SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1300122130002023-00497-01 del 28-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005695

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1300122130002023-00497-01 del 28-02-2024

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Número de sentenciaSTC2030-2024
Fecha28 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00497-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC2030-2024

Radicación nº 13001-22-13-000-2023-00497-01

Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro


Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 2 de octubre de 2023, con la cual se concedió la acción de tutela promovida por J.E.R.G. contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor -a través de apoderado- reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad censurada.


2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El actor fue condenado a suministrar alimentos a favor de su hijo Cristian Enrique Ruiz -quien entonces era menor de edad- en un porcentaje del 25% de su salario. Posteriormente, dicha cuota fue disminuida a un 16,6% en proveído del 28 de agosto de 2008, proferido por el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena.


2.1. Sostuvo que ha dado cumplimiento a la sentencia condenatoria pese a que su hijo tiene 26 años de edad y que no se encuentra estudiando. En razón a ello, elevó solicitud de exoneración de la cuota alimentaria. Sin embargo, el Juzgado cuestionado –con auto del 13 de diciembre de 2022- la negó, debido a que fue presentada en nombre propio. Por tal motivo, mediante apoderado volvió a solicitar la exoneración de alimentos. No obstante, el pedimento fue negado el 26 de mayo de 2023.


2.2. Comentó que el Juzgado ha negado varias veces la solicitud, permitiendo que su hijo se siga beneficiando de una cuota alimentaria a la que ya no tiene derecho. Recalcó que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Sala el trámite de reducción y exoneración de la cuota alimentaria no requiere conciliación prejudicial, lo cual no es atendido por el despacho cuestionado. Agregó que el artículo 397 del C.G.P., establece que la solicitud de exoneración de la cuota alimentaria debe ser tramitada ante el mismo juez que dictó la sentencia de alimentos, lo que le impide adelantar el asunto en otro juzgado.


3. Deprecó que se ordene al juzgado accionado admitir la demanda de exoneración de cuota alimentaria. Y suspenda el pago de los dineros por concepto de cuota alimentaria que recibe su hijo a fin de que no se sigan vulnerando sus derechos. Finalmente, que «tome todas las medidas tendientes a que los dineros no sean cobrados hasta que se defina y se dicte sentencia en el proceso de exoneración».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Juzgado Sexto de Familia de Cartagena se opuso a la prosperidad de la acción de tutela. Expresó que «se le dio el trámite a la totalidad de peticiones de la parte actora…, y en el fondo, de aportar la previa citación – que no audiencia de conciliación, que no es lo que se le está pidiendo en ninguno de dichos autos - para celebrar la audiencia del art. 397 del CGP, para así agotar las vías ordinarias que desplazan al amparo constitucional, motivo por el cual ninguna de las pretensiones tiene actualmente vocación de prosperidad».


2. El Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena mencionó que conoció de la demanda de reducción impetrada por el quejoso. En dicho trámite, ordenó la disminución de la cuota alimentaria al 16.66% del salario y demás prestaciones legales y extralegales devengadas por el aquí actor en favor de su hijo. Aseveró que «no ha incurrido en ninguna circunstancia que se pueda considerar vulneradora de los derechos fundamentales del accionante».


3. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – Casur informó que «en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, mediante oficio No. 01501 del 09 de octubre de 2018, se descuenta el 16.66% de la asignación mensual de retiro (luego de aplicar los descuentos de Ley) y mesadas adicionales de mitad y fin de año que por cuenta de esta Caja devenga el señor JULIO E.R.G.. Valores que se consignan en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario a favor de C.E.R.N..


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional A-quo concedió el amparo. Consideró que «el numeral 6 del artículo 397 del Código General del Proceso señala que las “peticiones de...

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