SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122100002024-00079-01 del 07-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967007

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122100002024-00079-01 del 07-03-2024

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC2542-2024
Fecha07 Marzo 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002024-00079-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2542-2024

Radicación n° 11001-22-10-000-2024-00079-01

(Aprobado en sesión del seis de marzo de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 7 de febrero de 2024, dentro de la acción de tutela promovida por Jesús H.C. contra el Juzgado Veinte de Familia y la Comisaría Quinta de Familia de Usme I, ambos de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la medida de protección por violencia intrafamiliar e incidente de desacato seguido contra el querellante ante dichas dependencias.


ANTECEDENTES


1. Actuando en nombre propio, el solicitante reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y a la libertad personal, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. Según la demanda y anexos allegados, ante el incumplimiento de medidas de protección otorgadas a favor de Y.G.S., en razón a actos de violencia intrafamiliar causadas por el acá accionante, la Comisaría Quinta de Familia Usme I, mediante resolución emitida el 13 de marzo de 2023, lo sancionó con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, la cual debía ser consignada dentro de los cinco días siguientes a orden de la Secretaría Distrital de Integración Social de esta capital, decisión que, en sede de consulta, fue confirmada por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá el 30 de mayo de 2023.


Por cuanto el allí querellado no acreditó la cancelación de la sanción pecuniaria, el 21 de junio de 2023 la Comisaría de Familia solicitó al juzgado la «conversión en arresto [a razón de] tres días por cada salario mínimo», por lo que para el sub júdice sería de «seis (6) días de arresto», contra esa resolución el afectado interpuso recurso de reposición, solicitando «se ordene suspender la petición de orden de arresto [y e n su lugar] autorice el pago a cuotas de la multa impuesta (…), por un término de 12 meses por la suma de $193.333 cada una», explicando para ello estar atravesando una difícil situación económica que le impedían atender esa obligación en los términos en que fue ordenada.


Aseveró que frente a dicho medio de impugnación, con auto del 10 de julio de 2023 la Comisaría de Familia resolvió «rechazar[lo] de plano (…), sin realizar un análisis previo a las condiciones [por las cuales] no he podido cancelar la [multa]», es más, «del recurso de reposición no se corre traslado a los no intervinientes (sic), para que [se] hubiesen pronunciado», y no obstante señalar que el recurso era improcedente, dispuso su confirmación.


Aseguró que con auto del 26 de septiembre de 2023, ratificado el 9 de noviembre del mismo año, el Juzgado Veinte de Familia «mantiene la orden de arresto», y el 26 de enero de 2024 se abstuvo de aclarar, corregir o adicionar esa resolución, por lo que «no cuento con más recursos», para insistir en que, «a causa de diversos motivos y factores económicos no cuento con la capacidad económica y financiera para asumir el costo en un solo contado y más con un tiempo de pago tan reducido (…), ya que el dinero que recibo es utilizado para mi sustento diario (…), estoy a cargo económicamente de la manutención de mi madre, [y] me fue posible solicitud de préstamo, atendiendo que cuento con reportes negativos ante las centrales de información crediticia desde el año 2018», aunado a que, «con el ánimo de dar cumplimiento la medida de protección y poder demostrar mi arrepentimiento llevo más de tres meses en proceso psicológico (…)».


3. Pretende, que «se ordene al Juzgado Veinte de Familia de Bogotá y Comisaria 5 de Familia Usme I, revocar la decisión de convertir en arresto [la multa que le fue impuesta]. Como consecuencia (…), se proceda a ordenar el pago por 12 cuotas, y así mismo se ordene la expedición de los recibos para realizar el pago».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Veinte de Familia de Bogotá, informó que luego de que ese estrado resolviera el grado de consulta en relación con el incidente de desacato, «por auto del 21 de junio de 2023, la comisaría a quo, dispuso la conversión de la multa en arresto de seis (6) días, decisión contra la cual [el señor H.C. interpuso recurso de reposición el cual fue desatado confirmando la decisión; [con] auto del 26 de septiembre de 2023 [su despacho] libró orden de arresto, decisión que fue cuestionada por el accionado a través de recurso de reposición, [el cual] fue resuelto desfavorablemente por auto del 9 de noviembre de 2023; posteriormente, el recurrente solicitó aclarar, revocar y adicionar, los autos de fecha 27 de septiembre de 2023 y 15 de noviembre de 2023 con la finalidad que el despacho ordene el pago de la multa en 12 cuotas mensuales de $193.333, cada una; solicitud negada por auto del 25 de enero del presente año, por una parte, porque la providencia no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, sin dejar a un lado que, no es posible modificar la multa dispuesta por el a quo, ni su forma de pago».


2. El C. de Familia de Usme I, se opuso a lo pretendido, aduciendo que, en relación con la actuación fustigada, ya el tribunal -en sede de tutela- denegó el amparo «mediante fallo del 12 de octubre de 2023», la verificarse que, al actor, «se le otorgó el derecho de contradicción, a la práctica de pruebas y a recurrir los fallos proferidos, dentro de un marco de imparcialidad, velando por los derechos consagrados en nuestra carta política».


3. La Compañía de Créditos Rápidos S.A.S. – Rapícredit-, dio cuenta de que con el acá demandante, «celebraron un contrato de mutuo el 3 de agosto de 2022», y que este «no realizó el pago de la obligación en la fecha pactada, esto es, el 2 de septiembre de 2022, [por lo que la entidad] procedió a realizar reporte negativo ante centrales de riesgo», y que como «realizó el pago el 21 de abril de 2023, alcanzando 231 días en mora, [se registró] como “pago retraso”», y que al haber eliminado el reporte negativo, «no se encuentra vulnerando o poniendo en peligro los derechos fundamentales de derecho de habeas data, petición y debido proceso alegados por el accionante».

4. Compensar Entidad Promotora de Salud, informó que «el usuario C. de J.H.C. actualmente registra afiliado en el régimen contributivo como cotizante dependiente bajo el empleador Empresa INGRAM MICRO SAS (…), desde el 10 de abril de 2023», encontrándose como beneficiaria su ascendiente «T. de J.C.R.». Pidió ser desvinculada por «falta de legitimación en la causa por pasiva».


5. Comcel S.A. [Claro], informó que por el servicio contratado con esa entidad por el aquí querellante, «registra mora en la factura desde agosto de 2018, a la fecha registra saldo por cancelar por valor de $442.327»; que la obligación por telefonía móvil se halla en «mora desde enero de 2019, [con] saldo por cancelar por valor de $128.874,44», y que por la «compra de quipo celular [adquirido en noviembre de 2017] a la fecha registra saldo por cancelar por valor de $713.797,16», acotando que tal información «se encuentra actualizada ante las centrales de riesgo».


6. La Comisaría Cuarta de Familia San Cristóbal II, manifestó que, en relación con el quejoso, ante esa oficina «no existe ningún tipo de trámite».


7. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, indicó que el accionante «NO se encuentra y nunca ha estado recluido en este establecimiento [Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres]», y también pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


8. La sociedad CIFIN S.A.S. Transunión, también solicitó se les desvinculara del presente asunto por falta de legitimación en la causa por pasiva.

9. Experian Colombia – D., presentó la «historia crediticia» de las obligaciones a cargo del señor H.C., según reporte actualizado de «las fuentes».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Negó el auxilio al considerar que «la evaluación de las actuaciones adelantadas ante las entidades accionadas lleva a la conclusión de que estas actuaron conforme a la ley y resolvieron el incidente por incumplimiento a la medida de protección de manera ajustada a las normas sustanciales y procesales». En suma, que «la imposición de la multa, su conversión en arresto y la negativa a recibir su valor en cuotas periódicas no constituyen una violación de los derechos del demandado, [por tanto], no fueron arbitrarias, sino que se basaron en la aplicación de las normas que regulan el asunto específico».


IMPUGNACIÓN


La interpuso el accionante para insistir en los argumentos de su querella, agregando que, según precedente de esta Sala (CSJ STC, 11 may., 2020, rad. 00126-91), la protección deprecada debió haber sido concedida.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si los convocados vulneraron las prerrogativas fundamentales invocadas por la accionante, en particular al debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque: (i) la Comisaría Quinta de Familia Usme 1, se abstuvo de resolver de fondo el recurso de reposición impetrado contra la resolución que dispuso la conversión de multa en arresto, y, (ii) el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, avaló la anterior determinación al disponer la aprehensión material del sancionado.


2. De la tutela contra providencias judiciales.


La jurisprudencia de esta Corte ha dicho y reiterado, en línea de principio, que el amparo no procede contra esta clase de actuaciones, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones...

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