SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106257 del 21-02-2024
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL2640-2024 |
Fecha | 21 Febrero 2024 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 106257 |
CLARA I.L.D.
Magistrada ponente
STL2640-2024
Radicación n.° 106257
Acta 05
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala resuelve la impugnación que JAISON ANDRÉS CAÑAS FLÓREZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 14 de diciembre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que instauró contra los JUZGADOS CUARTO CIVIL MUNICIPAL, CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES y QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO, todos de Medellín, la FISCALÍA 57 LOCAL de la misma ciudad, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y RAMIRO DE J.D.D..
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ANTECEDENTES
El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la administración de justicia, debido proceso y los que denominó «exceso ritual manifiesto y tutela judicial efectiva», presuntamente vulnerados por el extremo accionado.
Del confuso escrito inaugural y las pruebas obrantes en el plenario, se extrae que R. de J.D.D. instauró demanda de responsabilidad civil de menor cuantía contra Renting Colombia S.A.S. y Seguros Generales Suramericana S.A., con el fin de obtener la indemnización de perjuicios derivada del accidente de tránsito ocurrido el 12 de abril de 2019, en el cual se vieron involucrados los vehículos de placas SNW862 y VJD17D.
Asimismo, presentó denuncia ante la Fiscalía 57 Local de Medellín, por lesiones personales/accidente de tránsito (SPOA No. 050016000248201908347).
La demanda civil se asignó por reparto al asignó al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín, bajo el radicado 05001400300420210035800 y el aquí accionante actuó en dicho trámite como apoderado del demandante.
El 18 de enero de 2023, el demandante, R. de Jesús David David, presentó revocatoria del poder otorgado al aquí accionante, bajo el argumento de un «indebido comportamiento» en el proceso de responsabilidad civil, sin cancelar lo respectivo por concepto de honorarios pactados, - $9.000.000- y sin considerar que obtuvo un acuerdo de pago con la sociedad demandada, por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000).
Con posterioridad a ello, el hoy promotor adelantó proceso de regulación de honorarios contra R. de Jesús David David y Suramericana S.A., el cual se asignó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que en auto de 17 de agosto de 2023, declaró falta de competencia en razón de la cuantía y remitió las diligencias a los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
El asunto se asignó por reparto al Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín; sin embargo, en auto de 10 de noviembre de 2023, dicha autoridad propuso conflicto de competencia, al considerar que las pretensiones de la demanda superaban los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que debía tramitarse el asunto a través de un proceso de primera instancia. En consecuencia, remitió el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para resolver el conflicto.
Mediante proveído de 30 de noviembre de 2023, el Tribunal ordenó mantener la competencia en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, por medio de auto de «cúmplase» de 23 de enero de 2024, admitió la demanda y negó la solicitud de medida cautelar, correspondiente a que:
[…] se ordene a Suramericana poner a disposición del juzgado laboral que conozca de la presente demanda la suma de 30 millones de pesos, correspondiente a la transacción realizada (con miras a cerrar rad. 05001400300420210035800) con el abogado Andrés Cañas por el accidente de tránsito de [R]amiro el día 12 de abril de 2012.
El convocante acudió a la acción de tutela, porque considera que la parte convocada lesionó sus prerrogativas superiores al negar la medida cautelar señalada y, por tanto, solicita dejar sin efecto el auto de 23 de enero de 2024 y, en su lugar, acceda a la cautela referida.
La acción de tutela se presentó el 29 de noviembre de 2023, data en la que de inadmitió el...
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