SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134903 del 30-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005867

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134903 del 30-01-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1962-2024
Fecha30 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134903

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2





LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP1962-2024

Radicación 134903

Acta 007



Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).



VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de D.E.H.M.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


A través de las sociedades Grupo DMG S.A. y DMG Grupo Holding S.A., DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN creó y capitalizó una base económica con la cual suplantó sin autorización del Estado, a las entidades bancarias en el ejercicio de actividades netamente financieras. Para ello utilizó, entre otros, la venta de tarjetas prepago para la compra de bienes, servicios, acciones y publicidad, captando del público sin la verificación de su procedencia, sumas multimillonarias que posteriormente invirtió en empresas de Colombia, Panamá, México y Estados Unidos de América.


Por esos hechos, el 19 de noviembre de 2008 fue capturado en Panamá.


El 27 de mayo de 2009 el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la extradición de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, con sustento en la acusación S109 CR 110 dictada el 17 de marzo de 2009, para que compareciera a juicio por la conducta de conspiración para cometer el lavado de dinero (Cargo Uno), prevista en el Título 18, Sección 1956 (h), del Código norteamericano. Mediante providencia CSJ CP, 14 oct. 2009, rad. 31934, la Sala de Casación Penal de esta Corporación judicial emitió concepto favorable a dicho requerimiento.


El 8 de julio de 2011, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York lo condenó a la pena de 9 años de prisión y 3 años de libertad supervisada.


Más adelante, el 16 de diciembre de 2009, el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó a la pena de 30 años y 8 meses de prisión por los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dineros. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. El 30 de mayo de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia. En sentencia del 3 de febrero de 2016, la Sala de Casación Penal de esta Corte casó oficiosa y parcialmente el fallo de segunda instancia y fijó la pena de prisión en 22 años, 10 meses y 15 días.


Cumplida la sanción penal impuesta en Estados Unidos de América, el 25 de junio de 2019 MURCIA GUZMÁN fue entregado por las autoridades norteamericanas a las de la República de Colombia. Enseguida, fue puesto a disposición del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar a efectos de descontar la sanción impuesta en este país.


El 24 de enero de 2023, el accionante solicitó ante ese despacho la extinción de la pena. Argumentó que fue extraditado y condenado en Estados Unidos de América por los mismos hechos por los que fue objeto de investigación y juzgamiento en el proceso adelantado en Colombia. En proveído del 27 de enero de 2023, el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar negó tal solicitud. En lo esencial, señaló que no existe identidad de hechos para configurarse el postulado de non bis in ídem.


Inconforme, el apoderado judicial del demandante apeló esa determinación. En auto del 9 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la decisión de primera instancia.


Tras considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y la prohibición de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho acudió, a través de su apoderado judicial, a la acción de tutela, pues las autoridades judiciales accionadas omitieron analizar en su totalidad las pruebas aportadas. Para tal efecto, allegó la acusación sellada S1 09CR. 110 del 17 de marzo de 2009, el acuerdo de culpabilidad del 23 de noviembre de 2010, la sentencia Estados Unidos de América vs David Eduardo Helmut Murcia Guzmán, 09 CR 110, Nueva York N.Y. 08 de julio de 2011, 2:36 pm DOC#79, así como la providencia CSJ CP, 9 sep. 2009, rad. 31933, mediante la cual la Corte emitió concepto de extradición desfavorable en el caso de...

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