SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122030002024-00151-01 del 06-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122030002024-00151-01 del 06-03-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de sentenciaSTC2394-2024
Fecha06 Marzo 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002024-00151-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC2394-2024

Radicación No. 11001-22-03-000-2024-00151-01

(Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de febrero de 2024, en la acción de tutela promovida por J.A.A.R. contra la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de radicado no. 2022-40968.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y al «derecho a la intimidad económica», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que la Organización Sayco y A. promovió en su contra proceso verbal de única instancia, «por supuestas infracciones de los derechos de autor y derechos conexos representados por la entidad privada demandante», en el que la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor mediante auto de 19 de enero de 2024 decretó unas pruebas de oficio, decisión que no es susceptible de recurso alguno conforme a la ley.


Mencionó que en esa determinación le ordenó exhibir los siguientes documentos, «a) copias de los pagos de derechos de autor y conexos por concepto de comunicación pública y almacenamiento digital. b) la exhibición de las declaraciones de impuesto de IVA e impuesto de renta desde enero de 2016, hasta diciembre de 2021 c) copia de informaciones exógenas aportadas a la DIAN sobre reportes de ingresos a terceros».


Sostuvo que la accionada no tuvo en cuenta que, «(…) las declaraciones de impuestos y pago de los mismos, son datos económicos privados que hacen parte de lo que la Corte Constitucional denomina derecho a la intimidad económica y que está cobijado por el principio constitucional de reserva tributaria, que no pueden ser afectadas por el derecho a controvertir pruebas o debido proceso», además, no se pretende probar un hecho de la demanda y, en todo caso, se trata de un tema fiscal que no tendría por qué afectarlo en ese litigio.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó «se deje sin efecto el auto impugnado en lo que respecta a las pruebas de oficio con las que debe cumplir el accionante».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, además de compartir el enlace del proceso objeto de este asunto, informó que mediante auto de 19 de enero de 2024 convocó a las partes a celebrar la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, en la que «decidió sobre las pruebas solicitadas por las partes y no decretó prueba de oficio».


Agregó que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, en atención a que contra la providencia reprochada se presentó recurso de reposición que aún no ha sido resuelto.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo con fundamento en que, «el juzgador en ningún momento decretó una prueba de oficio. La resolución denunciada, entre otras cosas, emitió pronunciamiento sobre la exhibición de unos documentos pedidos por la sociedad demandante y que debe aportar el gestor» y, además, «contra esa determinación el apoderado del demandado, accionante en esta tutela, interpuso recurso de reposición, discutiendo las decisiones sobre esa prueba, que no se ha resuelto. Lo anterior significa que el auxilio deviene prematuro, pues la providencia no está en firme».


LA IMPUGNACIÓN


El accionante insistió en los mismos argumentos del escrito de tutela y reafirmó que en el auto cuestionado la autoridad accionada decretó una prueba de oficio, frente a la cual no procede recurso alguno, lo que evidencia un defecto de carácter procedimental, además que el Tribunal a quo no tuvo en cuenta la falta de motivación de la determinación censurada.

CONSIDERACIONES


1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos...

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