SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 2500022130002024-00011-01 del 06-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027966892

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 2500022130002024-00011-01 del 06-03-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Número de sentenciaSTC2438-2024
Fecha06 Marzo 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002024-00011-01

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo nº. 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de 2020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».

NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC2438-2024

Radicación No. 25000-22-13-000-2024-00011-01

(Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil veinticuatro)

Bogotá, D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 24 de enero de 2024, en la acción de tutela que J. promovió contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G., trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de constitución de patrimonio de familia inembargable de radicado No. 2022.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que en la demanda para la constitución de un patrimonio de familia inembargable que promovió M. en favor de su hijo, J., solicitó la asignación de un Defensor de Familia para representar al menor de edad, sin tener en cuenta que él como padre tiene la atribución para representarlo, petición que admitió el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G., por auto de 29 de septiembre del 2022.

''>Explicó que «conforme al poder especial conferido, es el padre del menor, quien pretende hacer valer los derechos de su menor hijo quien es demandado en el proceso y quien la demandante la madre del menor tiene el conocimiento de la existencia del padre quien debió haber demandado al menor representado por su padre». >(sic).

Afirmó, además, que el Juzgado de conocimiento en providencia de 9 de octubre de 2023 «negó la reposición del auto de fecha 22 de junio del año 2023, donde se solita al despacho se aclaren los auto s de fechas 10 de enero y 23 de marzo del año 2023, el despacho informa que no accede a la petición de aclaración de los autos, habida cuenta que el menor en el presente proceso es representado por el defensor de familia».

Sostuvo que, en el aludido auto de 9 de octubre de 2023, el Juzgado accionado no fundamentó el motivo por el cual no tuvo en cuenta que había otorgado poder a un abogado para que lo representara a él y a su hijo J..

Finalmente reiteró que la representación legal de los hijos menores de edad es una atribución conferida a los padres, derivada del ejercicio de la patria potestad, por lo cual «los niños, niñas y los adolescentes que aun no cumplan la mayoría de edad solo pueden comparecer a un proceso, autorizados o representados por uno de sus padres, si los padres niegan su consentimiento o si están inhabilitados para representarlo o sin autorización se aplican las normas del C. G. P., para la designación de un curador ad litem».

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar los autos proferidos por el Juzgado accionado el 10 de enero y 23 de marzo de 2023.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

1. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G., realizó un recuento de las actuaciones relevantes para el presente trámite, y destacó que los autos por medio de los cuales admitió la demanda y vinculó al accionante a las diligencias, no fueron objeto de recursos por J., lo que implica el desconocimiento del carácter subsidiario del presente amparo constitucional.

Agregó que los intervinientes en el trámite cuestionado, contaron con todas las garantías procesales y solicitó, negar las pretensiones de J..

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Cundinamarca, negó el amparo al considerar que no se encuentra satisfecho el requisito de la subsidiariedad, porque el accionante no agotó los medios de defensa que tenía a su alcance en el proceso de radicado No. 2022.

Como fundamento de lo anterior, señaló que, el solicitante no interpuso ningún recurso contra el auto de 29 de septiembre de 2022 en el que el Juzgado accionado nombró al Defensor de Familia como curador del menor y, además, no ha alegado en el proceso de jurisdicción voluntaria la indebida representación de su hijo, J., con amparo en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 133 del Código General del Proceso.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la decisión y además de reiterar los argumentos mencionados en el escrito de tutela, agregó que la sentencia de primera instancia no se ajustó a los antecedentes que motivaron el amparo y además, incurrió en «un error sustancial» por una equivocada apreciación de las pruebas e interpretación de principios.

CONSIDERACIONES

1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias, con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, J. cuestiona las providencias proferidas por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G. el 10 de enero y 23 de marzo de 2023, porque considera que en ellas se le impidió actuar como representante legal de su hijo, J..

3. Revisada la queja y el expediente allegado, se advierte que a la autoridad judicial accionada le correspondió conocer del proceso de jurisdicción voluntaria para la constitución de un patrimonio de familia inembargable promovido por M. en favor de su hijo menor de edad, J..

El Juzgado de conocimiento el 29 de septiembre de 2022 admitió...

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