SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 1001023000020240000100 del 24-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005887

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 1001023000020240000100 del 24-01-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1157-2024
Fecha24 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1001023000020240000100
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL1157-2024

Radicación n.° 1001023000020240000100

Acta No.1


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó EDUAR LEÓN GUERRERO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y el PARQUEADERO J&L, trámite al cual se vinculó a todos los intervinientes en el asunto que origina la queja de amparo.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano E.L.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las convocadas.


En lo que interesa al presente trámite, afirmó que en su contra fue iniciado el proceso con radicado número 11001400306220220029200 correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarenta y Cuatro de pequeñas Causas y Competencias Múltiples, quien ordenó el embargo del vehículo de placas HSS325 de su propiedad.


Relató que el juez cognoscente, el 18 de noviembre de 2023 le hizo entrega de los oficios de terminación del proceso ante pago total de lo adeudado, los cuales entregó a la Policía Nacional SIJIN y a la oficina de Tránsito y Transporte; así mismo, que contactó de forma telefónica al parqueadero donde se encuentra el bien, a fin de conocer el costo de los servicios prestados por grúa y parqueadero, quienes vía WhatsApp le remitieron la cuenta de cobro por valor de $19.450.550 del 9 de marzo al 25 de octubre de 2023.


Que, en razón a que le pareció excesivo el valor dado, comenzó a averiguar la regulación existente por parte del Consejo Superior de la Judicatura como de la Superintendencia de Industria y Comercio, a fin de determinar las tarifas correspondientes de los parqueaderos y que, luego de encontrar algunas resoluciones el 6 de noviembre de 2023, aseveró que elevó derechos de petición ante los accionados Consejo Superior de la Judicatura, Superintendencia de Industria y Comercio y el Parqueadero J&L, a fin de que le informaran sobre la tarifa aplicable al pago de parqueadero de vehículos inmovilizados dentro del trámite de jurisdicción coactiva.


Puntualizó el tutelista que, de los tres requerimientos, el Consejo Superior de la Judicatura, Superintendencia de Industria y Comercio no le dieron respuestas de fondo a sus solicitudes, en tanto que le remitieron unos oficios «sin argumento»; y, por otra parte, se dolió que el Parqueadero J&L no le dio respuesta sobre las tarifas como su regulación.


Alegó el accionante que la falta de respuesta a sus solicitudes trasgrede su derecho fundamental de petición, máxime que adujo que el vehículo que se encuentra retenido lo usa para el desempeño de sus actividades laborales, lo que ha afectado los ingresos de su familia.


Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin, solicitó que se le ordena alas accionadas dar respuesta de fondo a sus derechos de petición, a fin de que definan «las tarifas reglamentadas para poder hacer la liquidación real de [su] vehículo»; además solicitó se le ordene al Parqueadero J&L la entrega del vehículo «de forma inmediata».


Mediante auto de 15 de enero de 2024 esta Sala de la Corte admitió la queja constitucional, ordenó notificar a las autoridades convocadas, así como a las partes e intervinientes en la acción de tutela que se critica, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva «por cuanto en nada intervino en la situación mediante la cual dice el accionante termina siendo afectados Sus Derechos Fundamentales».


El Parqueadero J&L, se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual adujo que tuvo varias comunicaciones con el accionante a través de WhatsApp, desde el 29 de marzo de 2023 en las cuales le indicó al accionante el «costo del parqueadero, manifestado y explicando el total de la deuda, en el cual también se habló que se podía llegar a un acuerdo en el cual se le descontaba el 50% de la deuda, en la cual tenía la opción de abonar un monto de lo que quedaba con el descuento y se le congelaba la deuda para que no siguiera corriendo tiempo se le acumulara más dinero a esta deuda, ya luego de que terminara de cancelar inmediatamente se le devolvía el vehículo»; que no manifestaron ninguna inconformidad, como tampoco no fueron al parqueadero, ni se pronunciaron sobre el acuerdo de pago, dejando pasar el tiempo.


Que de acuerdo con las resoluciones, comunicados y circulares de la Dirección Administrativa de la Rama Judicial, «se debe pagar, cancelar los servicios de parqueadero y esto sería bajo las tarifas establecidas por la autoridad competente del lugar donde está ubicado el parqueadero», ello como quiera que advirtió que desde el año 2019 no existen parqueaderos autorizados para custodiar vehículos inmovilizados por orden judicial y en ese orden las tarifas de los parqueaderos son las establecidas por la autoridad competente, en este caso de la Gobernación de Cundinamarca.

Sostuvo que el Parqueadero J&L, que cumple con los requisitos de ley para su funcionamiento, presta el servicio de cuido, custodia, guarda de los vehículos que son dejados en calidad de depósito, y que no puede entregar el vehículo previa cancelación del servicio prestado.


Informó de igual forma que:


  1. si bien es cierto, el vehículo de placas HSS 325, ingreso en calidad de depósito, este parqueadero JYL, en ningún momento se ha negado a la entrega del referido automotor, este se entrega a quien su despacho ordena.

  2. El señor E. león G. en reiteradas ocasiones se comunicó con el parqueadero pidiendo información en el monto, en cual se le dio la siguiente respuesta: Se podía llegar a un acuerdo en el cual se le descontaba el 50% de la deuda, en la cual tenía la opción de abonar un monto de lo que quedaba con el descuento y se le congelaba la deuda para que no siguiera corriendo tiempo se le acumulara más dinero a esta deuda, ya luego de que terminara de cancelar inmediatamente se le devolvía el vehículo.

Por lo cual con lo anterior el señor E.L. respondió que iba a hablar con su familia con su padre para llegar a un acuerdo y cancelar el parqueadero, pero él estaba consciente de que el automotor llevaba bastante tiempo en el parqueadero.


Razón que nunca llego al parqueadero, no se pronunció frente al acuerdo y dejó pasar el tiempo.



La Superintendencia de Industria y Comercio, señaló que el accionante presentó solicitud de fecha 6 de noviembre de 2023, misma que con oficio de 23 de igual mismo y año, dio respuesta informándole al quejoso que «carece de competencias para absolver la consulta planteada por el accionante, toda vez que la tasación de tarifas dentro del trámite de jurisdicción coactiva no se enmarca en las competencias otorgadas por el Decreto 4886 de 2011. Por lo que se remitió la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto le corresponde de acuerdo con la ley, Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador».


Finalmente, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, requirió su desvinculación del trámite de tutela ante la falta de legitimación en la causa por pasiva, informando que revisado el Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales -SIGOBIUS, la solicitud alegada por la parte actora fue radicada ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá bajo el consecutivo No. EXDESAJBO23-58204, misma de la cual se dio respuesta a través del oficio No. DESAJBOJRO23- 355 de 15 de noviembre de 2023 suscrito por la Coordinadora del Área Jurídica de dicha Corporación, respuesta que fue anexada.



I.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la...

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