SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105735 del 24-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027006021

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105735 del 24-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL710-2024
Fecha24 Enero 2024
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105735
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL710-2024

Radicación n.° 105735

Acta 1


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)


La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de RICARDO CRUZ HERNÁNDEZ contra el fallo proferido el 22 de noviembre de 2023 por la Homóloga Civil, en la acción de tutela que adelantó frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ; asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo radicado 2021-00175, objeto de debate.


I ANTECEDENTES


El tutelante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito tuitivo y del material probatorio allegado con el expediente, se tiene que el actor inició demanda ejecutiva en contra de la Comercializadora de Material Científico e Industrial – COMCI, con el fin de que se hiciera exigible el pago de las facturas cambiarias No. 50 y 51, por valor de $48.051.744 y $48.051.744, respectivamente.


El Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, por auto del 22 de abril de 2021, libró mandamiento de pago; frente al cual el extremo ejecutado planteó como excepciones las denominadas: i) «prescripción de los títulos valores objeto de recaudo ejecutivo»; ii) «prescripción de la acción cambiaria directa de los títulos valores objeto de recaudo ejecutivo». En apoyo, explicó que las facturas prescribieron el 4 y 5 de diciembre de 2020, pues no operó interrupción alguna y la demanda se presentó el 7 de abril de 2021; y, por último, la iii) «falta de legitimación en la causa por activa e ineficacia de la acción cambiaria», ya que los documentos soporte del recaudo no eran los originales.


El 2 de marzo de 2023 el a quo las declaró infundadas, por lo que ordenó seguir adelante con la ejecución, porque, frente a la prescripción, adujo que la demanda interrumpió el término y, respecto a la legitimidad, ello era una cuestión que giraba en torno a los requisitos formales del título, dado que los mismos se aportaron en copia y debió alegarse en reposición contra el mandamiento de pago, conforme el artículo 430 del CGP, lo cual no sucedió.


Inconforme con lo anterior, la parte demandada apeló y el tribunal tutelado, en sentencia del 27 de octubre de 2023, revocó y, en su lugar, declaró probada la excepción de «ineficacia de la acción cambiaria», revocó el mandamiento de pago y terminó el proceso ya que, a su juicio, a diferencia de lo que consideró el juez de primer grado, este tenía plenas facultades de oficio para analizar las facturas, incluso, antes de emitir sentencia; sumado a que, al descorrer el traslado de las excepciones, el demandante, pese a que no estableció en poder de quien estaban los títulos, aceptó que eran copia de los originales.


El promotor criticó la postura del fallador de segundo grado porque hubo una indebida valoración probatoria; además, el fallador plural debió decretar pruebas de oficio para pretender «la exhibición de dichos documentos físicos para establecer su originalidad con el simple visado o en su defecto un dictamen pericial»; sin embargo, no lo hizo.


Asimismo, resaltó que como costumbre mercantil las facturas de venta originales se entregaban al comprador para su aceptación y el vendedor conservaba las copias y precisó que la carga probatoria frente al cuestionamiento de la autenticidad de las facturas recaía en cabeza de la parte ejecutada.


Por último, agregó que no se configuró la prescripción de la acción porque la demanda se presentó dentro de la oportunidad legal ante un juzgado municipal que se rehusó a conocer del asunto por competencia, dada la cuantía del asunto.


En virtud de lo descrito, C.H. pidió que se accediera al amparo constitucional deprecado y, en consecuencia, revocar la sentencia proferida de fecha del 27 de octubre de 2023 para, en su lugar, confirmar la de primera instancia que ordenó seguir adelante con la ejecución.


Como salvaguarda transitoria, solicitó suspender los efectos de la decisión judicial atacada.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


A través de auto del 15 de noviembre de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la tutela, ordenó la notificación y traslado de la parte accionada, así como de los vinculados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y negó la medida provisional.


La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá allegó el link para acceder al expediente digital.


Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, mediante sentencia del 22 de noviembre de 2023, negó el amparo perseguido al considerar que las deducciones planteadas en la providencia del tribunal no podían ser desaprobadas de plano ni calificadas...

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