SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122030002023-02510-01 del 07-03-2024
Sentido del fallo | ADICIONA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Número de sentencia | STC2512-2024 |
Fecha | 07 Marzo 2024 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002023-02510-01 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC2512-2024
(Aprobado en Sala de seis de marzo de dos mil veinticuatro)
Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Resuelve la Corte la solicitud de adición elevada por el Conjunto Residencial Pinar de Suba II Agrupación C Propiedad Horizontal, respecto del fallo de segunda instancia STC13806-2023 (6 dic.) proferido en la acción de tutela que instauró contra la Superintendencia Financiera de Colombia - Delegatura para Funciones Jurisdiccionales.
ANTECEDENTES
1.- En el trámite de la referencia, el actor pretendió que se ordenara a la autoridad accionada «(…) revocar la sentencia de agosto 18 de 2023, dictada por ella dentro de la Acción de Protección al Consumidor 2022196819 del CONJUNTO RESIDENCIAL PINAR DE SUBA II AGRUPACION C - PROPIEDAD HORIZONTAL vs. El BANCO AV Radicación n.º 11001-22-03-000-2023-02510-01 2 VILLAS S.A., y que proceda a dictar una nueva tomando en cuenta las consideraciones que se determinarán en la sentencia de esta acción de tutela (…)».
2.- El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el amparo, porque «revisado el expediente no se encuentra configurado el defecto señalado, como quiera que se adelantaron las etapas correspondientes al decreto y práctica de pruebas, y el juez accionado hizo una valoración en conjunto de los medios de convicción, y al margen de que se comparta o no, la conclusión a la que arribó, lo cierto es que no aparece carente de sindéresis, arbitraria o caprichosa (…) en efecto, el juez cognoscente ubicó el problema jurídico a resolver en el campo de la responsabilidad contractual de la entidad bancaria por el pago irregular de unos cheques, para dar solución acudió a las normas aplicables y a las reglas jurisprudenciales sobre el tema, las cuales evalúo en el haz probatorio destacó que los cartulares se extraviaron estando en custodia de la cuentacorrentista demandante; extravío del que sólo se percató con posterioridad a su cobro; y sólo se dio orden de no pago, después de que se habían cobrado, esto es, de manera tardía. Resaltó que, en ese escenario, la carga de la prueba recaía en el demandante a quien entonces incumbía demostrar la notoriedad de la falsificación de las firmas (…)», 8 nov. 2023.
3.- Esta Corporación confirmó la anterior decisión, por cuanto la providencia censurada emitida el 18 de agosto de 2023 por la Superintendencia Financiera de Colombia - Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento patrio o de la realidad procesal (STC13806-2023; 6 dic.).
4.- El libelista requirió «adición» de lo dirimido por esta Sala, habida cuenta que: «(…) se omitió el pronunciamiento sobre el segundo de los puntos en los que se sustentó la impugnación (…), (ii) Que indique las razones por las cuales considera que en este caso no se aplica el precedente contenido en la sentencia de veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017) dictada por la Sala Civil de Decisión del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá integrada por los Magistrados Eluin Guillermo Abreo Triviño (ponente) y R.E.G.V. y Martha...
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