SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135988 del 29-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967047

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135988 del 29-02-2024

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2313-2024
Fecha29 Febrero 2024
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 135988

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP2313-2024

Radicación n° 135988

Acta 41.


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


ASUNTO


Subsanada la falencia advertida1, se resuelve la impugnación presentada por el Jefe Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y C., en adelante Inpec, contra el fallo proferido el 29 de enero de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual, entre otras determinaciones, amparó el derecho fundamental a la salud de Sergio Manuel Carreño Cardozo, al interior de la acción de tutela promovida contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga2.


ANTECEDENTES


HECHOS y PRETENSIONES


Sergio Manuel Carreño Cardozo indicó que el 29 de mayo de 2023, solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga adelantar las gestiones necesarias para ser atendido por las especialidades de fisioterapia, “una cita para los hojos (sic) (…) un chequeo general de mi cuerpo”, con fundamento en los quebrantos de salud que le afectan la pierna derecha, ojos y oído izquierdo. Aseguró ser paciente psiquiátrico, padecer tuberculosis, sordera y haber sido sometido a múltiples operaciones.


Inconforme por el tiempo transcurrido desde la fecha de radicación del referido escrito sin que conozca la postura de la accionada, promovió el presente mecanismo de amparo al estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, con fundamento en que “el servicio de ACH (sic) de La Modelo es pésimo. Casi todas las cosas que tienen para la recuperación no sirven para nada”.


Pretende se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial resolver su postulación.


EL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga adoptó las siguientes decisiones:


i) Declaró improcedente la tutela respecto del derecho de petición, puesto que, previamente a la presentación de la demanda de amparo, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. ofició a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de B. para que le brindaran la atención médica requerida al actor, mientras que el referido penal le informó a éste acerca de los servicios de salud recibidos hasta entonces.


ii) Concedió el amparo de la prerrogativa a la salud, dado que: lo perseguido por el accionante Sergio Manuel Carreño Cardozo no era otra que activar los protocolos para el acceso a la prestación de los servicios de salud, a cargo del Estado, a través de las instituciones respectivas, dada la relación especial de sujeción existente con los privados de la libertad.


Concretamente, manifestó que la vulneración estaba relacionada con la desatención de las órdenes médicas para valoración por ortopedia, prescrita por el galeno tratante del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de B. el “3” (sic) de octubre de 2023, y la consulta de primera vez por especialista en neurocirugía expedida por el médico del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de San Gil el 18 de diciembre de 2023, con miras a atender el padecimiento de la pierna derecha que lo aqueja de tiempo atrás.


Tras descartar la existencia de un actuar temerario en cabeza del libelista3, conforme con el modelo de prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad -Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014-, ordenó:


Tercero. – Ordenar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de S.G., la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL 2023, representado y administrado por la Fiduciaria Central S.A., y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, adelanten conforme sus competencias las gestiones necesarias para la valoración del accionante por la especialidad de ortopedia y la consulta de primera vez por especialista en neurocirugía, prescritas en citas del 3 (sic) de octubre y 18 de diciembre de 2023, respectivamente.


Cuarto. - Ordenar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de S.G., la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL 2023, representado y administrado por la Fiduciaria Central S.A., y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la admisión de la demanda y, bajo el marco de sus competencias legales, garantizar al actor el tratamiento integral (citas médicas, medicamentos, suministros de insumos, valoraciones, exámenes, hospitalización) y todo lo que requiera para el diagnóstico de radiculopatía conforme el criterio del galeno tratante.”.


Agregó que el amparo no se hacía extensivo a los demás quebrantos de salud mencionados en la solicitud de 29 de mayo de 2023, en tanto el libelista no ha procurado su atención al interior del establecimiento de reclusión.


DE LA IMPUGNACIÓN


El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Inpec refirió que las órdenes impartidas escapan de su órbita de competencia y de la de los establecimientos a su cargo, dado que lo relacionado con la prestación de servicios de salud para la población privada de la libertad es una función exclusiva de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C., en adelante U., y la Fiduciaria Central S. A.


Aclaró que la única obligación que recae en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de San Gil es la de realizar el desplazamiento del interno al centro de salud correspondiente, una vez sea gestionado, autorizado y confirmado por la prestadora del servicio. Por tanto, imperó su desvinculación del trámite constitucional.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.


La Corte Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.


En el sub examine, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. acertó al amparar el derecho fundamental a la salud de Sergio Manuel Carreño Cardozo, tras considerar que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de S.G., la Uspec, el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL 2023, representado y administrado por la Fiduciaria Central S. A., y el Inpec, no han garantizado la prestación de los servicios de salud que requiere para atender las patologías que padece.


Para resolver este asunto, se abordará lo relacionado con el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad; la responsabilidad del Inpec; y, el alcance de las órdenes impartidas en primera instancia.


Derecho a la salud de las personas privadas de la libertad.


Las personas privadas de la libertad por orden de autoridad judicial competente se encuentran en una relación especial de sujeción con el Estado, es decir, están sometidas al régimen disciplinario del establecimiento penitenciario en el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR