SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106031 del 31-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005815

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106031 del 31-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1175-2024
Fecha31 Enero 2024
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106031


CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


STL1175-2024

Radicación n.° 106031

Acta 02




Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARCELA SCANCELLA RUIZ, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corte el 15 de diciembre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito inaugural y de los documentos allegados al plenario, se tiene que en el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, se tramita la sucesión testada de Oriente Scancella desde el año 2009, dentro del cual la accionante, heredera del causante, fue designada como albacea de los bienes del mismo.


Reseñó la inconforme que, mediante proveído de 12 de agosto de 2022, el Juzgado convocado decretó medidas cautelares sobre varios inmuebles del causante.


Refirió que apeló la anterior decisión y, mediante auto de 10 de octubre de 2023, el Colegiado convocado lo confirmó.


Indicó que, con las anteriores actuaciones, se vulneró su debido proceso y defensa; además, en su decir, se contravino el mandato legal en el artículo 496 del Código General del Proceso.


En consecuencia, por esta vía tuitiva la petente censura las decisiones de las autoridades convocadas, pues, en su criterio, no tuvieron en cuenta que, en este escenario la administración de los bienes no es conjunta con los herederos, sino exclusiva de la albacea, en la forma como fue consignado en el testamento.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La homóloga Sala Civil, mediante auto de 29 de noviembre de 2023, admitió el asunto, vinculó a las autoridades mencionadas y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


En el término concedido para tal efecto, las autoridades encausadas dieron respuesta al requerimiento, remitiendo para ello el enlace de acceso al proceso judicial objeto de debate constitucional en ambas instancias.


El cesionario de la cónyuge supérstite del causante dentro del juicio de origen solicitó negar el amparo invocado, aseverando que las decisiones increpadas no vulneraron los derechos de la accionante.


Por su parte, Ana Patricia González Castellano, vinculada al trámite constitucional, indicó compartir los motivos de la acción de resguardo.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 15 de diciembre de 2023, negó el amparo implorado, por considerar que el debate entre los jueces naturales, se abordó bajo una interpretación plausible de la normativa y con un análisis motivado de las pruebas allegadas y resaltó que esta senda constitucional no podría recibirse como una tercera instancia que reabriese el litigio decidido por el juez natural.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la accionante impugnó la decisión, bajo los mismos argumentos del escrito inaugural.


III.CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, es una de las prerrogativas superiores cuya protección puede obtenerse a través de la acción de tutela. Esta ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como el conjunto...

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