SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134770 del 15-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134770 del 15-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2266-2024
Fecha15 Febrero 2024
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134770



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP2266-2024

Radicación n° 134770

Acta No. 20



Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


ASUNTO

Derrotada la ponencia presentada por la Magistrada M.Á.R., se resuelve la impugnación interpuesta por Elver Fuentes Cuevas, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 23 de noviembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes del proceso penal 251836108007202180050.


LA DEMANDA


1. De lo indicado en la demanda y lo obrante en la actuación constitucional, se logró establecer que el 22 de junio de 2021, al interior del proceso 202180050 y ante el Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías de Chocontá, la Fiscalía formuló imputación a Elver Fuentes Cuevas y L.F.C. el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado tentado, tipificado en los artículos 27, 376 y 384, numeral 1º, literal b del Código Penal, derivado de los hechos ocurridos el día 21 del referido mes y año, cargo que los implicados aceptaron y por el que no les fue impuesta medida de aseguramiento.


2. La actuación se asignó a un Juzgado de Conocimiento, que el 27 de septiembre de 2021, declaró la nulidad de la anterior diligencia, la cual se rehízo el 2 de febrero de 2022 en presencia de los procesados, a quienes se les atribuyó la aludida conducta, pero consumada, cargo que no aceptaron.


3. Radicado escrito de acusación, el asunto correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, el cual el 22 de abril de 2022, solicitó la designación de un defensor público y fijó el 17 de mayo siguiente, para realizar la audiencia de formulación de acusación, lo cual le fue informado directamente a Fuentes Cuevas, a través del abonado telefónico obrante en el acta de derechos del capturado y el escrito de acusación, remitiéndosele, vía WhatsApp, el link de acceso. Sin embargo, no compareció.


4. La audiencia preparatoria se programó en varias oportunidades1, las cuales se intentaron comunicar a Fuentes Cuevas de forma telefónica y física a la dirección aportada en el informe de arraigo FPJ-34.


Sin embargo, de un lado, en el abonado telefónico no volvieron a contestar y, de otro, la empresa de mensajería 472 indicó que la dirección no existía.


5. Finalmente, dicha diligencia se llevó a cabo el 24 de mayo de 2023, sin la presencia del procesado, al igual que el juicio oral, realizado el 8 de agosto siguiente, en el que la autoridad judicial dejó la siguiente constancia: «teniendo en cuenta que el procesado E.F.C. no se hizo presente a la diligencia, es de anotar que el juzgado adelantó las respectivas diligencias de notificación, de acuerdo a la información aportada en el proceso, siendo infructuosa, toda vez que en la llamada telefónica se estableció que ese contacto se encuentra fuera de servicio y la dirección física es incorrecta, encontrándose debidamente representado por su apoderado».


6. La lectura del fallo se efectuó el 29 de agosto de 2023, diligencia que se intentó comunicar al procesado, vía telefónica, empero la línea no se encontraba en uso. Proferida la sentencia condenatoria, la defensa interpuso recurso de apelación, del que desistió posteriormente, por cuya razón se expidió orden de captura en contra de Elver Fuentes Cuevas, que se materializó el 22 de septiembre de 2023, fecha desde la cual está privado de la libertad.


7. Elver Fuentes Cuevas, a través de apoderado, interpuso acción de tutela, en busca de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, cuya vulneración atribuyó al Juzgado Penal del Circuito de Chocontá y al profesional del derecho que lo representó en el proceso penal 202180050 que cursó en su contra.


Ello, acotó el actor, porque no fue debidamente convocado a las audiencias y, además, su defensor desistió del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria del 29 de agosto de 2023.


Agregó que, mientras se adelantaba el proceso, afrontaba una «difícil situación familiar», derivada de una afección cardiaca que padecía su menor hijo, quien falleció el 13 de agosto de 2023.


Por lo anterior, solicitó que se ordene al Juzgado Penal del Circuito de Chocontá revocar la sentencia condenatoria del 29 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, «dando continuidad a un proceso justo y con la debida representación».


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, declaró improcedente el amparo, tras considerar que, de acuerdo con lo obrante en la actuación, el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá y la defensa adelantaron múltiples intentos para lograr la comparecencia al proceso de Elver Fuentes Cueva.


Sin embargo, el procesado y acá actor aportó una dirección incorrecta «y además dejó de atender el teléfono desde el que fue citado a la audiencia de formulación de imputación, sin que se acercara a actualizar dicha información», lo que se traduce en falta de interés, que no puede ahora emplearse para pretender dejar sin efecto una sentencia de condena, máxime cuando conocía de la existencia de la actuación.


Consideró que tampoco se acreditó que Fuentes Cuevas hubiese contactado a su defensor, quien, contrario a lo señalado, sí intentó localizarlo, pero como el demandante «no dio una dirección correcta ni atendió las llamadas efectuadas al número aportado por él, no se le pudo brindar la asesoría que estaba dispuesto a dar…».


LA IMPUGNACIÓN


Fue interpuesta y sustentada por el apoderado de Elver Fuentes Cuevas, quien insiste en que existió una indebida notificación, pues, con independencia de si era correcta o no, ni siquiera se envió comunicación a la dirección registrada.


Anotó, que el actor nunca se ausentó, sino que por ignorancia «pensó que en algún momento iba a ser llamado por su defensor el cual en unas oportunidades si tuvo comunicación».


Adujo que la ausencia de citaciones a las audiencias, le causó un perjuicio irremediable, al ser condenado en las condiciones menos favorables, sin tener el derecho a ser representando de forma óptima ni hacer uso de las herramientas procesales y legales existentes.


Indicó que no es garantía del derecho a la defensa la simple asignación de un profesional del derecho. De allí que cuestiona al defensor público que lo representó, por no considerarlo idóneo, al igual que, por haber desistido del recurso de alzada, sin argumento alguno.


Sostuvo que el Tribunal A quo no tuvo en consideración «el estado de vulnerabilidad y daño moral por el cual estaba pasando el accionante», causado por la enfermedad de su menor hijo y posterior fallecimiento, circunstancia que obligó a Elver Fuentes Cuevas a «depender de los comunicados que le brindara su defensor».


CONSIDERACIONES


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de la cual esta Sala es superior funcional.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los...

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