SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 5451822080002023-00062-02 del 07-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027966925

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 5451822080002023-00062-02 del 07-03-2024

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Número de sentenciaSTC2543-2024
Fecha07 Marzo 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5451822080002023-00062-02


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC2543-2024 Radicación n.º 54518-22-08-000-2023-00062-021

(Aprobado en Sala de seis de marzo de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 18 de enero de 20242, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, dentro de la acción de tutela promovida por Efigenia V. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia y la Comisaría de Familia, ambos de la misma localidad.


ANTECEDENTES


1. La accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de sus garantías esenciales de acceso a la justicia, debido proceso, «vida libre de violencia», entre otras, supuestamente vulneradas por las autoridades convocadas.


2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del sub-lite, se destacan los siguientes:


2.1. Efigenia V. formuló solicitud de medida de protección en su favor y en contra de su esposo L.M. M.3 (rad. n.º 053-2023), con ocasión de los presuntos actos de violencia intrafamiliar que habría padecido, asunto en el que, luego de admitirse la causa en cumplimiento de una orden constitucional proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Pamplona4, con decisión de 31 de mayo de 2023, la Comisaría de esa ciudad resolvió:


«PRIMERO: Imponer MEDIDA DEFINITIVA DE PROTECCIÓN a favor de la señora E.V. Y del señor L.M.M., por lo cual se ordena al señor abstenerse y cesar todo acto de violencia e intimidación, de amenaza y venganza, de maltrato y ofensa, de hecho o de palabra, so pena de que en caso de incumplimiento se haga merecedor a (sic) las sanciones previstas en el artículo 7 de la Ley 294 de 1996 y demás normas concordantes (…).


SEGUNDO: Ordenar a los agresores abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima (…).


TERCERO: Ordenar a los agresores acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico por parte del equipo psicosocial de la comisaría de familia y remitirlo a la EPS.


CUARTO: Remitir a la Fiscalía General de la Nación [copia del expediente], según lo dispuesto en la Ley 2126 de 2021 (…)».

2.2. Por su parte, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de esa urbe, con proveído de 27 de junio posterior, declaró inadmisibles los recursos de apelación que las partes presentaron contra lo dispuesto por la Comisaría de Familia; pero, en virtud de la reposición que la libelista radicó, se verificó nuevamente el expediente y se decretó, de oficio, la nulidad de lo actuado, a partir del auto inicial, para que se «rehiciera [la actuación] de manera inmediata con la observancia del procedimiento, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes».


2.3. Seguidamente, en atención a otra acción de tutela que inició la señora V. –concedida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona (rad. n.º 2023-00031, confirmada por esta Sala Especializada, con fallo CSJ STC11362-2023, 11 oct.–, el estrado promiscuo de familia estudió y adecuó como remedio horizontal la defensa que la actora incoó, dejando en firme la invalidez referida.


2.4. No obstante, pese a que esa determinación se expidió desde el 25 de septiembre del año anterior, a la fecha de radicación de esta salvaguarda (i) la Comisaría de Familia no habría reanudado la gestión a su cargo y (ii) el despacho judicial no habría atendido el «desacato» (sic) que ella formuló con ese fundamento, circunstancias con las que continuaría su desprotección frente a los argüidos actos del señor M..


3. En consecuencia, pidió, en compendio: (i) «ordenar a la Comisaría de Familia de Pamplona Norte de Santander se sirva de manera inmediata dar trámite urgente e inmediato al trámite (sic) de medida de protección en favor de la suscrita y en contra del señor L.M. M. M. en calidad de esposo, conforme a la decisión tomada por el Juzgado 02 Promiscuo de Familia de Pamplona el día 10 de octubre del 2023 conforme [a] los hechos de violencia denunciados desde el año 2022 y que luego de más de un año a la fecha me siento desamparada por el estado y las decisiones judiciales»; y (ii) «ordenar al [citado estrado] que emita pronunciamiento de fondo frente al requerimiento de la señora comisaria, frente a instruirla a actuar en mi caso en particular y de igual manera se ordene emitir de fondo pronunciamiento frente a la solicitud de desacato presentado por mi apoderado en contra de la señora comisaria».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El despacho Primero Penal Municipal de Pamplona remitió las actuaciones del amparo que la aquí gestora radicó contra la Comisaría de Familia de esa ciudad, así como los informes de cumplimiento de la orden.


2. El estrado Segundo Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de la aludida urbe informó que allí cursa un ejecutivo singular en el que funge como demandado L.M.M.. De igual forma, relievó que «lo relacionado con el Proceso de Medida de Protección Provisional llevado a cabo por la Señora E.V. contra el S.L.M.M.M. ante la Comisaria de Familia de Pamplona y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona (objeto principal de la acción de tutela de la referencia); éste Juzgado no ha intervenido de ninguna forma en dicho trámite; pues se trata de un proceso de otra especialidad sin competencia alguna».


3. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de esa ciudad relató las actuaciones que adelantó en sede de apelación en la medida de protección y sostuvo que «el apoderado de la presunta víctima solicitó se inicie INCIDENTE DE DESACATO dentro del trámite radicado V.C.F. 053.2023.01 e igualmente el 26 de octubre de 2023 solicitó la Comisaria de Familia se le instruya de qué manera puede dar cumplimiento a lo ordenado por este despacho. La Petición de la Comisaria fue resuelta mediante auto del 26 de octubre de 2023 (…). En la misma fecha el juzgado se Abstuvo de iniciar el incidente de desacato solicitado por la señora E.V. a través de su Apoderado por cuanto la ley 294 de 1996 y la ley 575 de 2002, no contempla la figura de desacato para este...

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