SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134939 del 23-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967056

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134939 del 23-01-2024

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1841-2024
Fecha23 Enero 2024
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134939

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP1841-2024

Radicación #134939

Acta 004


Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Procuraduría General de la Nación -Grupo de Sistemas de Información Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —DRSCI— contra la sentencia de tutela proferida el 24 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data en favor de J.A.M.M., vulnerados por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la entidad impugnante.


Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Nacional de Protección.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 11 de octubre de 2019 el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a J.A.M.M. a la pena de 60 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal, por el delito de concierto para delinquir agravado en el proceso 11001600000020190028200-00. En esa misma fecha, la sentencia cobró ejecutoria tras no ser apelada.


El 24 de mayo de 2023 el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la extinción de la pena. Aseguró el accionante que tras consultar en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación, advirtió que el Juzgado accionado no incluyó la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, lo cual le ha impedido acceder al contrato que le ofreció la Unidad Nacional de Protección.


Su pretensión es que se ordene a la Procuraduría General de la Nación actualizar la base de datos y, al juzgado accionado, «extinguir la totalidad de sus penas».


TRÁMITE DE PRIMERA INSTNCIA:


Por auto del 15 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los accionados y vinculados.


El Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que le fue asignada la vigilancia de la pena en el radicado 11001600000020190028200-00 y, en auto del 24 de mayo de 2023, decretó la extinción de la misma a favor del accionante. Por ende, ordenó comunicar esa decisión a las autoridades, lo cual se cumplió el 15 de agosto siguiente. Así mismo, dispuso el ocultamiento de la información en el sistema de gestión de esos juzgados y precisó que el 16 de agosto de 2023, expidió una certificación del estado de las diligencias al demandante.


Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que los registros relacionados con el proceso señalado en la demanda están ocultos y, además, destacó que desde el 15 de agosto de 2023 remitió ese asunto al Archivo Central de la Rama Judicial. En tal virtud, refirió que no ha vulnerado la garantía fundamental alegada por el accionante.


El Tribunal afirmó que el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil no contestaron.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data del accionante. Destacó que las pruebas allegadas al trámite no acreditan que el Centro de Servicios Judiciales comunicó a la Procuraduría General de la Nación la situación jurídica actual de J.A.M.M. y, por ende, sus bases de datos están desactualizadas.


En consecuencia, ordenó a M.G.C., Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa sentencia, comunique mediante oficio a la Procuraduría General de la Nación la extinción de la pena principal y accesoria del accionante, decretada por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto interlocutorio 433 del 24 de mayo de 2023.


La Procuraduría General de la Nación impugnó el fallo. Informó que pese a que dentro del término concedido descorrió el traslado de la demanda, el...

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