SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106371 del 28-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967212

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106371 del 28-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2529-2024
Fecha28 Febrero 2024
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106371


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL2529-2024

Radicación n.°106371

Acta 06


Riohacha (La Guajira), veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

La Sala resuelve la impugnación que DORA INÉS ORTIZ QUINTERO, propuso contra el fallo proferido el 24 de enero de 2024 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO de esta misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso que originó la presente queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, se extraen los siguientes hechos relevantes:


Ante el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, Luz Adriana Betancur Quintero promovió proceso abreviado de entrega del tradente al adquiriente del bien inmueble Apto. 402, Int. 20, Conjunto Residencial Manzana B, Núcleo A, de la Urbanización C.L.R., ubicada en la Carrera 72 No. 23-24 de esta ciudad, identificado con FMI 50C-1374675, en contra de Luis Arturo Atehortúa Díaz.


Por sentencia de 27 de enero de 2012, el Juzgado cognoscente accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, le ordenó a L.A.A.D. la entrega del inmueble atrás descrito.


En virtud de lo anterior, se comisionó a la Alcaldía Local de Fontibón para la entrega del bien, diligencia que se llevó a cabo el 29 de junio de 2021, en donde se opuso la aquí accionante, Dora Inés Ortiz Quintero, con sustento en que tenía la posesión del predio; para el efecto aportó pruebas documentales y solicitó que se practicara el interrogatorio de L.A.B.. En dicha audiencia se recibieron los testimonios de E.R.R. y G.R. y se ordenó la devolución de las diligencias para que se adoptara la decisión que en derecho correspondiera.


Surtido el trámite de rigor, el Juzgado en audiencia de 15 de noviembre de 2022 dispuso:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la posesión que alegó la opositora D.I.O.Q. sobre el bien inmueble APTO. 402, ubicado en la CARRERA 72 No. 23-24 DE LA URBANIZACIÓN CARLOS LLERAS RESTREPO de esta ciudad, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la entrega del bien inmueble antes indicado a la demandante LUZ A.B.Q., haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario.

Para la práctica de la diligencia, se comisiona con amplias facultades al señor Alcalde Local de Fontibón, quien inició la diligencia de entrega sobre el bien inmueble. L. despacho comisorio con los insertos del caso.

TERCERO: Condenar en costas y perjuicios a la parte opositora. Tásense las primeras y liquídense los segundos de conformidad con lo normado en el Art. 283-3 del CGP. S. como agencias en derecho la suma de $1.000.000 […].



Inconforme con la anterior decisión, la accionante la apeló y la Sala Civil del Tribunal de Bogotá por proveído de 19 de octubre de 2023 la confirmó.


La petente señaló que en el año 2022 promovió ante el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva, en contra de Stella Quintero Gil y J.M.S.O., el cual está en curso y se identifica con radicado n.°11001310301720220041800.


La accionante censuró las decisiones adoptadas al interior del proceso abreviado de entrega del tradente al adquiriente, pues, en su sentir, la demandante no estaba legitimada para iniciar el proceso abreviado de entrega, por cuanto para ese momento no figuraba como propietaria del inmueble y los titulares del bien al momento de iniciar la demanda eran S.Q.G. y José Manuel Sánchez Ocampo.


Indicó que el demandado tampoco tenía legitimación en la causa por pasiva, porque al momento de la presentación de la demanda no figuraba como vendedor del inmueble.


Agregó que las autoridades judiciales accionadas «tuvieron la oportunidad de corregir el yerro y NO lo hicieron, generando una inseguridad jurídica de los administrados».

En consecuencia, pidió como medida provisional,


1) ORDENAR al JUZGADO DOCE (12) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, o a quien corresponda, para que, de manera inmediata, proceda a SUSPENDER de manera INMEDIATA, la diligencia de entrega del inmueble ubicado en la Avenida Carrera 72 número 23-24 Interior 20 Apartamento 402 de la Manzana B en la Urbanización C.L.R., folio de matrícula No 50C-1374675, dentro del proceso bajo el radicado N° N° 11001-31-03-012-2011- 00169-00, programada para el día lunes 15 de enero del 2024 a las 10:30 am.


2) ORDENAR a las demás Autoridades que prendan intervenir dentro de la diligencia de entrega del inmueble ubicado en la Avenida Carrera 72 número 23-24 Interior 20 Apartamento 402 de la Manzana B en la Urbanización C.L.R., folio de matrícula No 50C-1374675, dentro del proceso bajo el radicado N° N° 11001-31-03-012-2011- 00169-00, programada para el día lunes 15 de enero del 2024 a las 10:30 am.


Pidió, además, el amparo de los derechos fundamentales deprecados y que se dejen sin valor ni efectos las providencias de 15 de noviembre de 2022 proferidas por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá y la de 12 de octubre de 2023 de la Sala Civil del Tribunal de esta capital, que la confirmó. También, que se ordene la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble ubicado en la KR 72 23-24, U.C. lleras R. de la Ciudad de Bogotá D.C., ordenada por el Juzgado accionado.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


En proveído del 16 de enero de 2024, la Sala de primer grado de esta corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En la oportunidad otorgada La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá se opuso al amparo, porque «una decisión adversa a los intereses de la accionante no significa que se haya incurrido en la vulneración de sus prerrogativas, menos cuando atiende las directrices legales, jurisprudenciales, fácticas y probatorias aplicables al caso analizado».


El Juzgado Doce Civil del Circuito hizo un recuento de las actuaciones surtidas en esa instancia y remitió el enlace de acceso al expediente del asunto.


Por su parte, el Juzgado Ochenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá informó que llevó a cabo el despacho comisorio 0054-22 emanado por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá y proveniente de la Alcaldía Local de Fontibón dentro del proceso Verbal de Entrega de la Cosa por el tradente al adquirente con radicado No. 2011-00169 instaurado por la señora Luz Adriana Betancur Quintero en contra de L.A.A.D., para adelantar diligencia de entrega del inmueble objeto...

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