SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134306 del 13-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027005647

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134306 del 13-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17705-2023
Fecha13 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134306










SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP-17705-2023

Radicación #134306

Acta 244


Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ contra el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali.


Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal con rad. 11001600009820090000100.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. El 5 de marzo de 2015 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali condenó, entre otros, a JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ -al interior de la actuación con radicado 110016000098200900001-, a la pena principal de 29 años de prisión al hallarlo responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado.


2. La anterior decisión fue apelada por la defensa de los procesados, y confirmada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 04 de febrero de 2016, en el sentido de modificar la condena impuesta, fijándola en 23 años y 4 meses de prisión.


3. Contra dicha determinación, la defensa de JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ, interpuso recurso extraordinario de casación, respecto del cual, mediante auto AP1574– 2021, radicación N° 48.319, del del 28 de abril de 2021, esta Corporación resolvió no admitir la demanda de casación.


4. JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ, solicita amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y dignidad humana, los cuales considera vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Cali, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida el 5 de marzo de 2015, confirmada parcialmente el 4 de febrero de 2016.


Señala que agotó todos los recursos ordinarios y extraordinarios en contra de la sentencia condenatoria, aclarando que no le fue posible presentar acción de revisión ante la inexistencia de pruebas sobrevinientes, según lo informado por su defensor público.


En criterio del accionante, la condena impuesta resulta desproporcionada y afirma que, en su caso, la juez de primera instancia recibió tanta información que no le permitió realizar un estudio detallado de los elementos y debido a que él no contaba con defensor de confianza, no le fue posible controvertir la acusación.


Indica que está vinculado en dos eventos que no corresponden a la realidad (una incautación de estupefacientes en un predio en el que se encontraba diseñando un edificio, y, su participación en un transporte de tales sustancias hacia la Costa Atlántica), información que tacha como falsa, pues sí se desplazó a la Costa, pero en desarrollo de sus actividades como arquitecto.


Asegura que no se aportó elemento material probatorio alguno que demuestre su participación en los hechos, lo que indujo en error a la juez de primera instancia y reconoce sus comunicaciones con A.R., quien le solicitó dirigirse a uno de sus predios mientras realizaban una incautación.


Destaca que, únicamente contrató un abogado que lo asistió en la legalización de captura, pero no pudo sufragar los honorarios, por lo que nunca tuvo abogado durante el juicio; además, afirma que revisando los documentos del proceso, se percató de que no fue citado debido a que se remitieron las comunicaciones a una dirección incorrecta, situaciones estas que configuran un error procedimental que condujo a una condena basada en conjeturas.


En consecuencia, solicita que em aparo de sus derechos, se revoquen las sentencias y se decrete su libertad.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Por auto del 10 de noviembre de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.


2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, indicó que dentro del proceso de radicación 11-001-60-00098-2009-00001-00, ese Despacho condenó entre otros a JOSÉ ALIXIS MESA DÍAZ, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado mediante sentencia del 5 de marzo de 2015.


Señaló que contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito, disponiendo modificar la pena principal y posteriormente, se remitió a esta Corporación por haberse interpuesto recurso extraordinario de casación y, actualmente, la pena es vigilada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


Finalmente, hizo saber...

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