SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105963 del 09-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027966674

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105963 del 09-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2158-2024
Fecha09 Febrero 2024
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105963
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2158-2024

Radicación n.° 105963

Acta Extraordinaria 013


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por MIRIAM ESTELA SERNA ORREGO contra la sentencia de 6 de diciembre de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA MISMA CIUDAD y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2019- 00521.


I. ANTECEDENTES


La accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales a la propiedad privada, dignidad, igualdad, debido proceso y legítima defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito genitor y de las pruebas aportadas, se extrae que Scotiabank Colpatria S.A. adelantó proceso ejecutivo hipotecario en contra de la accionante, con el fin de que se librara mandamiento de pago en virtud de los créditos adeudados en virtud de los pagarés No. 5041190916123, 504139011451 y 52300000034.


El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín, mediante auto del 25 de octubre de 2019, libró mandamiento de pago y decretó el embargo sobre los bienes inmuebles con matrículas inmobiliarias No. 001-103343 y 001-1003333.


Surtido el trámite de rigor, las diligencias fueron remitidas Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín que, mediante proveído del 6 de octubre de 2022, fijó la diligencia de remate de los bienes referidos para el 10 de noviembre del mismo año y aprobó los avalúos de los mismos por un valor de $389.841.000, decisión en contra de la que no se interpuso recurso alguno.


Al celebrarse la audiencia del 10 de noviembre de 2022, la parte actora solicitó la suspensión del remate, pues manifestó que «los avalúos presentados al interior de la diligencia han perdido vigencia», pero fue negada. La promotora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, ante lo cual, el estrado judicial decidió mantener su decisión y no conceder el segundo por improcedente.


Dicha decisión fue recurrida en reposición y en subsidio queja. Frente al primero, el juzgado ratificó y, frente al segundo, concedió su estudio y remitió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para así continuar con la diligencia de remate en la que adjudicaron los bienes inmuebles ya referidos.


Superada la audiencia, la accionante promovió incidente de nulidad frente a la decisión anterior, pues expuso que el despacho judicial debió suspender la audiencia al encontrarse pendiente de resolver el recurso de queja.


Dicha solicitud se negó, a través de proveído del 23 de marzo de 2023, en el que señaló que no era la oportunidad procesal para alegarla, salvo que se tratase «de hechos nuevos».


En contra de ello, aquella interpuso reposición y, en subsidio apelación, el primero de ellos resuelto desfavorablemente por el a quo, en donde indicó que «los argumentos se centraban nuevamente en reiterar las razones por las cuales se debió suspender la diligencia de remate», determinación que posteriormente fue confirmada íntegramente por el ad quem accionado en auto del 4 de septiembre de 2023.


La parte accionante insistió en la existencia de una nulidad como quiera que el juzgado convocado decidió no suspender la audiencia a pesar de encontrarse pendiente la resolución del recurso de queja. Por lo que, solicitó:


PRIMERO: (...) se ordene darle tramite a la nulidad solicitada, la cual fue rechazada por el juez de primera y segunda instancia y la suspensión inmediata de la diligencia de secuestro y desalojo sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias de la oficina de registro de instrumentos públicos de medellín (sic) zona sur y m.i (sic) 001-1003343 y 001-1003333, en beneficio de la del derecho de igualdad, legítima defensa y debido proceso.


SEGUNDO: Se decrete la nulidad del proceso desde la audiencia de remate y adjudicación de bienes, protegiendo los derechos de la demandada.


Como medida provisional, requirió la «suspensión de la diligencia de entrega de dineros y del inmueble hasta tanto no se ponga fin al recurso para proteger los derechos fundamentales...

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