SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106229 del 14-02-2024
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1941-2024 |
Fecha | 14 Febrero 2024 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 106229 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL1941-2024
Radicación n.° 106229
Acta 04
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por VANESSA LUBO FAJARDO contra la sentencia proferida el 17 de enero de 2024 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió la impugnante contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado No. 680013103012201700231.
- ANTECEDENTES
La convocante adelantó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad, confianza legítima y buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.
Como sustento de lo anterior manifestó, en síntesis, que J.L.M. adelantó un proceso ejecutivo contra M.D.A., trámite que se identificó bajo el radicado No. 680013103012201700231, dentro del cual se dictaron medidas cautelares de embargo y secuestro sobre el apartamento 102 ubicado en el edificio Shanny en Barranquilla.
Indicó que se opuso a la diligencia de secuestro sobre el referido inmueble por ser su poseedora y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B. accedió a su solicitud en auto de 14 de febrero de 2023.
Aseveró que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, al resolver la apelación presentada por el demandante, revocó la decisión de primer grado en providencia de 8 de junio de 2023.
En consecuencia, pidió que se deje sin efecto el proveído que dictó la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga el 8 de junio de 2023 y se le ordene proferir una nueva decisión, en la cual se realice una debida valoración probatoria.
Por auto de 14 de diciembre de 2023 la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de justicia admitió el asunto, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular a las partes e intervinientes en el asunto censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, al contestar la demanda, manifestó que quien presentó la tutela a nombre de la accionante, y que dice ser su apoderado judicial, no allegó poder especial que lo acreditara como tal.
Señaló que el auto que profirió el 8 de junio de 2023 se fundó en criterios razonables que atendieron a los argumentos de las partes y las pruebas obrantes en el expediente.
Quien dice representar a la parte demandada en el proceso ejecutivo cuestionado radicó escrito de contestación, el cual no será tenido en cuenta, toda vez que aquella no acreditó la calidad con la que dice actuar.
No se aportaron más pronunciamientos.
Por sentencia de 17 de enero de 2024, la Sala de conocimiento declaró improcedente la protección invocada al considerar que quien presentó la tutela, que pretende la protección de V.L.F., no allegó poder especial que lo acreditara como representante de ésta y tampoco mencionó las condiciones para actuar en calidad de agente oficioso.
Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó con fundamento en que el poder se aportó junto con el escrito de tutela y lo radicaba nuevamente con el escrito de alzada.
Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la administración de justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
En ese sentido, la jurisprudencia de manera inalterable ha señalado que, por regla general, la vía preferente no procede contra providencias judiciales y, por tanto, solo en forma excepcional resulta posible la prosperidad del resguardo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.
Así, los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se...
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