SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002024-00073-01 del 06-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005857

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002024-00073-01 del 06-03-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTC2388-2024
Fecha06 Marzo 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002024-00073-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente



STC2388-2024

Radicación No. 11001-02-04-000-2024-00073-01

(Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil veinticuatro)



Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 25 de enero de 2024, en la acción de tutela que Gloria Ayme Cáceres Hernández promovió contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión N° 2, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso laboral de radicado No. 540013105003201700169.



ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Manifestó que promovió proceso laboral contra Bancolombia SA, con la finalidad de obtener «la reliquidación de las cesantías e intereses, incluyendo la prima de servicios convencional y vacaciones», en el que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta en sentencia de 8 de mayo de 2018, dispuso condenar a la sociedad demandada a «reconocerle y pagar a la demandante la suma $63.149.446,16 millones de pesos, por concepto de diferencias de cesantías causadas durante vigencia de la relación laboral y descontadas en el momento de la liquidación definitiva de prestaciones sociales».



Agregó que, apelada esa decisión por ambas partes, la revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad el 22 de octubre de 2019 «y absolvió al Banco demandado, declarando probada la excepción de inexistencia de la obligación».



Afirmó que, promovió recurso de casación y, la Sala de Casación Laboral de Descongestión N° 2 en sentencia de 18 de septiembre de 2023, decidió no casar la del Tribunal Superior de Cúcuta, decisión en la que incurrió en vía de hecho al imponerle una carga que no le correspondía, porque Bancolombia SA era quien debía demostrar el pago total de las cesantías, situación que no fue probada por la sociedad demandada y presumió como cierta por el fallador.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar la sentencia de 18 de septiembre de 2023.



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

1. La Sala de Casación Laboral de Descongestión N° 2 afirmó no haber vulnerado los derechos del accionante, porque el tema tratado en la tutela no fue abordado en el recurso extraordinario presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Cúcuta de 22 de octubre de 2019, porque este se centró en demostrar «el carácter salarial de las primas extralegales de servicios y de vacaciones, pero nunca se cuestionó, un pago deficitario del auxilio de cesantías».



2. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, allegó el enlace del expediente digital del proceso laboral de radicado 2017-00169.



3. Bancolombia SA, se opuso al amparo y afirmó que la accionante tuvo todas las garantías procesales y constitucionales en el trámite laboral que instauró, y ahora pretende por esta vía abrir un debate decidido por la autoridad competente, solamente porque el resultado del proceso no fue favorable a sus intereses.



LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala de Casación Penal, negó el amparo al considerar que la autoridad accionada no incurrió en el defecto fáctico alegado, porque la solicitante orientó su recurso extraordinario a demostrar que el Tribunal Superior de Cúcuta se equivocó al no considerar como factor salarial la prima de servicios convencional y las vacaciones, pero nada alegó en la censura que propuso, sobre la ausencia del pago de las cesantías, por lo que a la Sala de Casación Laboral de Descongestión N° 2 no le era viable pronunciarse sobre ese aspecto.



Reiteró que la solicitante no podía atribuir a la autoridad accionada por vía de tutela, un defecto sustentado en un aspecto que ni siquiera fue propuesto en el escenario procesal correspondiente.



LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la decisión y además de reiterar los argumentos mencionados en el escrito de tutela, agregó que en el presente caso se «agotaron todas las instancias judiciales inclusive la Casación, siendo precisamente objeto de debate el pago de las cesantías». En razón de lo anterior manifestó no compartir lo resuelto por el a quo, toda vez que, «fue precisamente la Corte quien no tuvo en cuenta las probanzas obrantes en el proceso, así como las reclamaciones oportunamente formuladas».



CONSIDERACIONES



1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias, con directa repercusión en las garantías fundamentales de las...

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