SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00495-00 del 28-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005886

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00495-00 del 28-02-2024

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Número de sentenciaSTC2037-2024
Fecha28 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002024-00495-00


FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente


STC2037-2024

Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00495-00

(Aprobado en sesión del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Transcafegan Ltda en liquidación contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de S.M., trámite al cual fueron vinculados la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y los intervinientes del proceso de restitución de tierras n° 2018-00089.


ANTECEDENTES


1. Por conducto de su representante legal, la gestora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En sustento expuso, que mediante sentencia del 26 de noviembre de 2020 la Corporación accionada accedió a la solicitud de restitución que en su nombre presentó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial M., respecto del predio rural denominado «El Contento» ubicado en la vereda Camagual del corregimiento S.P. de la Sierra del municipio de Ciénaga, decisión en la que además, se ordenó la entrega jurídica y material del bien, para cuya actividad se comisionó al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de S.M. y a la sede central de la referida autoridad administrativa incluirla en los programas de adecuación de tierras, asistencia técnica, agrícola y proyectos productivos.


Sostiene que pese a que ha transcurrido un tiempo considerable desde que se emitió aquel veredicto y que solicitó el 15 de enero de los corrientes la realización de la señalada diligencia, no se han concretado las citadas órdenes, pues el despacho acusado ha cancelado en distintas ocasiones la realización de la diligencia aduciendo «razones absurdas como el clima, el covid, la situación de seguridad, la falta de acompañamiento de fuerza pública, no comparecencia de instituciones como el ESMAD (…), la ola invernal, etc», aunado a que no se ha pronunciado frente aquella petición, circunstancia de la que se vale aquella otra entidad para no cumplir lo que le fue prescrito, omisiones que en su sentir, transgreden las garantías invocadas.


3. A través de este mecanismo excepcional pretende, que se ordene al juzgado acusado «fijar fecha y realizar la entrega del predio “EL CONTENTO”, lo antes posible, acatando con celeridad y eficacia la comisión de diligencia de entrega y desalojo, impulsando la misma como juez activo, y sin más dilaciones», asegurando «la comparecencia de las instituciones para ello, así como la planeación de la diligencia para superar temas de clima y demás contratiempos que se puedan presentar»; y a la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas que, una vez se lleve a cabo la anterior diligencia, «d[é] celeridad a los beneficios [ordenados en] la sentencia, para obtener una pronta reparación».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena pidió negar el resguardo suplicado, por cuanto «no ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales alegados por el actor», dado que «ha dictado las órdenes y requerimientos que persiguen el cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011».


2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de S.M. se opuso al éxito del auxilio, ya que «ha respondido y atendido las solicitudes del actor, a pesar de la carga laboral, la agenda del despacho y tomando las fechas más cercanas disponibles». Además, se debe tener en cuenta que:


Ante el silencio de las autoridades policivas en cuanto al informe de la ocupación, de seguridad y de estado de las vías se procedió en fecha 20 de febrero de 2024 a proferir auto que reza: “PRIMERO: REPROGRAMAR el día 25 de abril de 2024 como fecha para llevar a cabo la diligencia de entrega material del predio EL CONTENTO, (…). SEGUNDO: REQUERIR a la POLICIA NACIONAL –CIENAGA para que dé cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 25 de agosto de 2023 que reza: “PRIMERO: ORDENAR A LA POLICÍA NACIONAL –CIÉNAGA, para que realice visita al PREDIO EL CONTENTO y persuada a los ocupantes de desocupar el predio voluntariamente, o en su lugar se realizaría el desalojo forzoso con intervención de la Fuerza Pública. Asimismo, recauden los nombres y datos de contacto de los posibles ocupantes.” TERCERO: SOLICITAR a la CENTRAL DE INTELIGENCIA DE LA POLICIA NACIONAL que informe el estado de seguridad del predio.


3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas pidió declarar improcedente el resguardo por incumplir el requisito de la subsidiariedad, dado que «la sociedad accionante, a través de su representante cuenta con otros medios de defensa judicial, como lo es el señalado en el parágrafo 1° del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ante Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena», sumado a que «los solicitantes han reiterado su necesidad de acceder a las medidas complementarias ordenadas en la sentencia, especialmente lo atinente a proyectos productivos, para lo cual requieren que el despacho realice la entrega material del predio».


4. La Procuraduría 13 Judicial II de Restitución de Tierras de S.M., tras resumir las actuaciones que se han surtido en el juicio de tierras objeto de controversia, solicitó su desvinculación de la presente acción.



CONSIDERACIONES


1. De acuerdo con los criterios jurisprudenciales de la Corporación, la acción de tutela es un instrumento de carácter preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por cualquier autoridad y, excepcionalmente, por particulares. Por su naturaleza residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo presente como mecanismo...

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