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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62574 del 21-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP274-2024
Fecha21 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente62574



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



SP274-2024

Radicación No. 62574

Aprobado Acta No. 025


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).



I. ASUNTO


1. Decide la Corte la impugnación especial promovida por la defensa de JOSÉ FERNANDO CÁCERES HERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el 11 de julio de 2022, que revocó la absolución emitida a su favor, el 2 de febrero del mismo año, por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Uvita (Boyacá); y, en su lugar, lo condenó como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.



II. HECHOS


2. El Tribunal de Santa Rosa de Viterbo en la sentencia declaró probado que el 14 de septiembre de 2018, en horas de la mañana, JOSÉ FERNANDO CÁCERES HERNÁNDEZ agredió física y verbalmente a Mónica Paola Pérez Galindo, con quien tenía una unión marital de hecho desde hacía más de 5 años, y convivían en el inmueble ubicado en la vereda Cusaguí Centro, del municipio de la Uvita (Boyacá), propinándole golpes en su cabeza, espada y abdomen.


Ante las heridas causadas1, la víctima fue trasladada por agentes policiales al Hospital de Soatá (Boyacá); quien examinada por la médica forense, le dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de 15 días, sin secuelas médico legales.


Posteriormente, JOSÉ FERNANDO CÁCERES HERNÁNDEZ, fue capturado y puesto a disposición de la autoridad competente; sin embargo, la Fiscalía lo dejó en libertad2.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


3. Ante la denuncia presentada el 15 de septiembre de 2018, por la señora Mónica Paola Pérez Galindo, ante la Unidad Local del CTI de Soatá (Boyacá), el 19 de septiembre de 2019, conforme al procedimiento especial abreviado (Ley 1826/2017), la Fiscalía 36 Local de Soatá (Boyacá), corrió traslado del escrito de acusación a JOSÉ FERNANDO CÁCERES HERNÁNDEZ, por el delito de violencia intrafamiliar agravada (Art. 229 inciso 2º -por recaer sobre una mujer- Código Penal3); cargo que el implicado no aceptó4.


4. La actuación correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de La Uvita (Boyacá), despacho que el 5 de marzo de 2020, realizó la audiencia concentrada5; y el 28 de julio de 20216, inició la audiencia de juicio oral, que culminó el 19 de enero de 2022, con anuncio de sentido de fallo absolutorio7. El 2 de febrero de 2022, se leyó la sentencia8; decisión apelada por el delegado de la Fiscalía y apoderado de víctimas.


5. El 11 de julio de 2022, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo revocó la absolución, y condenó a JOSÉ FERNANDO CÁCERES HERNÁNDEZ, a 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada (Art. 229-2 CP). Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que ordenó su captura9.


6. Determinación impugnada por la defensa, al tratarse de la primera condena; en consecuencia, la actuación fue remitida a esta Corporación.



IV. DE LAS SENTENCIAS


Primera Instancia


7. El A-quo sustentó la absolución del acusado, en los siguientes motivos:


i) Los hechos jurídicamente relevantes que se consignaron en la acusación son genéricos y superficiales. Se hizo referencia a unos indeterminados e indefinidos acontecimientos ocurridos en diversos momentos y épocas, sin precisar por cuáles se investigaba al implicado.


ii) Aunque la Fiscalía en el juicio oral y público hizo referencia al altercado que se presentó el 14 de septiembre de 2018, entre Mónica Paola Pérez Galindo y JOSÉ FERNANDO, no se practicaron pruebas que determinaran lo ocurrido aquel día; ni siquiera se incorporaron los informes judiciales que daban cuenta de la supuesta flagrancia y captura del implicado.


En conclusión, dijo el A quo, que la Fiscalía General de la Nación no llevó al juicio el estándar de conocimiento exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para la imposición de una condena; puesto que el testimonio de la víctima no alcanzó la fuerza suasoria suficiente para demostrar que CÁCERES HERNÁNDEZ agredió física y psicológicamente a su pareja sentimental; en consecuencia, al existir duda respecto de la materialidad de la conducta y la responsabilidad del implicado, la misma se resolvía a su favor.


Segunda Instancia


8. Al decidir los recursos de apelación interpuestos por el delegado de la Fiscalía y el representante de víctimas, el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, declaró probado que el 14 de septiembre de 2018, JOSÉ FERNANDO CÁCERES HERNÁNDEZ, agredió física, verbal y psicológicamente a su compañera sentimental, afectando de esta manera la unión familiar que entre ellos existía, con base en estos argumentos:


- Así quedó demostrado con el testimonio de M.P.P.G. (víctima), quien no tenía ánimo de perjudicar al procesado; por el contrario, resultó coherente, claro y espontáneo.


- El dictamen médico legal; y, la evaluación suscrita por la psicóloga Sonia Yolanda Lizarazo Corderos; confirmaron la relación sentimental que la ofendida sostenía con el implicado, las lesiones que se le causaron y los sentimientos de culpa y tristeza que ella vivió como consecuencia de la violencia a la que fue sometida.


- Aunque la acusación no era un modelo a seguir, las agresiones físicas y verbales a las que el acusado sometió a Mónica Paola, incluidas aquellas por las que se le capturó, esto es, las ocurridas el 14 de septiembre de 2018, quedaron comprendidas en la imputación fáctica que en aquella oportunidad se le comunicó; por ende, no podía asegurarse que el implicado no conoció los hechos por los que se le investigó y condenó.

- La configuración de la conducta punible de violencia intrafamiliar, de ninguna manera está condicionada, como lo entendió el A quo, a demostrar la forma en que el victimario fue capturado, o si fue legalizada su aprehensión; pues, con independencia de que este hecho esté probado, lo que se debe acreditar, como en efecto ocurrió, es que la víctima sobre la cual se desplegó la violencia, siendo parte del mismo núcleo familiar del victimario, sufrió una “afectación física o psicológica”.


- En el presente caso, a Mónica Paola Pérez Galindo se le dictaminó una incapacidad médico legal de 15 días definitivos, como consecuencia, de las lesiones que le causó su compañero sentimental el 14 de septiembre de 2018.


- Independientemente de la inexistencia de testigos presenciales del hecho, no surgen las dudas expuestas por el juez de primera instancia; en tanto, las pruebas practicadas en la actuación (Testimonios de M.P.P.G. -víctima-, Mayra Alejandra Grijaldo Carvajal -médica forense-, Sonia Yolanda Lizarazo Cordero - psicóloga forense – y valoraciones que estas dos últimas profesionales rindieron) demostraron que se está ante una conducta típica, antijuridica y culpable de violencia intrafamiliar agravada.


Por ello, revocó la absolución y declaró autor penalmente responsable a JOSÉ FERNANDO CÁCERES HERNÁNDEZ, del delito de violencia intrafamiliar agravada, conforme el artículo 229 inciso 2º del Código Penal, al recaer el maltrato físico, verbal y psicológico en la humanidad de una mujer; en consecuencia, le impuso 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo.


Finalmente, negó al implicado la prisión domiciliaria y suspensión condicional de la ejecución de la pena, ante la prohibición expresa del artículo 68 A del Código Penal; razones por las que ordenó su captura.



V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL


9. El defensor solicitó anular y subsidiariamente revocar la sentencia condenatoria con base en estos planteamientos


9.1. La sentencia de segundo grado fue dictada en un juicio viciado de nulidad, por lesión de la garantía del debido proceso, y afectación sustancial de su estructura, con repercusión grave en el derecho de defensa, al vulnerarse el principio de congruencia.


- El implicado no conoció de manera previa, expresa, clara y sin ambigüedades los sucesos por los cuales se le convocó a juicio. Los hechos jurídicamente relevantes expuestos en el escrito de acusación no dan cuenta de la forma circunstanciada de la comisión del comportamiento punible a él atribuido; pues; ni siquiera se determinó un marco temporal, menos en que consistieron las agresiones físicas, verbales o psicológicas a las que se sometió a la ofendida.


- No desconoce la perspectiva de género; sin embargo, ello no es suficiente para sanear la irregularidad que se presentó en el escrito de acusación, puesto que allí no se consignó hecho jurídicamente alguno; ni se describió un contexto de discriminación, dominación o subyugación de la mujer.


Requirió, en consecuencia, decretar la nulidad de lo actuado desde el momento en que se corrió traslado del escrito de acusación, al afectarse el debido proceso y derecho de defensa de JOSÉ FERNANDO CÁCERES HERNÁNDEZ.

9.2. Como segunda petición, solicitó revocar el fallo condenatorio, y en su lugar, confirmar la sentencia absolutoria proferida en primera instancia, por lo siguiente:


- Las pruebas practicadas en el juicio oral no llevan al estándar de conocimiento exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para la imposición de una pena; por el contrario, generan dudas en torno a la responsabilidad del acusado.


- Para la configuración del delito de violencia intrafamiliar, el maltrato debe ser realizado contra cualquier miembro del núcleo familiar; esto es, que el sujeto activo y la víctima constituyan unidad familiar, elemento estructural que en el presente caso no se probó.


- La Fiscalía no demostró que existiera una relación sentimental o de compañeros permanentes entre el acusado y Mónica Paola, menos que la supuesta relación estuviera vigente para el momento en que...

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