SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135116 del 06-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027966647

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135116 del 06-02-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2295-2024
Fecha06 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 135116





G.B. CASTILLO

Magistrado Ponente




STP2295-2024

Tutela de 1ª instancia No. 135116

Acta No. 012



Bogotá D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por OLIMPIA BAENA GARZÓN y C.M.N.B. contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.


A la acción fueron vinculados de oficio, las autoridades, partes e intervinientes en los trámites de tutela 110010203000202303483 y 230012103001202300196 y en los procesos reivindicatorio 23001311000201800369, patria potestad 23001311000220180047100, pertenencia 2300121030012023000196 y de divorcio 230013110003201400421.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Carmen Lucía Espitia Santis, promovió demanda reivindicatoria de bien inmueble social en contra de O.B.G., en aras de recuperar el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 140-77058 que hace parte de la sociedad conyugal entre la demandante y J.C.P.T., la cual fue disuelta el 12 de diciembre de 2014 por el Juzgado 3° de Familia de Montería.


La demanda fue repartida al Juzgado 2° de Familia de Montería con el radicado 23001311000220180036900 que, en fallo del 18 de septiembre de 2019, declaró la reivindicación del inmueble a favor de la referida sociedad conyugal y, en consecuencia, ordenó a la demandada OLIMPIA BAENA GARZÓN su entrega.


2. Los ciudadanos OLIMPIA BAENA GARZÓN, C.M.N.B. y A.K.F.B., instauraron acción de tutela en contra del Juzgado 2° de Familia de Montería, con ocasión de lo resuelto en el referido proceso reivindicatorio.


Como fundamento de sus pretensiones, aseguraron que desde el 6 de junio de 2013 ejercen la posesión del inmueble debido a la compra que hicieron del mismo a J.C.P.T..


Reprocharon los accionantes, las determinaciones adoptadas al interior del mencionado proceso judicial, pues consideraron que con las mismas se desconoce su derecho a la posesión, mismo que en la actualidad alegan al interior del proceso verbal de perturbación a la posesión y declaratoria de pertenencia que cursa en el Juzgado 4° Civil Municipal de Montería.


3. El conocimiento de la acción fue asignado en primera instancia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con el radicado 11001020300020230348300, autoridad judicial que por auto del 20 de septiembre de 2023, avocó conocimiento del asunto y ordenó la vinculación de la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior de Montería, los Juzgados 2° de Familia y 4° Civil del Circuito y la Inspección de Policía de la misma ciudad y a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio 230013110002201800369.


En sentencia STC10570-2023 del 28 de septiembre de 2023, la Sala homóloga negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por los accionantes, al encontrar insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad, pues no agotaron al interior del referido proceso judicial los mecanismos para obtener el resguardo de la posesión que alegan, como es oponerse a la diligencia de entrega.



4. Los accionantes solicitaron la nulidad de lo actuado por la primera instancia, al advertir que a la actuación no fueron vinculados el Juzgado 4° Civil Municipal de Montería, la ciudadana Carmen Lucía Espitia Santis y los demás intervinientes en el proceso 230013110002201800369, del cual debió solicitarse el respectivo enlace.


También solicitaron vincular al Juzgado 1° Civil del Circuito de Montería, despacho judicial que conoció la acción de tutela 230013103001202300196 que adelantaron en contra del Juzgado 4° Civil Municipal de la misma ciudad, con ocasión de la tardanza en dar trámite al proceso verbal especial de pertenencia 230014003004202301031 que a su vez promovieron en contra de Carmen Lucía Espitia Santis.


Invocaron la vinculación del Juzgado 3° de Familia de Montería, autoridad judicial que adelantó el proceso judicial de divorcio católico y disolución de sociedad conyugal 23001311000320140042100, entre Carmen Lucía Espitia Santis y J.C.P.T.. Esto tras argumentar que, en dicho proceso judicial, no se tuvo en cuenta el contrato de compraventa celebrado el 6 de junio de 2013 entre J.C.P.T. sobre el referido bien inmueble.


Adicionalmente impugnaron el fallo, para lo cual se remitieron a los argumentos expuestos en la demanda de tutela.


5. En auto del 11 de octubre de 2023, la Sala de Casación Civil rechazó de plano la nulidad invocada al advertir que la misma solo puede ser planteada por quienes no fueron vinculados a la acción. Además, consideró que, de los supuestos fácticos narrados en el escrito de tutela no advirtió que la misma se dirigiera contra los sujetos cuya vinculación se pretende.


6. En sentencia STL16386-2023 del 8 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Laboral de esta Corte confirmó el fallo impugnado, al estimar insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad.


7. En esta oportunidad, O.B.G. y CARLOS MARIO NEGRETE BAENA, promovieron la acción de tutela en contra de las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación con ocasión del trámite de la misma naturaleza 11001020300020230348300 y, a la vez, solicitaron la vinculación de las demás autoridades, partes e intervinientes en los procesos judiciales mencionados con anterioridad.


Como motivo de inconformidad, expusieron el que en el trámite de tutela objeto de censura no se hubiese integrado en debida forma el contradictorio con todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio de bien inmueble social 230013110002201800369, en la acción de tutela 230013103001202300196 y en el de divorcio 23001311000320140042100.


De otra parte, cuestionaron la negativa de las Salas de Casación Civil y Laboral en conceder el amparo constitucional invocado al encontrar insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad, bajo el argumento de no haber asistido a la diligencia de oposición convocada para el 13 de junio de 2023, pasando por alto que ello obedeció a una circunstancia de fuerza mayor, toda vez que su apoderado judicial se encontraba en delicado estado de...

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