SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002024-00006-01 del 07-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967065

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002024-00006-01 del 07-03-2024

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Número de sentenciaSTC2489-2024
Fecha07 Marzo 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002024-00006-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC2489-2024


Radicación n.° 11001-02-04-000-2024-00006-01

(Aprobado en Sala de seis de marzo de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 25 de enero de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que D.A.F.B. instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados Sexto Penal del Circuito y Sexto Civil Municipal, la Fiscalía 20 Seccional, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, todos del Distrito Judicial de P., y el Departamento Administrativo de la Función Pública, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 66001-60-00-058-2015-00360.


ANTECEDENTES


1.- El libelista invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que se declarara la nulidad de lo actuado en el proceso de la referencia y, subsidiariamente, «aplica[ra] el descuento del 50% de pena atendiendo que se reintegró el dinero antes de la formulación imputación (…)».


Para ello adujo que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de P. lo condenó a cuarenta y dos (42) meses y veinte (20) días de prisión, y multa de $31.861.023 por el delito de peculado por apropiación, ya que en calidad de auxiliar de la justicia, se apropió de los dineros generados por concepto de arrendamiento del inmueble cuya administración y custodia se le confió en atención al embargo y secuestro decretado por el Juzgado Sexto Civil Municipal de esa sede (26 ag. 2021); determinación que el superior convalidó (16 jun. 2023).


Afirmó que con tales providencias se incurrió en vía de hecho, en razón a que los juzgadores pasaron por alto que:


i) La Fiscalía no «demostr[ó] más allá de toda duda razonable que incurr[ió] en el delito de peculado», puesto que al ser secuestre ostenta la condición de «auxiliar de la justicia» y no de «servidor público», de acuerdo al concepto n.° 451661 de 7 de diciembre de 2023 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más que los dineros apropiados no provenían del «tesoro público» y, por ende, se le debió sancionar por «abuso de confianza por tratarse de una persona particular».


ii) Que reintegró la «suma apropiada en su totalidad» antes de iniciarse la audiencia de formulación de imputación y, sin embargo, tan sólo se le concedió un «descuento de pena de 1/3 parte siendo procedente el 50%» y, además, lo «condenó al pago de multa de lo apropiado».


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de P. destacó que el querellante ya había interpuesto otra «acción de tutela» frente a las decisiones cuestionadas, que la Sala de Casación Penal declaró improcedente (16 nov. 2023).


El Juzgado Penal del Circuito narró lo surtido en el juicio controvertido, señalando que el accionante desconoció los artículos 47 de la Ley 1564 de 2012 y 20 del Código Penal.


La Fiscalía 20 Seccional de la Unidad de Administración Pública informó que desde el 21 de octubre de 2015 correspondió el conocimiento del asunto objetado a la Fiscalía 28 Seccional de la misma unidad, quien, a su turno, defendió la legalidad de su proceder.


La Procuraduría Judicial Penal I 231 pregonó la inviabilidad del ruego, ya que la figura del «auxiliar de la justicia» encuadra en la categoría de «servidor público» (art. 20 C.P.) y, la crítica relacionada con la rebaja de la condena no se propuso como sustento del recurso de apelación, aunado a que las autoridades convocadas no obraron arbitrariamente ni desconocieron el ordenamiento jurídico.


El Departamento Administrativo de la Función Pública pidió su...

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