SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1900122130002023-00116-01 del 31-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027966936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1900122130002023-00116-01 del 31-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC647-2024
Fecha31 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1900122130002023-00116-01


FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente


STC647-2024

Radicación n.° 19001-22-13-000-2023-00116-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Resuelve la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 18 de diciembre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por José Orlando Orozco Rendón contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito, y, Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de pertenencia, con demanda acumulada reivindicatoria, n° 2017-00662.


ANTECEDENTES


1. El actor acude al presente mecanismo en busca de la protección del derecho fundamental al debido proceso, que considera quebrantado por las autoridades convocadas.


2. En síntesis, expuso que promovió el referido proceso en contra de R.d.S.V.O., para que se declare que adquirió por prescripción extraordinaria el dominio del predio con folio de matrícula n° 120-16072, trámite al que se acumuló el proceso reivindicatorio que la demandada promovió en su contra para obtener la restitución del bien inmueble.


Señala que pese a que su contraparte no identificó plenamente el bien, pues, dice, se hizo en contravía de los linderos estipulados en la escritura pública No. 498 del 30 de marzo de 1971 y otros documentos relacionados, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán, confirmó en su integridad la decisión del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, que sus pretensiones en pertenencia, y en cambio, tuvo por demostrados los elementos axiológicos de la acción reivindicatoria.


3. Solicita por lo anterior, «dejar sin valor jurídico lo referente a la acción reivindicatoria y en consecuencia, ordenar se emita una nueva sentencia», accediendo a la usucapión reclamada.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Primero Civil del Circuito de Popayán puntualizó que, se remite a los argumentos expuestos en la sentencia criticada.

2. La titular del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la referida localidad, precisó que, en el juicio cuestionado se identificó plenamente el predio objeto de la reivindicación, pues se tuvieron en cuenta la corrección de las áreas, y que correspondían a las pretendidas por el accionante en pertenencia.



ACTUACIÓN DE INSTANCIA


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán negó la protección solicitada, con sustento en que, los argumentos expuestos en la decisión que puso fin a la instancia «no se estiman caprichosos, subjetivos o infundados, sino que, por el contrario, son producto del razonamiento efectuado por el funcionario en el ámbito propio de su competencia y dentro de los principios de autonomía e independencia judicial, que también hacen parte del debido proceso».


IMPUGNACIÓN


La presentó el accionante, persistiendo en los argumentos iniciales.



CONSIDERACIONES


1. Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la acción de tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, al juez constitucional no le es posible inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las determinaciones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio...

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