SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00628-00 del 06-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005756

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00628-00 del 06-03-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2343-2024
Fecha06 Marzo 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002024-00628-00


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC2343-2024

Radicación No. 11001-02-03-000-2024-00628-00

(Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la acción de tutela presentada por Jorge Alberto Padilla Arteaga contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de rendición provocada de cuentas de radicado no. 7268310300220210008800.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el asunto referido.


Manifestó que María Aida Padilla de Z., B.P. de Cuellar, R., César Augusto, C.R. y J.P.A. iniciaron en su contra proceso de rendición provocada de cuentas, en el que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal mediante sentencia de 18 de marzo de 2022, le ordenó rendirlas como albacea con tenencia y administración de los bienes de la sucesión de J.P., decisión que confirmó el Tribunal Superior de Ibagué el 31 de octubre siguiente.


Expuso que, adelantada la etapa procesal subsiguiente, el Juzgado de conocimiento por auto de 18 de mayo de 2023 resolvió el incidente de objeción propuesto por los demandantes, frente a la rendición de cuentas que presentó y lo condenó a pagar $927´488.382 en favor de la sucesión del causante referido, determinación que recurrieron en apelación ambas partes.


Mencionó que en providencia de 7 de noviembre de 2023 el Tribunal Superior de Ibagué, con fundamento en haber dado al debate un trámite al margen del procedimiento legal, resolvió dejar sin efectos los autos proferidos por el Juzgado el 16 de agosto de 2022 -corre traslado de las objeciones- y 18 de mayo de 2023 -resuelve el incidente objeciones-, «con lo cual cercenó el recurso de apelación interpuesto oportunamente contra el auto que resolvió la objeción».


Afirmó que la parte demandante no interpuso el recurso de apelación en subsidio del de reposición frente al auto de 16 de agosto de 2022, el que no podía concederse de manera oficiosa, además que, no solicitaron «ningún control de legalidad, es decir, la decisión quedó blindada y resguardada de nulidad alguna al no haber impetrado otros mecanismos alternos en aras de corregir irregularidades que la afectara, so pena de tenerlas saneadas como lo consagra la norma adjetiva», en los términos de los numerales 1º y 2º del artículo 136 del Código General del Proceso.


Sostuvo que el Tribunal Superior accionado en la decisión de 7 de noviembre, no realizó un análisis frente a la conducta de los demandantes al no interponer los recursos procedentes o advertir las irregularidades que evidenciaron y, permitir que se sustituyan esas oportunidades desconoce el principio de la lealtad procesal.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó «dejar sin efecto, el auto de fecha 7 de noviembre del 2023, proferido por la Sala Unitaria del Tribunal Superior de Ibagué, que dispuso dejar sin efectos los autos del 16 de agosto del 2022 y 18 de mayo del 2023, proferidos por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal» y, en consecuencia, se ordene al Tribunal Superior proferir una nueva providencia que garantice los derechos constitucionales.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a las autoridades accionadas y a las demás personas vinculadas para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué explicó que, «[e]n el presente asunto, respetuosamente considero que NO se estructura la vulneración a los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso, alegados por la parte accionante pues, como puede verse, la parte actora en esta acción constitucional, en rigor, lo que hace es presentar como fundamento de su tutela, su propia visión del problema jurídico examinado, es decir, contrapone su opinión jurídica a las conclusiones jurídicas del despacho convocado, cuestión que pone al descubierto su verdadera intención de reabrir un debate zanjado con la providencia que ahora ataca por la vía de amparo, lo que resulta inadmisible a la luz de la doctrina constitucional».

2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal compartió el enlace del proceso de rendición provocada de cuentas.

CONSIDERACIONES


1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad, o de un particular -en casos excepcionales-, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y que concurran los requisitos de la subsidiariedad e inmediatez.


Frente al primero de los referidos presupuestos, la Sala ha destacado en otras oportunidades que, si las personas que reprochan determinaciones judiciales adoptadas en perjuicio de sus intereses «dejan de utilizar los dispositivos de defensa previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria» (CSJ. STC6580-2021, STC12011- 2021, STC2296-2022, STC2818-2022 STC2912-2022, STC4795-2022 y STC8991-2023, entre otras).


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la queja del señor J.A.P.A. recae en la providencia de 7 de noviembre de 2023, por medio de la cual el Tribunal Superior de Ibagué dejó sin efecto las decisiones de 16 de agosto de 2022 y 18 de mayo de 2023 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal, mediante las cuales, en su orden, i) corrió traslado de la objeción que los demandantes formularon frente a las cuentas que rindió el demandando y, ii) declaró probada la objeción condenando al demandado pagar en favor de la sucesión de J.P. la suma de $972´488.382, en el proceso de rendición de cuentas provocada promovido por María Aida Padilla de Z., B.P. de Cuellar, R., César Augusto, C.R. y J.P.A. contra Jorge Alberto Padilla Arteaga


3. Examinada la inconformidad del accionante, y cotejada con el expediente allegado a este trámite, para la Sala resulta determinante el hecho que el aquí accionante, no presentara reparo contra la decisión que reprocha, lo que advierte el fracaso del amparo toda vez que, omitió formular recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código General del Proceso, al tratarse de un auto mediante el...

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