SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135086 del 23-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967040

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135086 del 23-01-2024

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1843-2024
Fecha23 Enero 2024
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 135086

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP1843-2024

Radicación #135086

Acta 004


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por DIEGO JAVIER OJEDA OLIVA y Magaly del Carmen O. Oliva contra la sentencia de tutela proferida el 30 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que amparó el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia a favor de D.J.O. OLIVA vulnerado por la Fiscalía 6 Seccional de Pasto.


Al trámite fueron vinculados la ciudadana impugnante, las partes e intervinientes de los procesos penal 520016099032201802159 y civil 2016-15600 que cursó en el Juzgado 2 Civil Municipal de Pasto y la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Carlos Alberto Ruales Guerrero promovió proceso ejecutivo hipotecario en contra de M.d.C.O.O. y D.J.O. OLIVA en su calidad de herederos determinados e indeterminados de la causante M.T.O. de O., el cual se adelantó ante el Juzgado 2 Civil Municipal de Pasto. El 7 de junio de 2016, el accionante fue notificado del mandamiento de pago. Tras examinar los títulos valores que sustentaban la obligación1, le informó al juzgado que la firma del pagaré no correspondía a la de su progenitora y, en consecuencia, solicitó practicar prueba grafológica.


Por esos hechos, el 5 de marzo de 2018 presentó denuncia en contra de Ruales Guerrero y M.O.O. por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. El asunto fue radicado bajo el consecutivo 520016099032-2018-02159 y asignado a la Fiscalía 6 Seccional de Pasto, despacho al que le solicitó la inmediata realización de la prueba grafológica.


Entre tanto, M.O.O. como heredera de la causante, asumió la deuda y la sumó al pasivo sucesoral de su madre. Por tanto, el 23 de octubre de 2023 el proceso ejecutivo terminó por pago total de la obligación.


El accionante acudió a la acción de tutela con el propósito de que la Fiscalía realice la prueba grafológica, debido a la relevancia de la misma en el proceso civil. Asimismo, se ordene al juzgado civil desarchivar el proceso y, además, revoque el auto que profirió el 23 de octubre de 2023. En consecuencia, «deje el asunto suspendido hasta tanto exista decisión por parte de la Fiscalía».


TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 17 de noviembre de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.


El Juzgado 2 Civil Municipal de Pasto con Función de Conocimiento efectuó un recuento del trámite del proceso ejecutivo hipotecario. Destacó que dentro del término del traslado el accionante no presentó excepciones ni contestó la demanda. A la par, refirió que contra la decisión del 23 de octubre de 2023 procedían los recursos de reposición y apelación, pero el demandante no la impugnó. Por tanto, estimó que la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad y, por tal razón, incumple el presupuesto de subsidiariedad.


La titular de la Fiscalía 6 Seccional de Pasto adujo que el 11 de octubre de 2023 fue asignada a ese despacho. Destacó que tiene una carga laboral de 3.800 asuntos activos en etapa de indagación. Por tal razón, desde la fecha de su designación, está verificándolos y actualizando las órdenes a policía judicial. Con oficio del 1 de noviembre de 2023 le informó al accionante que reasignó la orden de Policía Judicial a un investigador para que nuevamente solicite la realización del estudio grafológico.


Magaly O. Oliva, hermana del accionante y vinculada al trámite constitucional, señaló los pormenores del proceso civil. Luego, refirió que no presentaron los recursos en ese asunto y, además, que la acción de tutela no es el mecanismo para obtener el impulso de un proceso penal y, menos aún, para revivir un proceso que está archivado.


Por su parte, la apoderada judicial de C.A.R. adujo que al momento de ser notificado del mandamiento de pago, el demandante no tachó de falsos los pagarés y tampoco presentó recursos, pese a estar...

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