SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135363 del 20-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027966830

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135363 del 20-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1947-2024
Fecha20 Febrero 2024
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 135363




JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente


STP1947-2024

Radicación N°. 135363

(Acta No.024)


Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


I. ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante J.G.B.H. contra el fallo de tutela del 8 de noviembre del 2023, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo del derecho fundamental a la seguridad social, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal superior de Medellín.


2. Del trámite se comunicó a la accionada y se vinculó al Juez Primero Laboral del Circuito de Bello-Antioquia y Colpensiones, en relación con las decisiones del 10 de febrero y del 21 de abril de 2022, al igual que de los hechos y pretensiones de la demanda de tutela.



II. HECHOS



3. Fueron expuestos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


«En respaldo de su pretensión, manifiesta que instauró demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, con el objetivo de que se le reconocieran las 192 semanas dejadas de cobrar a la empresa Discos Ondina LTDA (liquidada) desde octubre de 1995 hasta septiembre de 1999 y se ingresaran en su historia laboral. En consecuencia, requirió que se le reconociera y pagara la pensión de vejez a partir del 29 de diciembre de 2014, junto con los intereses moratorios causados, la indexación de las sumas adeudadas y las costas procesales.



Indica que el asunto se asignó al Juez Primero Laboral del Circuito de Bello, quien, mediante sentencia de 10 de febrero de 2022, condenó a Colpensiones a incorporar en su historia laboral las semanas cotizadas entre octubre de 1995 y diciembre de 1997, lo que arrojó un total de 115.71 adicionales a las 857.86 reconocidas por la administradora, y la absolvió de las demás pretensiones.



Señala que, al resolver el recurso de apelación que formuló contra dicha decisión y surtir el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, a través de sentencia de 21 de abril de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la revocó parcialmente y, en su lugar, absolvió a Colpensiones de todas las súplicas de la demanda.



Expone que interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia anterior, el cual se admitió a través de auto de 2 de noviembre de 2022; sin embargo, por medio de providencia de 18 de enero de 2023, esta Sala lo declaró desierto porque no lo sustentó en la oportunidad conferida para tal efecto.


Manifiesta que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que «incurrió en anomalías» de carácter fáctico, violó el «precedente constitucional» y no tuvo en cuenta la relevancia de la historia laboral a efectos de analizar las semanas cotizadas y reclamar las prestaciones económicas correspondientes.


Aduce que es sujeto de especial protección constitucional porque tiene 69 años de edad y no cuenta con los recursos económicos suficientes para vivir dignamente.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió el 21 de abril de 2022 y, en su lugar, se ordene emitir una decisión de remplazo favorable a sus intereses».


4. En síntesis, la acción de tutela fue ejercida para que se deje sin efecto la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió el 21 de abril de 2022 y, en su lugar, se ordene emitir una decisión favorable a los intereses de accionante, en la que se le reconozcan las 192 semanas cotizadas en la empresa Discos Ondina LTDA (liquidada).



III. EL FALLO IMPUGNADO


5. Ante el amparo solicitado, la Sala de Casación Laboral concluyó que no se cumple el requisito de inmediatez, por cuanto desde el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación el 19 de enero de 2023 hasta que se instauró la acción de amparo constitucional el 24 de octubre del mismo año, ya se excedió el plazo de 6 meses para hacer el reclamo constitucional.



5.1. Igualmente, tampoco se demostró la existencia de un perjuicio grave, inminente o irremediable que permita flexibilizar el referido requisito de procedencia.



IV. LA IMPUGNACIÓN


6. El accionante impugnó la decisión reiterando los términos de su pretensión, por cuanto es un adulto mayor, condición que lleva a la configuración de un perjuicio irremediable, pues más allá de su avanzada edad, indica que su salud es inestable y está en situación de pobreza e ignorancia.


V. CONSIDERACIONES DE LA SALA


7. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, la Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por JAIME GUILLERMO BEDOYA HENAO contra el fallo de tutela proferido el 8 de noviembre del 2023 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo del derecho fundamental a la seguridad social, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.



8. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


8.1. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte...

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