


Asegura que la situación le ha impedido beneficiarse de la pensión de jubilación y le genera importantes afectaciones económicas porque los ingresos que percibe no le alcanzan para cubrir los gastos de su familia.


3. A través de este mecanismo excepcional pretende, que se ordene a las accionadas «el reconocimiento, liquidación y pago de [su] pensión de jubilación (…) como empleado oficial, servidor público y docente actual al servicio del colegio e institución educativa denominada A.N.d.M. de M. –Departamento de Cundinamarca-desde hace más de 20 años», con todos los pagos y gestiones previas a que haya lugar; y «al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, resolver los derechos de petición de fechas 14/08/2023, respecto de la aclaración de la sentencia de tutela de segunda instancia, proferida por esa colegiatura, el día 11/08/2023, toda vez que la misma fue enviada prematuramente a la Corte Constitucional, el día 23/10/2023, sin resolver esas solicitudes».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá corroboró que el 11 de agosto de 2023 recovó la protección concedida dentro de la acción de tutela antes individualizada y que por error involuntario omitió tramitar la solicitud de aclaración o «modificación» presentada por el aquí interesado; no obstante, en auto del 13 de diciembre pasado se manifestó al respecto negando lo pedido, decisión que notificó al actor el día 14 siguiente a través de mensaje enviado a la dirección de correo electrónico informada por éste.


2. El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá defendió la legalidad de las actuaciones que desplegó dentro del aludido trámite constitucional...

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